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Incapacidad Permanente Total

La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual es aquella que se reconoce a un trabajador que, por su dolencia o padecimiento, se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su trabajo actual. Ya se trate de todas las funciones o solo de las fundamentales para el correcto desarrollo de la actividad laboral.

La incapacidad total no invalida para llevar a cabo otra profesión distinta.

Solo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual. Incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, porque la incapacidad permanente total en autónomos es igualmente aplicable.

Una invalidez permanente total de la Seguridad Social conlleva una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años (y si no se está laboralmente activo).

Siempre hay que contar con que la incapacidad permanente total es revisable, mediante las revisiones que convoca el INSS -normalmente cada dos años-.

En ellas se puede mantener, rebajar, aumentar o retirar el grado de incapacidad. No existe la incapacidad permanente total no revisable, aunque si se gana por vía judicial, es menos frecuente que se revise.

De incapacidad permanente total hay muchos ejemplos que se pueden poner: un vigilante de seguridad con graves problemas de espalda, o un conductor profesional con una pérdida sustancial de visión.

Ambos podrían tener otro tipo de empleo en el que no influyeran sus limitaciones físicas. Una muestra concreta sería la incapacidad permanente total por tendinitis de hombro, pero puede haber tantas dolencias como expedientes.

Incapacidad Permanente Total

Índice de contenidos

  1. Video
  2. Pensión de Incapacidad Permanente Total
  3. Requisitos de la Incapacidad Permanente Total
  4. Cuánto se cobra por Incapacidad Permanente Total
  5. Incapacidad Permanente Total Cualificada
  6. ¿Se puede trabajar con una Incapacidad Total?
  7. Otras cuestiones a tener en cuenta
  8. Juicio por Incapacidad Permanente Total
  9. Conclusión

Pensión de Incapacidad Permanente Total

Pero la pensión por incapacidad permanente total se declarará solo si el solicitante cumple unos determinados requisitos legales, además de los médicos. Y, además, hay varios conceptos a tener en cuenta para la concesión de una pensión incapacidad permanente total: lo que se entiende como profesión habitual, el momento del denominado ‘hecho causante, la cuantía mínima a cobrar o la posibilidad de sustituir las mensualidades por una indemnización a tanto alzado.

Como valor añadido, la incapacidad permanente total y la minusvalía están íntimamente relacionadas, porque si se consigue este grado de invalidez de logra automáticamente una discapacidad del 33%. Aunque no se trata de una discapacidad a todos los efectos, solamente a los que se tipifican en la ley 51/2003 (de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

Qué se considera profesión habitual

La profesión habitual es la que hace referencia a las funciones profesionales que desempeña un trabajador cuando que se produce la enfermedad o lesión que le inhabilita para dicho desempeño. Y la normativa de la incapacidad permanente total para la profesión habitual establece que:

  • En caso de que la limitación se produzca debido a un accidente, sea o no laboral, el término trabajo habitual se centra en las tareas que estaba ejecutando el trabajador en el momento de sufrirlo.
  • Pero si se trata de una enfermedad (profesional o no), se considerará como profesión habitual a la que la persona se ha dedicado durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad temporal -de la cual deriva la incapacidad permanente-.

En general, la jurisprudencia ha ido estableciendo que la profesión habitual no es necesariamente la que coincide con las tareas específicas y concretas que se llevan a cabo en un puesto de trabajo, sino aquella integrada por las funciones para las que el trabajador se encuentra cualificado, es decir, las que desde un punto de vista objetivo integran el ejercicio de su profesión.

El hecho causante en la Incapacidad Total

El hecho causante de una prestación es la fecha a partir de la cual la incapacidad tiene efectos. Existen aquí diversas posibilidades en cuanto a determinar el momento del hecho causante:

  • Si la pensión de incapacidad permanente total se reconoce tras haberse extinguido la incapacidad temporal -ya sea por agotamiento de la baja o por alta médica con propuesta de invalidez-, la fecha del hecho causante será la de la finalización de la baja médica. Y los efectos económicos de la prestación se fijarán en la fecha en la que se emita la resolución del Director Provincial del INSS.
  • En cambio, cuando la incapacidad permanente en grado de total no deriva de un proceso de incapacidad temporal, o este no se ha agotado, la fecha del hecho causante es la de la emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (o Tribunal Médico). Activándose los efectos económicos en dicha fecha del dictamen.
  • Por último, si la incapacidad laboral total proviene de una situación de no alta, tanto el hecho causante como los efectos económicos serán desde el día de la solicitud.

En caso de que la cuantía de la prestación por incapacidad total sea superior a la del subsidio por incapacidad temporal que el trabajador estaba percibiendo, los efectos económicos se situarán, con carácter retroactivo, en la fecha de extinción del subsidio.

