Cuánto se cobra estando de baja: porcentajes y ejemplos
Te aclaramos lo que se cobra estando de baja según tu situación.
Cuánto se cobra estando de baja: porcentajes y ejemplos
Estar de baja médica suele significar cobrar una cantidad menor que el sueldo habitual, pero no siempre es así gracias a los convenios colectivos, que pueden incluir el llamado "complemento de IT". Te explicamos todos los detalles en este artículo.
Además, sabrás cuánto se cobra en el resto de bajas laborales, porque la baja médica no es la única baja laboral que existe.
También te informamos sobre quién es el encargado de pagarte (la empresa, la mutua, la Seguridad Social), y de otros aspectos, como si los días de vacaciones se pierden o no estando de baja laboral.
Índice de contenidos
¿Qué es una baja laboral? ¿Es lo mismo que una baja médica?
Una baja laboral es una suspensión temporal del contrato que justifica no acudir a trabajar, mientras se cobra una prestación. La baja médica, por su parte, es una modalidad de la baja laboral.
No son, por tanto, lo mismo. Pero son conceptos muy relacionados, al ser la baja médica un tipo de baja laboral. Específicamente, una baja médica puede ser por enfermedad o lesión -o por menstruación incapacitante secundaria en el caso de las mujeres-.
Pero existen otras bajas laborales: por maternidad o paternidad (nacimiento y cuidado del menor), por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
Lo que has de tener claro es que la baja laboral es sinónimo de no tener que acudir al trabajo; hablamos de una ausencia "legal" durante la cual se suspende tu contrato, quedándose en pausa temporalmente. Pero, mientras tanto, cobras una prestación económica (que no es tu salario normal).
La cotización en la baja laboral
Durante el periodo de suspensión del contrato por una baja laboral, la obligación de cotizar a la Seguridad Social se mantiene intacta. Por tanto, la empresa sigue pagando tus cotizaciones.
Tipos de bajas laborales
La clasificación es la siguiente:
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Baja médica (por enfermedad o accidente, si provocan que estés impedido para ejercer tu profesión)
- Dentro de la categoría baja médica también está incluida la baja por menstruación secundaria incapacitante.
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Por nacimiento y cuidado del menor, la conocida baja por maternidad o paternidad.
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Baja por riesgo durante el embarazo: si necesitas interrumpir tu actividad profesional por riesgos relacionados con tu ocupación mientras estás embarazada. Consultaeste link para obtener información oficial sobre la prestación por riesgo en el embarazo.
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Y por riesgo durante la lactancia natural de un bebé de menos de nueve meses (cuando las condiciones de las tareas que realiza la trabajadora influyen negativamente en su salud o en la del lactante). En este enlace de la Seguridad Social te puedes informar de la prestación por riesgo durante la lactancia.
Tipos de baja MÉDICA (y ejemplos)
La baja "normal", la que te da pie a cobrar una prestación de incapacidad temporal si estás enfermo o accidentado, también se puede subdividir en:
Contingencias comunes
Baja por enfermedad común
Si el motivo es una enfermedad, trastorno o dolencia -física o psíquica- que no tiene nada que ver con el desempeño de tu trabajo.
→ Ejemplos: pueden ser afecciones prácticamente de cualquier clase, como una gripe o una lumbalgia. O patologías más graves como la depresión o la fibromialgia.
Por accidente no laboral
Cuando has sufrido un accidente -¡ojo! no tiene por qué ser de tráfico, puedes, por ejemplo, haberte caído- pero el incidente no ha ocurrido en tu trabajo ni en los trayectos.
→ Ejemplos: una caída esquiando durante el fin de semana, un corte profundo en la mano cocinando en casa o un accidente de tráfico durante las vacaciones de verano.
Contingencias profesionales
Baja por enfermedad profesional
Esta contingencia está muy "vigilada", es decir, no cualquier patología relacionada con la actividad laboral se califica como 'enfermedad profesional': el INSS cuenta con un cuadro de enfermedades profesionales donde se acota muy bien este concepto.
Dicho esto, una enfermedad profesional es la provocada por el desempeño laboral día a día, y las causas pueden ser únicamente:
- Contacto con agentes químicos
→ Ejemplos: metales, ácidos, alcoholes, óxidos, etc.
- Motivos físicos
→ Ejemplos: exceso de ruido, posturas forzadas, etc.
- Contacto con agentes biológicos
→ Ejemplos: los causantes de enfermedades infecciosas y parasitarias.
- Inhalación de sustancias u otros agentes
→ Ejemplos: el amianto, gases de escape de motores diésel, etc.
- Agentes carcinogénicos
→ Ejemplos: benceno, cromo hexavalente, polvo de sílice, etc.
Baja por accidente de trabajo
El accidente de trabajo es toda lesión corporal sufrida por el empleado con ocasión, o a consecuencia, de su actividad.
Pero esta protección legal no solo cubre el centro de trabajo, las visitas a clientes o los trayecto de ida y vuelta (in itinere), sino que también abarca situaciones como las secuelas psicológicas del acoso laboral, siempre que se demuestre un vínculo causa-efecto directo con el entorno profesional.
→ Ejemplos: ansiedad por aislamiento de los compañeros (acoso laboral), esguince cervical en la autovía de camino a la oficina, fractura de muñeca por resbalón en el almacén o tendinitis en la mano por jornadas intensivas con pantallas.
¿Cuánto se cobra estando de baja?
Baja médica
Cuánto se cobra estando de baja por enfermedad común o accidente no laboral
La normativa dicta que durante los tres primeros días (tras el día en que se emite la baja) no percibirás ninguna cantidad: 0 €.
Después, del cuarto al día nº. 20, el importe será del 60% de la base reguladora diaria -que es un concepto diferente al salario que hay que calcular previamente-, y desde el día nº. 21 el porcentaje asciende al 75%.
Ejemplo de cálculo
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Base reguladora diaria: 50 €
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Del día 1 al día 3 de la baja: 0 €
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Del día 4 al día 20 de la baja (17 días en total): 30 € diarios, el 60% de la base reguladora diaria.
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Total hasta este momento: 510 €.
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A partir del día 21 de la baja en adelante: 37,50 € al día (el porcentaje asciende al 75% de la base reguladora).
Para hallar la base reguladora diaria tienes que consultar en tus nóminas la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja. A continuación, divide esa cuantía entre 30 si tu sueldo es mensual, convencional.
Cuánto se cobra estando de baja: por enfermedad o accidente laboral
En estos otros supuestos, el porcentaje es del 75% desde el día siguiente al del parte de tu baja.
Ejemplo de cálculo
- Base reguladora diaria: 50 €
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37,50 € diarios, desde el día siguiente al que se produce la baja médica.
→ ¡AVISO IMPORTANTE! No obstante a lo anterior, actualmente muchas empresas complementan hasta el 100% del sueldo la prestación de baja médica.
Cuánto se cobra estando de baja: por menstruación secundaria incapacitante
En este otro caso, el cálculo que se hace es: hasta el día nº. 20 = 60% de la base reguladora diaria, y desde el día 21 en adelante = 75%.
Baja laboral no médica
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Por nacimiento y cuidado del menor: 100% de la base de cotización que tenías dos meses antes del nacimiento, adopción o acogida del menor.
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Baja por riesgo durante el embarazo: 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.
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Por riesgo durante la lactancia natural: ídem que la anterior.
¿Quién paga la baja médica en cada situación?
En contingencias comunes o maternidad/paternidad, paga la Seguridad Social. En contingencias profesionales o riesgo en embarazo/lactancia, paga la mutua. Ahora bien, el trabajador puede cobrar el 100% de su sueldo si el convenio colectivo obliga a la empresa a pagar un complemento de IT (en caso de baja médica, que por ley se cobra menos).
En definitiva, en las bajas por contingencia común o por menstruación incapacitante el pago corre a cargo de la Seguridad Social, a menos que la empresa tenga contratada la gestión de estas situaciones con la mutua, en cuyo caso pagará esta última.
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NOTA SOBRE CONTINGENCIAS COMUNES: "desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario", es decir, te paga la empresa del día 4 al 15, como señala el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El INSS, o la mutua si correspondiera, solo es responsable del abono desde el dia 16, y recuerda que del día 1 al 3 de la baja no hay subsidio alguno.
Por el contrario, si se trata de una contingencia profesional, el dinero procede siempre de la mutua.
¿Es posible cobrar el 100% estando de baja médica?
Como ya hemos mencionado anteriormente en este artículo, la empresa puede verse obligada a complementar estas partidas -ya provengan de la Seguridad Social o de la mutua- hasta alcanzar el 100% del sueldo real del trabajador.
Esta diferencia económica, que la empresa debe poner directamente de su bolsillo, se conoce como el complemento de IT (Incapacidad Temporal), y será siempre el convenio colectivo el que determine si existe o no dicha obligación. Y también bajo qué condiciones, porque a veces solo están afectados los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y no las contingencias comunes.
¿Quién paga las "otras" bajas?
- Maternidad o paternidad: se encarga la Seguridad Social.
- Riesgo durante el embarazo o la lactancia: la responsable es la mutua. Ello se debe a que el peligro proviene directamente del puesto de trabajo de la mujer gestante.
Preguntas frecuentes sobre cuánto se cobra estando de baja
¿Seguiré cotizando aunque esté de baja?
Sí, el empresario sigue ingresando tus cotizaciones a la Seguridad Social. Como empleado, no te quedas sin cotizar durante un período de baja laboral.
¿Se pierden los días libres estando de baja?
No. Conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en las bajas vinculadas al embarazo, lactancia o nacimiento, tienes derecho a disfrutar de tus vacaciones cuando termine tu baja, aunque haya cambiado el año natural. No hay límite de tiempo.
Y las bajas médicas por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) tampoco "absorben" las vacaciones; se pueden coger después. La única condición es que no hayan pasado más de 18 meses desde que terminó el año en el que se devengaron los días libres.
¿Eres autónomo y estás de baja?
De la misma forma que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho a percibir una prestación baja laboral, aunque las condiciones económicas varían en función de la base de cotización que haya escogido dentro de su tramo de facturación.
Tenemos una buena noticia para ti si eres autónomo y tu baja se alarga: solo te cargarán en tu banco los dos primeros meses de tu cuota al RETA. A partir del día 61 de la baja, quedas completamente exonerado de pagarla, dure lo que dure la baja. Esta ventaja se refleja en el artículo 309.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
La baja médica, la que necesita control
Conclusión
Aparte de conocer cuánto se cobra y quién te paga, conviene que sepas que el control médico de la baja también depende del tipo de contingencia -aquí no hablamos de bajas laborales por embarazo o nacimiento, sino de bajas médicas por una dolencia o lesión-. En las contingencias profesionales, la mutua gestiona las altas y bajas el primer año, pasando después el control a la Seguridad Social. En cambio, en las comunes, el "poder" lo tiene siempre y desde el primer día la Seguridad Social.
Revisado jurídicamente por Marc Nicolau Hermoso

Nº de colegiado: ICAB 36880
¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.




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