Estos hechos sucedieron en Madrid, y el caso se gestionó desde nuestra sede de la capital. Se trataba de un camarero que se fracturó la espalda en un accidente laboral in itinere -es decir, en el trayecto al puesto de trabajo-, pero en aquel momento solo cobró una mínima indemnización. No obtuvo pensión alguna y por eso decidió luchar ante los tribunales con nuestro asesoramiento. ¡Y vencimos!
Bajas continuadas
Cuando Ignacio tuvo el accidente de trabajo en 2016, estuvo de baja médica durante cinco meses. Tras dicho periodo, solicitó la incapacidad permanente y fue valorado por el tribunal médico, quien consideró que no merecía una pensión pese a estar afectado de radiculopatía y lumbociática crónicas. No obstante, se le concedió una indemnización única de 2.190 € por Lesiones Permanentes No Invalidantes, causadas por el accidente.
Inevitablemente, este camarero no tuvo más remedio que coger nuevas bajas médicas. Algunas por accidente laboral y otras ya por enfermedad común, debido a una lesión de hombro posterior muy invalidante.
Cuadro clínico degenerativo
En el juicio, que se celebró en febrero de 2021 en el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, demostramos que nuestro cliente padece discopatía degenerativa en la columna lumbar, con dolor y luxaciones en el hombro derecho. Y, además, sintomatología ansioso depresiva debido a todo lo que la había provocado su accidente.
Lo hicimos así porque la realidad era que su cuadro clínico actual era mayor que en 2016, año de su accidente laboral in itinere. Porque, como resaltábamos en el apartado anterior, ahora también tenía patologías que derivaban de enfermedad común.
El forense, por su parte, estuvo totalmente de acuerdo con nosotros. En concreto, en su informe dejó constancia de que Ignacio tenía una limitación severa para cualquier “actividad que implique bipedestación o deambulación prolongada, posturas forzadas de la columna lumbar (flexo-extensión) o carga de grandes pesos”.
De accidente laboral a enfermedad común
No obstante, había que decidir también si la incapacidad permanente derivaría de accidente de trabajo o de enfermedad común. Porque recordemos que este camarero atravesó diferentes procesos de incapacidad temporal, por distintas contingencias.
En este sentido, el médico forense dictaminó finalmente que la patología del hombro (que es lo realmente constitutivo de incapacidad permanente por las limitaciones funcionales que provoca, y que aún no existía cuando el trabajador pidió la incapacidad a la Seguridad Social y se la denegaron) derivaba de enfermedad común. Y que dicha dolencia no tiene nexo de causalidad con el accidente de trabajo in itinere ocurrido en 2016.
Incapacidad Total y mutua absuelta
Independientemente de la contingencia común, la clave para ganar este proceso fue que la jueza pudo tener en cuenta el cuadro clínico completo. Así, y con todos los datos en su poder, la magistrada falló a favor de Ignacio y condenó al INSS como entidad gestora a que le otorgara una incapacidad permanente total para su trabajo habitual de camarero -del 55% de su base reguladora-.
Asimismo, también dictó que el abono de la pensión correría a cargo de la Seguridad Social, ya que consideró que su lesión de hombro se podía catalogar efectivamente de enfermedad común. Quedó así absuelta la mutua.
Lee la resolución judicial aquí: