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Incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente Total para la profesión habitual es aquella que se reconoce a un trabajador que, por su dolencia, se encuentra inhabilitado para realizar las tareas de su trabajo actual. 

La incapacidad total, por tanto, no invalida para llevar a cabo otra profesión distinta. Solo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual (incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, porque la incapacidad permanente total en autónomos es igualmente aplicable).

De incapacidad permanente total hay muchos posibles ejemplos: un vigilante de seguridad con graves problemas de espalda, un conductor profesional con una pérdida sustancial de visión, una moza de almacén con artrosis en las manos...

Todos estos trabajadores podrían tener otro tipo de empleo en el que no influyeran sus limitaciones físicas. 

Incapacidad Permanente Total

Índice de contenidos

  1. Pensión de Incapacidad Permanente Total
  2. Requisitos de la Incapacidad Permanente Total
  3. Cuánto se cobra por Incapacidad Permanente Total
  4. Incapacidad Permanente Total Cualificada
  5. ¿Se puede trabajar con una Incapacidad Total?
  6. Juicio por Incapacidad Permanente Total
  7. Conclusión

Pensión de Incapacidad Permanente Total: ¿qué es?

Con una incapacidad permanente total de la Seguridad Social se cobra una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años (como se detallará más adelante).

Se trata de un grado de incapacidad que cubre la pérdida de ingresos por no poder ejercer la profesión habitual, a causa de una enfermedad o lesión. Pero sí otras. 

Pero la pensión por incapacidad permanente total se declarará solo si el solicitante cumple unos determinados requisitos legales, además de los médicos. Y, además, hay tres aspectos importantes a tener en cuenta al hablar concretamente de pensión incapacidad permanente total: su naturaleza en comparación con la incapacidad absoluta, lo que se entiende como profesión habitual y la posibilidad de sustituir las mensualidades por una indemnización a tanto alzado.

Los tres se explican a continuación. 

¿Cuáles son las diferencias entre incapacidad permanente total y absoluta?

Al estar permitido trabajar con la incapacidad total, con ese grado no se cobra una pensión del 100% (como con la absoluta) sino de poco más de la mitad, el 55%, ya que el pensionista pueda desempeñar otro tipo de empleo mientras le ingresan su prestación. De este modo, puede tener dos fuentes de ingresos o más.

En contraposición, con la incapacidad permanente absoluta sí se percibe el 100% de la base reguladora, porque se entiende que este tipo de pensionista no puede desempeñar ninguna profesión. De hecho, la ley actual dicta que la pensión puede ser revisada y retirada si se ejerce un trabajo que cotice a la Seguridad Social

¿Qué se considera profesión habitual?

La profesión habitual es la que hace referencia a las funciones profesionales de un trabajador cuando se produce la enfermedad o lesión. Ello no hay que confundirlo con un empleo en concreto (por ejemplo, taxista), sino que se trata de las tareas a llevar a cabo (en el mismo ejemplo, conducir). 

En general, la jurisprudencia suele decir que la "profesión habitual" no es simplemente el trabajo concreto que una persona realiza cada día, sino el conjunto de tareas para las que está preparado y cualificado según su formación y experiencia. Es decir, no se limita solo a lo que hace en un puesto, sino que abarca las funciones principales de su profesión a nivel general, más allá de un cargo específico y de, incluso, un empleo de otro tipo en el que pueda estar contratado en ese momento, diferente a la profesión a la que se ha dedicado toda su vida.

Puedes ver aquí la sentencia del Tribunal Supremo 998/2004, donde se establece que la profesión habitual no es coincidente con la labor que se realice en un determinado puesto de trabajo, sino con el conjunto de funciones propias de la profesión.

Profesión habitual según causa de la incapacidad

  • En caso de que la limitación se produzca debido a un accidente, sea o no laboral, el término trabajo habitual se centra en las tareas que estaba ejecutando el trabajador en el momento de sufrirlo.
  • Pero el origen es una enfermedad (profesional o no), se considerará como profesión habitual a la que la persona se ha dedicado durante los doce meses anteriores a la fecha de la baja médica -de la cual deriva la incapacidad permanente-..

Pensión Vs. indemnización por Incapacidad Permanente Total

Con carácter excepcional, una pensión mensual por incapacidad total puede ser sustituida por una indemnización. Es una forma de cobrar la incapacidad "de una sola vez". Para ello, el trabajador, si es menor de 60 años, debe solicitar este pago único dentro de los tres años siguientes a la fecha de resolución de  su incapacidad. Y con menos de 21 años en el momento del reconocimiento, durante los tres años posteriores a cumplir esa edad.

El requisito principal para pedir esta indemnización es que se prevea que en las lesiones del trabajador no hay previsión de mejora. Además, se debe acreditar estar realizando o realizar próximamente alguna actividad laboral por cuenta propia o ajena (compatible con su incapacidad permanente total).

