La profesión de fresador conlleva poner a punto maquinaria de fabricación de piezas, lo que es sinónimo de serrar, taladrar, lijar y otras de tareas de esfuerzo manual y corporal. Sin embargo, Daniel nos llamó desde Palencia porque dejó de estar capacitado para ejercer su trabajo por padecer artrosis de cadera, debido, sobre todo, a que de pequeño le habían diagnosticado la enfermedad de Perthes. Dicha patología es una afección del hueso de la cadera, que empieza a "morir" por falta de irrigación de la sangre provocando, incluso, deformaciones. A él le había causado cojera.
Baja médica sin incapacidad
Daniel, nuestro cliente, comenzó un período de incapacidad temporal que se prolongó hasta los 18 meses, momento en el que el INSS le abrió un expediente de incapacidad permanente. Su estado de salud no ofrecía perspectivas de recuperación. Sin embargo, al final se le denegó su derecho a una pensión de incapacidad. Argumentaron que las lesiones que padecía no eran lo suficientemente graves como para justificar dicha prestación.
No obstante, el tribunal médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) reconoció que este fresador estaba afectado de coxartrosis en la cadera izquierda, entre otras secuelas de la enfermedad de Perthes que le detectaron durante su infancia.
El especialista en valoración de daño corporal
Cuando fuimos a juicio, el cual tuvo lugar en el Juzgado de lo Social nº1 de Palencia, aportamos el informe de un perito médico que demostraba que nuestro defendido había perdido las habilidades para hacer su trabajo. Concretamente, se acreditaba que el dolor del trabajador se agravaba al cargar peso, estar de pie durante mucho tiempo o caminar distancias largas.
Además, quedó probado que a la dolencia de la cadera se añadía una atrofia en el músculo glúteo izquierdo. Y quedó constancia de la existencia de lumbalgia mecánica y discopatía degenerativa en la columna lumbar. En consecuencia, Daniel no podía ponerse en cuclillas y mostraba cojera al caminar.
Asimismo, entregamos a la jueza otros informes médicos -hospitalarios- que recomendaban un cambio de trabajo para resolver la situación.
Pensión para la profesión habitual
En conclusión, el tribunal consideró que las limitaciones físicas del demandante eran incompatibles con los requerimientos de su profesión de fresador, que, entre otros muchos esfuerzos físicos, implica permanecer una gran cantidad de tiempo de pie y mantener posturas forzadas.
Como resultado, el fallo de la sentencia determinó que el trabajador estaba en situación de incapacidad permanente total, con derecho a cobrar una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 1.495,88€ al mes. Se subrayó así la necesidad de garantizar que personas como nuestro representado reciban el apoyo económico adecuado cuando su salud se ve comprometida.
Puedes consultar la resolución judicial aquí: