Muchos pensionistas de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) se preguntan qué ocurrirá con su prestación cuando llegue su edad de jubilación. Las principales dudas son: ¿podré cobrar incapacidad permanente y jubilación a la vez? ¿Tendré que solicitar la pensión de jubilación? O, también, cómo pasar de incapacidad permanente total a jubilación, entre otros ejemplos. Las resolvemos.
¿Tengo que hacer algún trámite cuando llegue mi edad de jubilación?
Si estás percibiendo una pensión por incapacidad permanente, al alcanzar tu edad legal de jubilación (de la que puedes informarte en esta tabla) tendrás que tomar una decisión: si seguir cobrando la prestación por incapacidad permanente o solicitar la jubilación -previa comprobación de que tienes derecho a ella-. Porque en caso de que sí, puedes elegir lo que más te convenga.
Si escoges continuar con la incapacidad, no tendrás que hacer ningún trámite cuando llegue tu edad de jubilación. Simplemente, en tus movimientos bancarios aparecerá el concepto “jubilación” cuando te ingresen tu pensión. Además, desde ese momento ya no tendrás que preocuparte por perder tu grado de incapacidad permanente, porque ya no habrá más revisiones del INSS. Tu prestación pasa a ser vitalicia.
Pero no es recomendable tomar esta determinación sin verificar antes lo que te pagarían por jubilación. Por lo tanto, lo mejor es estudiarlo. Y si compruebas que es más rentable hacer este cambio que seguir siendo beneficiario de tu incapacidad, entonces sí tendrás que llevar a cabo el trámite de solicitar la pensión de jubilación. Y así pasar de incapacidad permanente a jubilación oficialmente.
Pasar de incapacidad permanente total a jubilación
Todo lo que te hemos explicado en el punto anterior es válido para cualquier grado de incapacidad permanente, excepto la parcial. Recordemos que la incapacidad permanente parcial es una indemnización, no una pensión periódica mensual. Pero si se trata de grados superiores, no hay problema, es decir, puedes pasar de incapacidad permanente total a jubilación. O también pasar de incapacidad absoluta a jubilación, si es tu caso.
Incapacidad permanente y jubilación anticipada
Cuando hablamos de pasar de incapacidad permanente a jubilación, en caso de que prefieras dejar de percibir tu incapacidad y que el INSS te ingrese lo que te corresponde por jubilación, no tienes que esperar a tu cumplir edad legal de jubilación ordinaria. Porque también puedes jubilarte anticipadamente. Pero no en todos los casos, sino solo si cumples los requisitos de cotización y si, además, estás en activo en un empleo compatible, ya que es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada.
Sin embargo, pese a que esta es una posibilidad real, para muchas personas con incapacidad permanente no es recomendable, porque la jubilación anticipada voluntaria conlleva descuentos, y la pensión se reduciría. No obstante, hay que estudiar caso por caso.
¿Es mejor cobrar la incapacidad permanente o una jubilación?
Sea jubilación ordinaria o anticipada, insistimos en que lo esencial es comparar si al solicitar la pensión de jubilación tus ingresos aumentarían o no. Y así poder valorarlo con las cifras en la mano. Pero hay algo aún más importante que debes comprobar previamente (y que también hemos mencionado en párrafos anteriores): si podrías acceder a la jubilación o no. Y para ello necesitas, al menos, 15 años cotizados, dos de ellos en los últimos 15. Si no, no podrás escoger la alternativa de la jubilación.
¿Influye el grado de incapacidad permanente?
Para comparar entre ingresos por incapacidad permanente y jubilación, veamos un ejemplo. Y para ello nos vamos a basar en una premisa: con una total se tiene derecho al 55% de la base reguladora, y con la absoluta al 100%.
Si José María, en lugar de tener una absoluta de 1.000 €, ha estado siendo beneficiario de una incapacidad permanente total de 550 €, puede que sí haya más posibilidades de que le salga más rentable solicitar la pensión de jubilación, si cumple los requisitos para acceder a ella. Aquí no hablamos de cotización, sino de ganancia mensual.
Y no hay que olvidar que este cálculo depende de cada persona, porque si se tiene una base reguladora muy alta, un 55% puede ser mucho más que 550 € y ahí, por el contrario, puede ser más ventajoso continuar con la prestación por incapacidad permanente.
¿Y si solicito la incapacidad permanente antes de jubilarme?
Vayamos ahora a otro supuesto. Un trabajador, por ejemplo del Régimen General, que no ha necesitado una incapacidad durante su vida laboral pero cuando se acerca su edad de jubilación se plantea pedirla, debido a una enfermedad o lesión incapacitante. ¿Vale la pena? ¿O es mejor esperar a jubilarse?
La respuesta aquí depende, en primer lugar, de las dolencias. Si estas son muy invalidantes, puede ser preciso solicitar la incapacidad permanente antes de jubilarse para poder dejar de trabajar. Y si el INSS la concede, no importa que llegue pronto la edad legal de jubilación; llegado ese momento se podrá elegir, aunque hayan pasado pocos años o incluso meses.
Incapacidad permanente y jubilación
Conclusión
Antes de pasar de incapacidad permanente a jubilación es conveniente realizar un estudio previo porque, como has podido leer, hay muchas situaciones que pueden darse si ya se está cobrando una pensión por incapacidad permanente. Incluso, ni siquiera poder escoger. En cualquier caso, la invalidez permanente total o absoluta, -e incluso la gran invalidez, que es un grado aún superior -, se pueden percibir durante toda la vida, como hemos señalado al comienzo de este artículo, ya que una vez superada la edad de jubilación la Seguridad Social no vuelve a revisar la pensión.
Comenta este artículo