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¿Qué es la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual?

¿Puedo trabajar en otra cosa con una Total? ¿Puedo trabajar en otra cosa con una Total?

La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual es uno de los grados de incapacidad que concede el INSS. Y tiene una variación: la permanente total cualificada.


Te aclaramos cuánto se cobra con ella, qué significa el término ‘profesión habitual’ y cuántos años cotizados se necesitan para acceder a este tipo de pensión, entre otros requisitos.

Índice de contenidos

  1. Qué es la incapacidad permanente total
  2. Qué se entiende por profesión habitual
  3. Relación con la profesión habitual
  4. Cuánto se cobra por incapacidad total
  5. Requisitos para incapacidad total
  6. Solicitud o propuesta de incapacidad total
  7. Conclusión

¿Qué es la Incapacidad Permanente Total?

La incapacidad total es una pensión contributiva que se puede conceder a un trabajador que, como consecuencia de una enfermedad o lesión, queda limitado para ejercer su profesión habitual, pero no otras. Se trata de un grado de incapacidad permanente que está por encima de la incapacidad parcial, pero por debajo de la absoluta y la gran invalidez. Estos dos últimos se otorgan por estar en una situación aún más invalidante, es decir, cuando la persona no puede ejecutar ningún tipo de trabajo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.

Teniendo reconocida una incapacidad permanente total, se percibe una pensión mensual del 55% de la base reguladora. Sin embargo, la Seguridad Social da otra alternativa: sustituir las mensualidades por una indemnización a tanto alzado. Pero antes de entrar en los detalles del cobro, debes saber que una incapacidad total se puede obtener en caso de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente. De hecho, la incapacidad total para el trabajo habitual en caso de accidente puede darse tanto si este es laboral como no laboral.

Pero lo esencial de esta clase de prestación por incapacidad permanente es que afecta solo a la profesión habitual. Pero, ¿la profesión habitual es la actual, la última que hemos ejercido, para la que nos hemos formado..? ¿Qué papel tienen las tareas a realizar en el concepto 'profesión habitual'? Lo definimos a continuación.

¿Qué se entiende por profesión habitual?

La profesión habitual no es un empleo en concreto, sino que en materia de incapacidad es sinónimo de las funciones profesionales que estaba desarollando un trabajador cuando quedó incapacitado. Veamos cómo la ley matiza esto según la contingencia de la incapacidad, es decir, su origen.

En caso de enfermedad común o profesional

Cuando la contingencia es una enfermedad, la profesión habitual es la que normalmente se efectuaba durante los doce meses previos a la fecha de inicio de la baja médica (previa a la incapacidad permanente), considerando que lo más común es que la haya habido. Pero aquí la ley dicta una salvedad: si ese trabajo ha durado menos de doce meses y el anterior ha tenido una duración mayor, el anterior será la profesión habitual a efectos de incapacidad permanente.

Por otro lado, para patologías cuya aparición en el tiempo puede ser muy posterior a la fecha de prestación de los servicios que las originaron, la profesión habitual no será la del último año sino la que provocó la enfermedad. Así ocurre, por ejemplo, en los afectados de silicosis.

Profesión habitual en caso de accidente

En contrapartida, si la situación invalidante se debe a un accidente, sea este de trabajo o no laboral, el trabajo habitual se enfocará en el tipo de tareas profesionales que tenía esa persona en la fecha del accidente. Pero queremos insistir en que no se trata de listar una serie de labores concretas que estaban desempeñando en ese momento, sino que hay que tener en cuenta la totalidad de las funciones de ese trabajo, "susceptibles de determinación objetiva".

Por lo tanto, no se puede equiparar profesión habitual con puesto de trabajo habitual. Y tampoco es la que se esté contratado en la fecha de visita al tribunal médico o Equipo de Valoración de Incapacidades.

Relación entre profesión habitual e Incapacidad Permanente Total

En conclusión a lo dicho hasta ahora, si te preguntas "qué es la incapacidad total para mi profesión", debes tener claro que no siempre es a la que te dedicas actualmente. Pero una vez definida la actividad laboral habitual -lo que tiene que aclarar el INSS o un juez si hay controversia al respecto-, el efecto de la incapacidad total es protegerte económicamente por no poder realizarla.

Por este motivo, con una prestación por incapacidad permanente total solo se percibe una mensualidad del 55% de la base reguladora, y no el 100%. Porque se da por hecho que el pensionista sí puede llevar a cabo otras actividades laborales diferentes para complementar sus ingresos, y que sí sean compatibles con sus lesiones. Pongamos un ejemplo: un ciudadano que tenga reconocida una incapacidad permanente para su oficio de barrendero en la vía pública no podrá ejercer de limpiador de oficinas, ya que las tareas son muy similares.

¿Cuánto se cobra por Incapacidad Permanente Total?