Importe de indemnización por incapacidad permanente total: tabla actualizada

El número de mensualidades que componen lesta indemnización varían en función de la edad del pensionista:

Edad Nº de mensualidades
Menos de 53 años 84
54 años 72
55 años 60
56 años 48
57 años 36
58 años 24
59 años 12

 

Por ejemplo, a Mario le otorgan una incapacidad total con 46 años, y cumple los requisitos para acceder al pago único. Como su mensualidad sería del 55% de su base reguladora, en este caso 550 € suponiendo que cuenta con una base de 1.000, en lugar de una pensión por incapacidad permanente total (mes a mes) le pagarían la cantidad de 550 € multiplicada por 84, según la tabla. De este modo, la cantidad que Mario percibiría sería de 46.200 €.

Pero al cumplir 60 años, se pasa a percibir una prestación mensual aunque se hubiera cobrado la indemnización previamente, y con las revalorizaciones correspondientes.

Requisitos de la Incapacidad Permanente Total

Requisitos generales

  1. Tener menos de 65 años de edad, o haber llegado a esa edad siendo la causa de la incapacidad una contingencia común pero no tener los requisitos para poder acceder a la jubilación contributiva.
  2. Estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, y el empresario no hubiera dado de alta al trabajador, este recibirá el alta del INSS.

Requisitos específicos

En caso de enfermedad común

  • Si el trabajador es menor de 31 años, deberá tener cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el momento del hecho causante.

Ejemplo 1: un trabajador de 28 años ha cotizado ocho. Entre los 16 años y los 28 años han transcurrido 12 años, de modo que para ser beneficiario de una incapacidad total por enfermedad común ha de tener cotizados cuatro años (un tercio de ese periodo). Dado que en esta hipótesis el trabajador ha cotizado más -8 años- cumple efectivamente el requisito de cotización.

  • Si se es mayor de 31 años, se ha de tener cotizado un cuarto del tiempo desde los 20 años de edad y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años. Adicionalmente, en los mayores de 31, al menos una quinta parte de ese periodo de cotización exigido debe estar comprendida dentro de una de las siguientes etapas:
    • Los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar la prestación.
    • En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar.

Ejemplo 2: Una persona de 40 años ha cotizado 15. Entre los 20 y los 40 años han transcurrido 20, de manera que el trabajador ha de tener cotizados cinco años (un cuarto de 20). Además dentro de los últimos 10 años tiene al menos 1 año cotizado, lo que le permite reunir ambas condiciones.

Enfermedad profesional o accidente (sea o no laboral)

En este otro supuesto, no es necesario un tiempo mínimo de cotización para poder obtener una incapacidad total para la profesión habitual. 

Cuánto se cobra por Incapacidad Permanente Total

Tras el reconocimiento de una incapacidad total para la profesión habitual, se recibe una prestación del 55% de la base reguladora. Pero hay que hallar la base reguladora para incapacidad permanente total según la fórmula pertinente en cada caso:

Por enfermedad común

Si el morigen de la pensión es una enfermedad común, y el trabajador tiene entre 52 y 64 años, en la incapacidad permanente total la base reguladora será el resultado de: dividir entre 112 las bases de cotización por contingencias comunes de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Y si el periodo mínimo de cotización es menor a 96 meses, se computará un número inferior de meses. Pero las bases del mes número 25 hacia atrás se actualizarán de acuerdo con el IPC.

Atención: Si hay meses en los que no haya existido obligación de cotizar, dichas lagunas (las 48 primeras) se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años. Y a partir de la nº 49 se tomarán en cuenta por el 50% de la base mínima correspondiente. 

Sin embargo, esa base reguladora que se ha calculado puede modificarse, según la regla de jubilación: solo se mantendrá intacta si se han cotizado 36 años y medio, aunque lo positivo es que los años que queden hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria se consideran cotizados. Pero si aún así no se consiguen sumar 36,5, el importe de la base reguladora -al que luego se aplica el 55% de la incapacidad total- se reducirá. Pero es una disminución progresiva según el caso, y como "máxima penalización" puede quedarse en la mitad.

Accidente no laboral

Si el accidente no está relacionado con el trabajo, para el cálculo de la base reguladora se suman las bases de cotizaciones por contingencias comunes durante un periodo ininterrumpido de 24 meses a elección propia, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Y el resultado se divide entre 28.

