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Un vigilante de seguridad logra la Total por secuelas de infarto

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Diego sufrió un infarto y, desde entonces, muchas cosas cambiaron para él. Los esfuerzos que realizaba en su trabajo habitual comenzaron a ser un obstáculo insalvable. Pero no vaciló y se puso en contacto con nosotros para que peleáramos por su Incapacidad Permanente hasta conseguirla. Y así fue. Estudiamos exhaustivamente su caso y decidimos llevarlo ante los tribunales, ya que en caso de éxito su prestación sería del 75% de su base reguladora a causa de la edad del demandante. Te explicamos paso por paso cómo transcurrió todo.

La postura del INSS en 2017

En noviembre de 2017, y tras que Diego presentara su solicitud de incapacidad por vía administrativa, la Seguridad Social opinó que este vigilante de seguridad no merecía ningún grado de Incapacidad Permanente. El informe del ICAMS al respecto señalaba que el trabajador padecía una cardiopatía isquémica con implantación de stents, pero que su rehabilitación había finalizado. 

Pero reclamó, aunque el INSS a comienzos del 2018 se ratificó en su decisión: no había razones para una prestación como la que él demandaba. 

Las secuelas del infarto

Una vez reunidos para el juicio en el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, nuestro equipo de abogados especializados en incapacidades demostramos lo contrario. En la propia sentencia se puede leer que, según los especialistas, Diego sufría una insuficiencia cardíaca tras su ataque al corazón. Y esta le provocaba disnea de clase II, motivo por el que estaba imposibilitado para llevar a cabo los esfuerzos característicos de la vigilancia de seguridad: correr, subir cuestas, cargar peso o caminar rápido, por ejemplo.

Además, antes del acto judicial, celebrado el 4 de diciembre de 2019, el INSS elaboró un informe muy interesante para nuestra defensa. En el documento se hacía constar que “el paciente tiene limitaciones para tareas que requieren de esfuerzo físico moderado o intenso”. 

Analizando las funciones de su trabajo

El juez, en su resolución, enumera al detalle las tareas propias de un vigilante de seguridad. Y, después de ello, concluye que “resulta consecuente y evidente que la profesión habitual del actor exige, por su naturaleza y finalidad, una bipedestación y deambulación mantenida durante toda la jornada laboral. Acompañada de esfuerzo físico, tensión y estrés”. 

En consecuencia, atendiendo a la función de vigilar personas y bienes, la dolencia cardíaca de nuestro cliente es, en palabras del magistrado, incompatible con su actividad laboral. 

Incapacidad Total Cualificada 

El dictamen no se hizo esperar. La sentencia tiene la misma fecha que el juicio. En ella se condena a la Seguridad Social a que considere a Diego tributario de una Incapacidad Permanente Total -para su trabajo de vigilante-. Y obliga a esta entidad a reconocérsela con fecha de efectos de noviembre de 2017, cuando se le denegó inicialmente su derecho a ser pensionista. Además, no se le otorgó una incapacidad total convencional sino Cualificada, que corresponde cuando el solicitante tiene más de 55 años.

En estas circunstancias, la prestación no se limita al 55% de la base reguladora (característica de la incapacidad total), sino que asciende al 75%. Siempre y cuando se aseguren unos determinados requisitos, que Diego cumplía en su totalidad.

Debido a la fecha de efectos y a la incapacidad cualificada, nuestro defendido no solo cobra ahora más de lo que esperaba por su incapacidad, sino que también podrá comprobar cómo se le ingresa la cuantía correspondiente por más de dos años de atrasos

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