Tras la evaluación del tribunal médico (o ICAM en Cataluña), el EVI o Equipo de Valoración de Incapacidades emite un dictamen-propuesta.
La información que contiene ese dictamen es la base que utiliza el INSS para decidir acerca de una incapacidad permanente, si concederla o denegarla. En otras palabras, es la clave para que la Seguridad Social emita su resolución sobre el caso.
En este artículo te damos una GUÍA ACTUALIZADA 2025 con los pasos para consultar esta resolución online, que es como saber la resolución del tribunal médico (en realidad, del propio INSS) antes de que te llegue la correspondiente carta por correo físico, postal.
¿Cuánto tarda el INSS en notificar una resolución de incapacidad permanente?
Lo primero que has de tener en cuenta si has realizado una solicitud de incapacidad permanente -o has iniciado por voluntad propia una revisión de grado-, es que la resolución del tribunal médico del INSS puede tardar bastante.
En concreto, la Seguridad Social tiene un plazo de 135 días hábiles para responder, a contar desde el día en que hiciste tu petición (unos seis meses naturales).
Este plazo, sin embargo, cambia si no has sido tú quien ha tramitado la solicitud de incapacidad permanente. Porque en caso de que haya sido la entidad pública quien te haya abierto un expediente de incapacidad permanente de oficio a los 18 meses de baja -lo que es obligatorio por parte de la Seguridad Social para estudiar si te otorgan o no una pensión de incapacidad- el plazo máximo establecido es de tres meses naturales.
Formas de ver la resolución del tribunal médico: GUÍA ACTUALIZADA 2025
Aunque se habla popularmente de 'cómo saber la resolución del tribunal médico', lo correcto sería decir resolución del INSS, ya que como hemos señalado antes es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (y no los inspectores ni los evaluadores del EVI) quien tiene la última palabra.
Específicamente, quien aprueba o deniega una incapacidad permanente es el director provincial de la sede del INSS a la que pertenezca el trabajador por localización.
Una vez hecha esta aclaración, veamos las opciones que tienes para obtener la información.
1. Esperar la carta que llegará a tu domicilio
La resolución llegará a tu domicilio en forma de carta certificada. No obstante, es frecuente que antes se reciba un aviso por SMS.
2. Acceder a la Sede Electrónica del INSS
Mientras aguardas a la carta, puedes averiguar el estado de tu expediente de incapacidad permanente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para conocer en qué punto está, y si ya se ha emitido una resolución o no, sigue estos pasos:
Guía actualizada con la ruta de navegación 2025
- Haz clic en este enlace titulado ¿Cómo va mi prestación? (Tus Gestiones)
- Después, en la parte inferior, pincha en el destacado con borde azul: Consultar
- Verás que ahora se abre una nueva pestaña en tu navegador, llamada Consultar el estado de una solicitud. Podrás comprobar en ese momento que has salido de la Sede Electrónica, y has pasado a la web de Prestaciones de la Seguridad Social.
- A continuación, pulsa en el botón azul oscuro: Consultar
- Te aparecerá entonces una sección adicional, Antes de la solicitud, donde el sistema te formulará una serie de preguntas con el fin de guiarte hacia el servicio más adecuado. Estas cuestiones son:
- ¿Cómo realizaste la solicitud?
- ¿Para quién realizaste la solicitud?
- Ahora llegarás a Acceder al servicio de consulta, y debes hacer clic en la pastilla azul.
- Después, el sistema te llevará a una pantalla donde tendrás que identificarte. Lo puedes hacer mediante certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
- Una vez hecho esto, te redirigirán a la Sede Electrónica de ‘Tu Seguridad Social’ donde podrás leer el siguiente mensaje: Tus Gestiones en la Seguridad Social. Y ahí podrás comprobar si hay novedades respecto a tu solicitud de incapacidad permanente, y si se ha emitido ya la resolución del tribunal médico (del INSS).
No obstante, no te fíes al 100% de lo que conste en la Sede Electrónica, porque el expediente puede no estar actualizado o contener errores.
3. Notificaciones electrónicas
Si estás adherido al sistema de notificaciones electrónicas, una vez se produzca la resolución recibirás un aviso en la Carpeta Ciudadana o en la plataforma DEHú. No tienes que estar pendiente con esta opción, pero sí esperar.
4. Cita previa o información telefónica
Si bien estas vías pueden ser mucho más tediosas que la telemática, también puedes pedir cita previa en una oficina de la Seguridad Social. O realizar una consulta por teléfono en el nuevo número 91 542 11 76, destinado a prestaciones, activo en 2025 y que reemplaza al 901 16 65 65, aunque este último sigue funcionando.
Podrás informarte si aún la gestión está en trámite o ya existe resolución, y si esta es favorable o no.
Tabla resumen 2025: cómo saber la resolución del tribunal médico
| PARA INFORMARTE DEL ESTADO |
CUANDO YA HAY RESOLUCIÓN |
| Sede Electrónica |
Carta al domicilio |
| Cita previa o llamada telefónica |
Notificación electrónica |
¿Qué pasa si no me llega la carta del INSS?
Independientemente de los datos que puedas consultar por Internet, debe llegarte una carta del INSS.
Y si no la recibes una vez transcurrido el plazo fijado para tu situación (seis meses naturales si se trata de una solicitud o tres si es para una revisión de tu grado de incapacidad), puedes considerarlo como silencio administrativo, entendiéndose entonces que la Seguridad Social ha denegado tu pensión. En materia de incapacidades funciona así; si no hay respuesta, es que no se concede.
¿Y si no estoy de acuerdo con la resolución del tribunal médico?
Conclusión
Ya conoces cómo saber la resolución del tribunal médico, técnicamente de la dirección provincial del INSS correspondiente. Pero, ¿qué ocurre después? ¿Y si la resolución no te satisface? En ese supuesto, puedes presentar una reclamación previa por vía administrativa, tanto si no te han aprobado la pensión como si te han dado un grado con el que no estás de acuerdo.
Si quieres conocer a fondo este trámite, te recomendamos que leas este otro post sobre: Reclamación Previa de Incapacidad Permanente ante el INSS. Pero lo esencial es que lo reclames a tiempo, antes de que pasen 30 días hábiles desde que recibiste la resolución.
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