Si en el momento del hecho causante no hubiera un período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, para determinar la base reguladora se puede usar la fórmula anterior o, si es más beneficiosa, esta otra: dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, pero con la cuantía correspondiente a la jornada laboral.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

La base reguladora por contingencias profesionales, por ejemplo para una incapacidad permanente total por accidente laboral, se obtiene dividiendo entre 12 la suma de:

  • El salario diario, en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad profesional, multiplicado por 365 días.
  • Lo mismo con la antigüedad diaria, que también hay que multiplicar por 365.
  • Las pagas extraordinarias y demás retribuciones mensuales, multiplicándolas por el importe total percibido en el año anterior al del hecho causante,
  • Y, por último, realizar esta operación: dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior entre el número de días efectivamente trabajados en dicho período. Y multiplicar el resultado por 273, salvo que el número de días laborales efectivos sea menor, en cuyo caso se aplicará el multiplicador que corresponda.
  • Si la persona está pluriempleada y ha cotizado en varios regímenes sin causar derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en dicho trabajo podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión. Pero exclusivamente para determinar la base reguladora.

Una vez hallada la base reguladora, y si se demuestra que ha habido un incumplimiento de las medidas de prevención, seguridad o salud en el trabajo, se podrá aplicar un aumento en la prestación de entre el 30% y el 50%. Este complemento a la pensión de incapacidad total que deberá pagar la empresa se llama recargo de prestaciones.

Incapacidad Permanente Total Cualificada

Un trabajador puede solicitar un aumento del 20% de su pensión de incapacidad total tras cumplir los 55 años, de forma que la prestación sube al 75% de la base reguladora. Pero todo ello siempre y cuando no desarrolle ninguna actividad laboral, no esté cobrando el paro contributivo ni se sea titular de "explotaciones agrarias, pesqueras, marítimas, o establecimientos mercantiles o industriales".

Junto a ello, se tienen que acreditar dificultades reales para conseguir un trabajo debido a las dolencias padecidas.

Si se dan estas condiciones, se podría acceder a la incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años.

¿Se puede trabajar con una Incapacidad Total?

La incapacidad permanente total es compatible con un trabajo, siempre que este no entre en conflicto con las enfermedades o lesiones que hayan causado la incapacidad. Debe tratarse de un empleo donde el trabajador no se vea perjudicado por sus limitaciones físicas y/o psíquicas

Sería posible, incluso, compatibilizar una incapacidad permanente total y un trabajo a jornada completa. Aunque muchos beneficiarios de este grado optan por un empleo a media jornada que complete su pensión. En cualquier caso, es fundamental que las funciones de ese nuevo trabajo no coincidan con aquellas para las que se le considera inhabilitado según su incapacidad total.

Novedad desde 2025

Si al trabajador le adaptan su puesto, o le asignan otro vacante compatible con su patología o lesión, puede no irse de la empresa actual y continuar trabajando en ella, aunque no cobrará la pensión de incapacidad mientras tanto. Esta opción, que evita el "despido automático", es viable gracias a la Ley 2/2025 publicada en el BOE núm. 104, de 30 de abril de 2025.

Juicio por Incapacidad Permanente Total

Un juicio de incapacidad permanente total puede tener lugar si la pensión no se concede por vía administrativa. Si ni la solicitud ni la reclamación rrevia acaban con una resolución positiva para el trabajador, en los tribunales sí se puede llegar a obtener una sentencia favorable de incapacidad permanente total.

Asimismo, se puede interponer un recurso por incapacidad permanente total. De esta manera, la incapacidad permanente total por sentencia judicial también se puede lograr en última instancia ante el Tribunal Superior o el Tribunal Supremo

Sentencias recientes de incapacidad total

En este despacho, durante los últimos años se han ganado multitud de juicios de incapacidad total. A continuación se muestran algunas de estas sentencias:

Incapacidad total, ¿cuándo solicitarla? Conclusión

El proceso para solicitar una incapacidad permanente total empieza con recopilar la documentación médica necesaria, que justifique la solicitud. Y es recomendable que haya pasado un año (como mínimo) desde el inicio de la enfermedad o desde la fecha del accidente, para poder acreditar que se está en fase de secuelas pese a ya se han probado todos los tratamientos posibles. 

Un letrado especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social puede ayudar activamente en la labor de recabar los documentos, así como para plantear la petición por vía adimistrativa para que haya más posibilidades de obtener la prestación, o reclamarla judicialmente si es necesario.

Preguntas frecuentes sobre la Incapacidad Permanente Total

A los beneficiarios de una incapacidad total se les reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33%. Pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

Con una incapacidad permanente total se cobra una pensión del 55% de la base reguladora por no seguir poder ejerciendo el trabajo habitual. Pero es una prestación compatible con otra clase de empleos.

La pensión por incapacidad total es de un 55% de la base reguladora, calculando esta según la normativa que establece el propio grado de incapacidad.

La incapacidad absoluta es uno de los grados de la incapacidad permanente, ya que una invalidez también puede ser parcial, total, total cualificada o de gran invalidez. Cuando es absoluta, conlleva una pensión del 100% de la base reguladora.

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