Incapacidad Permanente por Trastorno de Ansiedad
El trastorno de ansiedad puede derivar en una incapacidad permanente. Pero la incapacidad por ansiedad solo se consigue si en el diagnóstico se acredita que la enfermedad ha pasado a tener carácter crónico y recurrente. A lo que hay que sumar que desde el INSS (o si esta entidad no lo hace, en vía judicial) se tiene que demostrar que se han agotado las posibilidades terapéuticas.
Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Trastorno de Ansiedad
Incapacidad Permanente Total
Como ocurre con otras patologías, la incapacidad permanente total por ansiedad se corresponde normalmente con profesiones que representan un riesgo para terceros. Así sucede con los trabajadores que van armados (como policías o vigilantes de seguridad) o que conducen vehículos pesados (como los transportistas o los conductores de autobús). Pero también aquí se engloban empleos de gran exigencia mental o estrés (por ejemplo altos directivos o empleados de banca).
Incapacidad Permanente Absoluta
La incapacidad permanente absoluta se concede, en primer lugar, si la ansiedad es crónica. Y, en segundo lugar, si ya no hay tratamientos válidos a aplicar. En estos supuestos, se presupone que -a causa de los síntomas y cómo estos afectan a la persona- no hay posibilidad de ejecutar ninguna actividad laboral con normalidad. En consecuencia, la única solución es la incapacidad permanente absoluta por ansiedad.
Gran Invalidez
Lograr la Gran Invalidez por trastorno de ansiedad no es usual. Excepcionalmente, se puede obtener si, junto a los criterios para la incapacidad absoluta, el nivel de ansiedad o sus síntomas asociados son tan graves que implican la supervisión de un tercero. Con el fin de evitar posibles autolesiones, o para que el afectado se tome correctamente su medicación.
Grados de discapacidad por Trastorno de Ansiedad
Al igual que cuando hablamos de discapacidad por depresión (o, incluso, esquizofrenia) los criterios para determinar una discapacidad por ansiedad se encuentran en el Capítulo 16 del Anexo del RD 1971/1999.
Clase I
Cuando la persona presenta alguno o algunos de los síntomas con carácter aislado pero no suponen una disminución de su capacidad funcional, su grado de discapacidad por ansiedad es del 0%.
Clase II Discapacidad leve (1% - 24%)
En este nivel el afectado tiene capacidad para llevar a cabo una vida autónoma. O dicha capacidad está solo levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para su edad y condición -sin tener en cuenta períodos determinados de crisis o descompensación-. Asimismo, puede mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en etapas en las que aumenta el estrés.
Clase III Discapacidad moderada (25% - 59%)
Se da si se sufre una restricción moderada en la realización de actividades de la vida cotidiana, incluyendo las relaciones sociales. Y una disminución en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado. En estas circunstancias, la discapacidad por ansiedad sólo permite llevar a cabo tareas con supervisión en centros ocupacionales, o una actividad laboral normalizada en un puesto de trabajo adaptado (o en un centro especial de empleo).
Clase IV Discapacidad grave (60-74%)
Tiene lugar si se presentan graves restricciones y dificultades en las actividades de la vida cotidiana. Precisa de supervisión intermitente en ambientes protegidos, y un control total fuera de ellos. La capacidad laboral está gravemente aminorada, presentando deficiencias en la concentración y en la continuidad y el ritmo de ejecución de las tareas.
Clase V Discapacidad muy grave (75%)
Aquí la enfermedad invalida por completo a la persona, tanto para cuidar de sí misma como para desarrollar las actividades básicas de la vida cotidiana. Para hacerlas, necesita el apoyo de una o varias personas de manera continuada. No existe, por tanto, posibilidad de que ejecute ningún tipo de trabajo.