Tras la evaluación del tribunal médico (o ICAMS en Cataluña), el EVI o Equipo de Valoración de Incapacidades emite un dictamen-propuesta que puede proponer al INSS que otorgue una incapacidad permanente. Pero también un cambio de grado, una prórroga si se está de baja, o el alta, según casos.
Si te preguntas cómo saber la resolución del tribunal médico, debes saber que te llegará una notificación. Pero también puedes ver cómo va tu expediente en la Sede Electrónica, por ejemplo con certificado digital.
¿Cuánto tarda el INSS en notificar una resolución?
Lo primero que has de tener en cuenta si has realizado una solicitud de incapacidad permanente -o has tramitado una revisión de grado-, es que la resolución del tribunal médico del INSS puede tardar bastante. En concreto, la Seguridad Social tiene un plazo de 135 días hábiles para responder, a contar desde el día en que la pediste (unos seis meses naturales). Y, antes, como decimos, el Equipo de Valoración de Incapacidades tiene que dar su recomendación a la dirección provincial del INSS correspondiente.
Este plazo cambia si no has sido tú quien ha tramitado la solicitud de incapacidad permanente. Porque en caso de que haya sido la entidad pública quien te haya abierto un expediente de incapacidad permanente de oficio a los 18 meses de baja, el plazo máximo establecido es de tres meses naturales.
Control de la incapacidad temporal
También puede ocurrir que esperes la resolución del tribunal médico del INSS tras un control de tu baja médica, para saber si podrás seguir en situación de incapacidad temporal. En ese supuesto, no hay estipulado plazo alguno.
¿Dónde puedo ver la resolución del tribunal médico?
La resolución llegará a tu domicilio en forma de carta certificada, aunque no del tribunal médico sino del propio INSS. No obstante, es frecuente que antes se reciba un aviso por SMS. Es entonces cuando conocerás la resolución del tribunal médico o Equipo de Valoración de Incapacidades.
Pero, antes, puedes averiguar el estado de tu expediente de incapacidad permanente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para hacerlo, debes hacer clic en este enlace. El primer paso es pinchar en el botón de color naranja (“Obtener acceso”), y no cambiar la preselección del desplegable, de modo que aparezca la opción “En nombre propio”.
Después, el sistema te llevará a una pantalla donde tendrás que identificarte. Lo puedes hacer mediante certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente. Una vez hecho esto, accederás a la ‘Plataforma de Autenticación - Pasarela de la Seguridad Social’.
Tu Seguridad Social
Ahora podrás ver que te han redirigido a la Sede Electrónica de ‘Tu Seguridad Social’ donde podrás leer el siguiente mensaje: Estas son las gestiones que has realizado hasta el momento. Puedes ver el estado y los detalles de cada una, pero no podrás realizar cambios. Y ahí podrás comprobar si hay novedades respecto a tu solicitud de incapacidad permanente.
No obstante, siempre os decimos que no os fiéis mucho de lo que diga la Sede Electrónica, porque el expediente puede no estar actualizado o contener errores.
¿Qué pasa si no me llega la carta del INSS?
Independientemente de los datos que puedas consultar por internet, debe llegarte una carta del INSS. Y si no la recibes una vez transcurrido el plazo fijado para tu situación, puedes considerarlo como silencio administrativo, entendiéndose entonces que la Seguridad Social ha denegado tu pensión. En materia de incapacidades funciona así, si no hay respuesta, es que no se concede.
Aunque, ¡atención!, este silencio aplica solo si has gestionado una solicitud de incapacidad permanente, o una revisión de grado. En los otros casos que hemos señalado al comienzo de este artículo, no existe la posibilidad de silencio administrativo; hay que esperar la resolución del tribunal médico (del INSS, en realidad), tarde lo que tarde.
¿Y si no estoy de acuerdo con la resolución del tribunal médico?
Tanto si has recibido la carta con malas noticias como si se puede considerar que se ha producido un silencio administrativo, puedes reclamar. Igual que antes te hemos explicado cómo saber la resolución del tribunal médico, a continuación te indicamos cómo reclamar según cada situación.
Incapacidad denegada
Si habías pedido una pensión de incapacidad permanente y el INSS te la ha denegado, puedes presentar una Reclamación Previa por vía administrativa. Si quieres conocer a fondo este trámite, te recomendamos que leas este otro post. Pero lo esencial es que lo hagas a tiempo, y para interponer una Reclamación Previa el plazo es de 30 días hábiles desde la recepción de la resolución.
No conforme con el grado
Si te encuentras en este otro escenario, el proceso es el mismo que si no te han reconocido la prestación.
Alta médica
Aquí el periodo durante el cual se puede reclamar depende del tiempo que lleves de baja médica. Puedes ver todas las opciones en este enlace.
En espera de la carta certificada del tribunal médico
Conclusión
En la Sede Electrónica, con certificado digital o mediante otra forma de identificación, también puedes ver si tu incapacidad ha sido concedida en caso de que haya finalizado tu expediente con una resolución favorable. Y el expediente online esté actualizado. Recuerda que, si bien el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades no es vinculante, el INSS suele estar de acuerdo, y es dicho organismo quien siempre, finalmente, decide.
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