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¿Cuánto se cobra después de un año de baja?

¿Qué pasa si estoy más de 365 días de baja? ¿Qué pasa si estoy más de 365 días de baja?

Estando de baja por enfermedad o lesión, si llegas a los 12 meses de la incapacidad temporal, ya no te convocarán a una revisión en el tribunal médico.

La cancelación de la visita obligatoria al año con los inspectores médicos es una novedad de 2023 que también vino acompañada de otro cambio: se anula también el pago directo a los 12 meses de baja. ¡Te lo explicamos!

Índice de contenidos

  1. Control y revisión
  2. Cuánto pagan tras 12 meses
  3. Pago de los 12 a los 18 meses
  4. ¿Puedo exigir las vacaciones?
  5. Conclusión

Control y revisión de la baja tras 12 meses

Hasta los primeros 12 meses, el control de la incapacidad temporal lo gestiona el médico de cabecera (si es por enfermedad común o accidente no laboral) o la mutua (cuando la contingencia es enfermedad profesional o accidente de trabajo), según proceda. Pero, después, las cosas cambian.

Si estás en situación de baja médica y has sobrepasado el primer año, en ese momento el control de tu baja pasa al INSS. Esto significa que el médico de cabecera, o la mutua según casos, ya no tendrán la potestad de decidir sobre la continuidad de tu baja. El responsable será la propia Seguridad Social. 

Antes de 2023, este cambio de manos en el control de la incapacidad temporal tenía un efecto añadido: una revisión del tribunal médico. No obstante, lo más habitual era no tener noticias del INSS hasta el mes 13 o 14 de la baja como mínimo, -debido a los retrasos y a la falta de personal en la entidad pública-. Incluso, había personas que alcanzaban los 18 meses sin ser convocados a la revisión obligatoria del primer año.

Por estos motivos, e incluido el hecho de que en el 70% de las ocasiones se concedía la prórroga hasta los 18 meses, mediante la Reforma de las Pensiones de 2023 se eliminó esa revisión por defecto tras el primer año de incapacidad temporal. Y si no se emite expresamente un alta médica, se entenderá que la baja sigue adelante. Por tanto, se produciría una prórroga automática.

¿Quién paga superado el primer año de baja?

Antes de la mencionada reforma, a los 12 meses de baja la empresa dejaba de ser intermediaria en el pago de la prestación por incapacidad temporal y el trabajador comenzaba a recibir los pagos directamente del INSS o la mutua, según correspondiera. En otras palabras, desde ese instante se activaba el 'pago directo'.

Sin embargo, en 2023 esto se modificó. Y ahora el empresario sigue realizando los ingresos, prorrogándose así este pago 'delegado' hasta los 18 meses. Muchas personas, cuando se dio a conocer la nueva normativa, interpretaron que el gasto tenía que asumirlo la empresa. Pero no es así; se trata de una intermediación, pero el dinero sale de las arcas del INSS o de la mutua, tal como ocurre hasta los 12 meses de baja.

En realidad, el empresario solo cubre el pago de la baja, con sus propios fondos, del día nº 4 al día nº 20 en casos de enfermedad común.

¿Cuánto pagan de los 12 a los 18 meses de baja?

Imaginemos que una persona continúa en situación de baja médica gracias a la prórroga automática a los 12 meses. ¿Cambiará entonces el importe que percibe mensualmente por incapacidad temporal? ¿Cuánto se cobra después de un año de baja? La respuesta es sencilla: la cifra que se ingresa en la cuenta bancaria del afectado no cambia. La cuantía es la misma aunque se haya sobrepasado el primer año de baja: el 75% de la base reguladora.

La excepción: el convenio colectivo

En muchos convenios colectivos -o acuerdos de empresa- se obliga al pago de un complemento de incapacidad temporal del 25%, por lo que se pasa del 75% al 100%. Aunque debe tenerse en cuenta que muchos convenios señalan una fecha tope para percibir esta mejora, si bien hay otros que no ponen límite y que obligan a la empresa a abonar este complemento durante toda la vida de la baja médica.

¿Puedo exigir las vacaciones a la empresa? ¿Sigo cotizando?

Muchos también os soléis preguntar si, alcanzado el primer año de baja médica, la empresa deja de cotizar. Y si se puede reclamar el pago de las vacaciones generadas esos 12 meses. Pues bien, todavía no.

Esto solo sucederá si tu incapacidad temporal se extiende hasta los 18 meses. Al año y medio, el empresario sí deja de cotizar por el trabajador. Y, aunque no es obligatorio, también puede pagarte el finiquito, incluyendo las vacaciones no disfrutadas. En conclusión, a los 12 meses de baja aún no puedes exigir las vacaciones, excepto si te dieran el alta.

¿Quien me paga desde los 12 meses hasta el final de la baja?

Conclusión

Como hemos señalado a lo largo de este artículo, la empresa es la encargada del pago delegado una vez se cumple el primer año de incapacidad temporal, y debe seguir realizándolo hasta que haya un alta médica o el trabajador llegue a los 18 meses de baja. Pero ese es el final de la intermediación. Si tras año y medio de baja el INSS observa que la baja médica debe continuar, reconocerá la llamada 'demora de calificación', de manera que la incapacidad temporal podría durar hasta los 24 meses. Y es en esa franja, del año y medio a los dos meses, cuando sí tiene lugar el pago directo del INSS o la mutua, liberándose la empresa de llevar a cabo el pago delegado.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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