Pensión por Incapacidad Permanente Total VS indemnización

Con carácter excepcional, una pensión por incapacidad total puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado. Para ello, el trabajador, si es menor de 60 años, debe solicitar este pago único dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución. Y con menos de 21 años en el momento del reconocimiento, durante los tres años posteriores a cumplir esa edad.

El requisito principal para la petición del abono es que se prevea que las lesiones del trabajador no son susceptibles de mejora. Además, este debe acreditar que está realizando o va a realizar alguna actividad laboral por cuenta propia o ajena (compatible con su incapacidad permanente total).

El número de mensualidades que componen la indemnización a tanto alzado varían en función de la edad del pensionista:

Edad Nº de mensualidades
Menos de 53 años 84
54 años 72
55 años 60
56 años 48
57 años 36
58 años 24
59 años 12


Al cumplir 60 años, se pasa a percibir una prestación mensual aunque se hubiera cobrado la indemnización previamente. Con, además, las revalorizaciones correspondientes.

Requisitos de la Incapacidad Permanente Total

Todo lo que conforma una incapacidad total será aplicable si el posible tributario cumple con los requisitos legales que se enumeran a continuación, y que tienen observaciones adicionales conforme al tipo de contingencia.

Requisitos generales

  1. Tener menos de 65 años de edad, o haber llegado a esa edad siendo la causa de la incapacidad una contingencia común pero no tener los requisitos para poder acceder a la jubilación contributiva.
  2. Estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, y el empresario no hubiera dado de alta al trabajador, este recibirá el alta del INSS.

En caso de Enfermedad Común

En la incapacidad permanente total, se añaden requisitos de cotización  si la invalidez ha sido causada por una enfermedad común:

  • Si el trabajador es menor de 31 años en la fecha del hecho causante, deberá tener cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el momento del hecho causante.

Ejemplo: Un trabajador de 28 años ha cotizado 8. Entre los 16 años y los 28 años han transcurrido 12 años, de modo que para ser beneficiario de una incapacidad total por enfermedad común ha de tener cotizados 4 años (un tercio de ese periodo). Y dado que el trabajador ha cotizado más -8 años- cumple efectivamente el requisito de cotización.

  • Si se es mayor de 31 años cuando sucede el hecho causante, se ha de tener cotizado un cuarto del tiempo desde los 20 años de edad y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años. Adicionalmente, en los mayores de 31, al menos una quinta parte de ese periodo de cotización exigido debe estar comprendida dentro de una de las siguientes etapas:
    • Los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar la prestación.
    • En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar, en caso de que se acceda a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Esto es aplicable también a quienes, sin haber completado el período necesario, causen el derecho desde una situación de alta con obligación de cotizar, si en su situación anterior no han tenido esa obligatoriedad.

Una persona de 40 años ha cotizado 15. Entre los 20 y los 40 años han transcurrido 20, de manera que el trabajador ha de tener cotizados 5 años (un cuarto de 20). Y como ha cotizado 15, cumple tanto el requisito de cotización como el mínimo de cinco años.

Enfermedad profesional o accidente (sea o no laboral)

En este otro supuesto, no es necesario un tiempo mínimo de cotización para poder obtener una incapacidad total para la profesión habitual. 

Cuánto se cobra por Incapacidad Permanente Total

Tras el reconocimiento de una incapacidad total para la profesión habitual, se recibe una prestación consistente en el 55% de la base reguladora. Dicho cálculo, que se explica también en este enlace, variará dependiendo de si la dolencia proviene de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Por ello, hay que hallar la base reguladora para incapacidad permanente total según la fórmula pertinente en cada caso:

Por enfermedad común

Si la razón es una enfermedad común, y el trabajador tiene entre 52 y 64 años, en la incapacidad permanente total la base reguladora será el resultado de: dividir entre 112 las bases de cotización por contingencias comunes de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Y si el periodo mínimo de cotización es menor a 96 meses, se computará un número inferior de meses. (Pero las bases del mes número 25 hacia atrás se actualizarán de acuerdo con el IPC).

Atención: Si hay meses en los que no haya existido obligación de cotizar, dichas lagunas (las 48 primeras) se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años. Y a partir de la nº 49 se tomarán en cuenta por el 50% de la base mínima correspondiente. Cuando la laguna sea parcial -solo haya existido obligación de cotizar durante parte del mes- la integración se hará solo si la parte cotizada no llega hasta la base mínima mensual, y hasta alcanzar la base mínima correspondiente.

Al resultado (la base reguladora que hemos hallado) debe aplicarse el porcentaje del 55%, o 75% si es incapacidad total cualificada.

Accidente no laboral

Si el accidente no está relacionado con el trabajo, para el cálculo de la base reguladora se suman las bases de cotizaciones por contingencias comunes durante un periodo ininterrumpido de 24 meses a elección propia, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Y el resultado se divide entre 28.