La base reguladora, a la que hay que aplicar el mencionado porcentaje del 55% para hallar el importe de la pensión mensual, tiene diferentes fórmulas de cálculo dentro de la propia normativa de la incapacidad total. La fórmula es distinta según los siguientes supuestos:

  • En caso de enfermedad común
    • Dentro de este epígrafe, también hay que distinguir si el afectado es mayor o menor de 52 años.
  • Si ha habido un accidente no laboral
  • O si la la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Para saber cómo se calcula la base reguladora en cualquiera de estas tres opciones, puedes pulsar aquí.

De mensualidad a indemnización

Hay personas que pueden escoger un pago único en lugar de una pensión mensual. Las condiciones que hay que cumplir para poder obtener este abono a modo de indemnización son las que te enumeramos en esta lista:

  1. Ser menor de 60 años
  2. Acreditar médicamente que las lesiones no son susceptibles de mejora.
  3. Justificar que se está desarrollando una actividad laboral -sea en el Régimen General o en el de autónomos-compatible con el grado de incapacidad, o que se va a comenzar en un futuro próximo.

Respetando estos requisitos, se tendrá derecho a las siguientes cantidades conforme a la edad:

- Menos de 53 años: abono de 84 mensualidades.

- 57 años: 72 mensualidades.

- 55 años: 60 mensualidades.

- 56 años: 48 mensualidades.

- 57 años: 36 mensualidades.

- 58 años: 24 mensualidades.

- 59 años: 12 mensualidades.

De cualquier modo, aunque se haya sido beneficiario de esta indemnización, al alcanzar los 60 años de edad se pasará a cobrar una pensión mensual (del 55% de la base reguladora).

¿Cuándo tengo que pedir el pago a tanto alzado?

No tiene que ser en el momento de conseguir la pensión de incapacidad permanente. Los trabajadores menores de 60 años pueden solicitarlo hasta tres años después, como máximo, desde la fecha de la resolución. Y los menores de 21 años, antes de cumplir los 24.

Incapacidad Permanente Total Cualificada

En la introducción de este artículo señalábamos que la incapacidad total tiene una variante, denominada incapacidad permanente total cualificada. Con este subtipo de incapacidad total no se percibe un 55% de la base reguladora, sino un 75%. Pero este incremento del 20% solo se concede si el pensionista es mayor de 55 años y no está trabajando en un empleo remunerado ni cobrando una prestación por desempleo.

La buena noticia es que para que sea reconocida una incapacidad permanente total cualificada no hay que volver a pasar por el tribunal médico (Equipo de Valoración de Incapacidades o SGAM en Cataluña). Ni tampoco volver a acreditar años cotizados.

Requisitos para prestaciones por Incapacidad Permanente Total

Veamos ahora aspectos que la normativa impone para poder ser titular de una incapacidad permanente total. En primer lugar, se exige no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria, salvo que se trate de una enfermedad profesional. Y en segundo lugar, tener un determinado periodo cotizado si la contingencia es enfermedad común, ya que si es una patología profesional o un accidente (de trabajo o no) no se pide ningún periodo mínimo de cotización.

Por tanto, si la causa de la incapacidad es enfermedad común, siendo menor de 31 años es necesario haber cotizado un tercio del tiempo desde los 16 años. Y con 31 años o una edad superior, el periodo mínimo de cotización es de cinco años, siempre a partir de los 20 cumplidos. Y como carencia específica, un quinto de dicho periodo debe estar comprendido en los últimos 10 años (o en los 10 anteriores desde que cesó la obligación de cotizar, según casos).

Solicitud o propuesta de Incapacidad Permanente por el INSS

La incapacidad permanente total para profesión habitual puede solicitarla el trabajador o, si este lleva 18 meses de baja, proponerla el INSS. Tras año y medio de incapacidad temporal, la Seguridad Social tiene la obligación de iniciar un expediente de incapacidad permanente. En esas circunstancias, la entidad pública decide si dar el alta, ampliar la baja hasta seis meses más -algo muy excepcional que toma el nombre de 'demora de calificación'- o conceder la pensión de incapacidad permanente. Esta propuesta de incapacidad permanente también se lleva a cabo con cualquier otro grado de incapacidad permanente, no únicamente con el de total.

Pero si eres tú quien lleva la iniciativa, sin esperar a los 18 meses de baja y a la propuesta de incapacidad permanente del INSS, tendrás que rellenar un formulario de incapacidad, que encontrarás en la web de la Seguridad Social. Si deseas saber cómo rellenarlo paso a paso, puedes consultar este otro artículo.

¡Necesito un grado de Incapacidad Total para mi profesión!

Conclusión

Lo más importante que tienes que recordar si no puedes continuar en tu actividad laboral habitual por una enfermedad o lesión es que con este grado de incapacidad permanente no cobrarás tu base reguladora íntegra, sino solo un 55%, poco más de la mitad. Por eso puedes necesitar compatibilizar tu pensión con otra clase de empleo. Y si no pudieras, ya se tendría que estudiar la posibilidad de una prestación por incapacidad permanente absoluta.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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