Si en el momento del hecho causante no hubiera un período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, para determinar la base reguladora se puede usar la fórmula anterior o, si es más beneficiosa, esta otra: dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, pero con la cuantía correspondiente a la jornada laboral.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

La base reguladora por contingencias profesionales, por ejemplo para una incapacidad permanente total por accidente laboral, se obtiene dividiendo entre 12 la suma de:

  • El salario diario, en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad profesional, multiplicado por 365 días.
  • Lo mismo con la antigüedad diaria, que también hay que multiplicar por 365.
  • Las pagas extraordinarias y demás retribuciones mensuales, multiplicándolas por el importe total percibido en el año anterior al del hecho causante,
  • Y, por último, realizar esta operación: dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior entre el número de días efectivamente trabajados en dicho período. Y multiplicar el resultado por 273, salvo que el número de días laborales efectivos sea menor, en cuyo caso se aplicará el multiplicador que corresponda.
  • Si la persona está pluriempleada y ha cotizado en varios regímenes sin causar derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en dicho trabajo podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión. Pero exclusivamente para determinar la base reguladora.

Una vez hallada la base reguladora, y si se demuestra que ha habido un incumplimiento de las medidas de prevención, seguridad o salud en el trabajo, se podrá aplicar un aumento en la prestación de entre el 30% y el 50%. Un complemento a la pensión de incapacidad total que deberá pagar la empresa, algo similar a una indemnización por incapacidad permanente total en accidente laboral.

En este cálculo, la suma de las bases no puede exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento, ni ser inferior al tope mínimo.

La clave final: enfermedad común

En el cálculo de una pensión de incapacidad permanente, si la contingencia es enfermedad común, el importe final puede variar. ¿Y de qué depende esto? De la edad que tengas. Te lo explicamos.

Partimos de que, según la normativa general, si tienes entre 31 y 40 años cumplidos, necesitas un mínimo de cinco años cotizados para acceder al cobro de una incapacidad. Pero esa cifra -cinco años- no es fija, sino que va aumentando proporcionalmente conforme a la edad. Por ejemplo, a una persona con 52 años le van a pedir, al menos, 8 años cotizados. Hasta aquí estamos hablando de los requisitos para poder cobrarla. Pero para hallar el importe, aparte de los elementos que hemos repasado en los párrafos anteriores, entraría en juego el concepto de jubilación ordinaria. Porque lo que no saben muchas personas es que, cuando te reconocen una la incapacidad permanente, si se trata de una enfermedad común, los años que te faltan para la jubilación te los dan como cotizados a efectos del cálculo de la pensión. Veamos una muestra.

Si te conceden la incapacidad con 40 años de edad y cinco cotizados, tu edad de jubilación ordinaria con esas cifras sería de 67 años (puedes ver la tabla de las edades de jubilación aquí). Por tanto, los 27 años que van de los 40 hasta los 67 se darían por cotizados. Después, a los 27 les sumaríamos los efectivamente cotizados, en este caso cinco. Por tanto, en este supuesto el resultado serían 32 años cotizados (27 + 5). Y como la regla general de la jubilación contributiva dice que es necesario acumular 36 años cotizados como mínimo para cobrar el 100% de la base reguladora, en este ejemplo faltarían cuatro años para llegar a 36, de modo que la base reguladora para la incapacidad ya no sería equivalente al 100% de la base reguladora. Pero sí sería lo correspondiente a haber cotizado 32 años: el 90,88%. En este otro enlace tienes los porcentajes según años cotizados: desde 15 (el mínimo) hasta 36.

Llegados a este punto, ese "nuevo" total es el que hay que tener en cuenta para aplicar el porcentaje según grado de incapacidad. Si el 90,88% de tu base reguladora son 950 €, a dicha cuantía se le aplicaría un 55% si es incapacidad total. En otras palabras, este pensionista cobraría 522 € si el grado es el de total. 

Concluyendo, cuanto mayor eres y menos has cotizado, menor va a ser tu pensión de incapacidad porque has contribuido menos al sistema. 

Incapacidad Permanente Total Cualificada

Un trabajador puede solicitar un aumento del 20% de su pensión de incapacidad total tras cumplir los 55 años. Siempre y cuando no desarrolle ninguna actividad laboral ni sea titular de explotaciones agrarias, pesqueras, marítimas, o establecimientos mercantiles o industriales.

Junto a ello, tiene que acreditar que tiene dificultades reales para conseguir un trabajo debido a las dolencias que padece. Si se dan estas condiciones, hablaríamos de incapacidad total cualificada. Esta también se conoce popularmente con el nombre de incapacidad permanente cualificada o de incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años.

La pensión de incapacidad permanente total para mayores 55 años -del 75% de la base reguladora, en lugar del 55%- se puede obtener tanto si ya se estaba cobrando una incapacidad total como si la invalidez se acaba de conceder teniendo 55 años o más (aunque sin llegar a la edad de jubilación ordinaria). 

¿Se puede trabajar con una Incapacidad Total?

La incapacidad permanente total es compatible con un trabajo, siempre que este no entre en conflicto con las enfermedades o lesiones que hayan causado la invalidez. Debe tratarse de un empleo donde el trabajador no se vea perjudicado por sus limitaciones físicas y/o psíquicas. No pudiendo ser el mismo tipo de puesto que tenía cuando se le reconoció la incapacidad total. Sería posible, incluso, compatibilizar una incapacidad permanente total y un trabajo a jornada completa. Aunque muchos beneficiarios de este grado optan por un empleo a media jornada que complete su pensión. Ya sea en otra empresa o incluso en la misma, ejecutando labores compatibles con su condición de pensionista.

En cualquier caso, es fundamental que las funciones de ese nuevo trabajo no coincidan con aquellas para las que se le considera inhabilitado según su incapacidad total.

Otras cuestiones a tener en cuenta

El IRPF en la Incapacidad Permanente Total

Las pensiones por incapacidad total están sujetas a tributación de IRPF, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo. La excepción a esta norma se sitúa en el País Vasco, donde no tributan si el beneficiario de la invalidez total ha cumplido los 55 años. Siempre que no tenga otras rentas. No obstante, en Álava esta exención también se aplica a los titulares menores de 55.

En el resto de territorios españoles, a la hora de calcular el IRPF en una pensión de incapacidad permanente total (y debido a que todo pensionista tiene un mínimo del 33% de discapacidad) hay que saber que el mínimo personal y familiar aumenta 3.000 € más.

El mínimo personal y familiar es la cantidad genérica sobre la que no se gravan las rentas. Y es de 5.550 € para las personas sin discapacidad. De modo que si se percibe una prestación de incapacidad total, este mínimo asciende a 8.550 €.

Incapacidad Permanente Total y Jubilación

Los mayores de 55 años, si no trabajan y tienen una incapacidad total, cobran el 75% de su base reguladora -y no el 55-. Por ello, no es aconsejable que soliciten la jubilación. Sobre todo, si no han ejercido ninguna actividad laboral en lo últimos 10 años. Porque aunque la jubilación abarca 100% de la base reguladora, si no se ha cotizado en la última década, el resultado sería una cuantía menor a la correspondiente al 75% por incapacidad. Porque dicha prestación se calculó conforme a los años trabajados antes de la dolencia que provocó la invalidez. 

En contrapartida, la relación entre pensión de incapacidad permanente total y jubilación cambia si se ha estado trabajando desde los 55 hasta los 65. Al no haberse cobrado el complemento del 20%, sí puede salir más rentable solicitar la jubilación (100% de la base reguladora). Pero siempre se debe estudiar cada caso en particular.

Juicio por Incapacidad Permanente Total

Un juicio de incapacidad permanente total puede tener lugar si la pensión no se concede por vía administrativa. Si ni la solicitud ni la Reclamación Previa acaban con una resolución positiva para el trabajador, en los tribunales sí se puede llegar a obtener una sentencia favorable de incapacidad permanente total.

Asimismo, si el juez tampoco ve razones para condenar al INSS a declarar la incapacidad, se puede interponer un recurso por incapacidad permanente total. De esta manera, la incapacidad permanente total por sentencia judicial también se puede lograr en última instancia ante el Tribunal Superior o el Tribunal Supremo

Conclusión

La invalidez permanente total puede ser una mensualidad o una indemnización, compuesta de un determinado cúmulo de mensualidades que varían según la edad. En cualquier caso, es un tipo de prestación compatible con trabajos de diferente índole al que se ejercía cuando se consiguió la pensión. Porque con una incapacidad permanente en grado de total se cobra solamente el 55% de la base reguladora, aunque al cumplir 55 años (si no se está desarrollando ninguna actividad profesional) este porcentaje se incrementa un 20%.

Preguntas frecuentes sobre la Incapacidad Permanente Total

A los beneficiarios de una incapacidad total se les reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33%. Pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

Con una incapacidad permanente total se cobra una pensión del 55% de la base reguladora por no seguir poder ejerciendo el trabajo habitual. Pero es una prestación compatible con otra clase de empleos.

La pensión por incapacidad total es de un 55% de la base reguladora, calculando esta según la normativa que establece el propio grado de incapacidad.

La incapacidad absoluta es uno de los grados de la incapacidad permanente, ya que una invalidez también puede ser parcial, total, total cualificada o de gran invalidez. Cuando es absoluta, conlleva una pensión del 100% de la base reguladora.

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