Incapacidad Permanente por Agorafobia
La incapacidad permanente por agorafobia es necesaria en muchos casos. No poder salir a la calle y tener que trabajar son, en la mayoría de ocasiones, elementos incompatibles. Sin embargo, se ha de valorar cada caso en particular. Si el Tribunal Médico concede una incapacidad permanente, será porque la afectación es grave y sus síntomas provocan limitaciones. No habiendo ya posibilidades terapéuticas para el tratamiento de la agorafobia en el solicitante, aunque este último aspecto lo debe disponer la Seguridad Social o un juez.
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Criterios para Incapacidad Permanente por Agorafobia
Incapacidad Permanente Total
Como sucede con otras enfermedades, la incapacidad permanente total pueden llegar a tenerla trabajadores con profesiones que suponen un riesgo para terceras personas. Hay que pensar aquí en personal que va armado (policías, vigilantes de seguridad, etc.) o que conduce vehículos pesados (transportistas, conductores de autobús, etc.) O, su vez, trabajos de gran exigencia mental o estrés (empleados de banca, altos directivos, etc.)
Incapacidad Permanente Absoluta
La incapacidad permanente absoluta por agorafobia solo será factible si la enfermedad ya es crónica. Y cuando no hay más tratamientos posibles a administrar. Si se dan estas dos realidades, se sobreentiende que los síntomas -y cómo estos afectan a la persona- impiden que se desarrolle cualquier actividad laboral con normalidad. Por tanto, la única solución sería una incapacidad permanente por agorafobia en grado de absoluta.
Gran Invalidez
No es común, pero puede lograrse. La Gran Invalidez por agorafobia se reconoce a personas que cumplen los criterios para la incapacidad absoluta, y que, a la vez, revisten un grado agorafobia tan elevado (teniendo síntomas asociados) que necesitan la supervisión de un tercero. Con el objetivo de impedir autolesiones, o para que haya una correcta toma de medicación.
Grados de discapacidad por Agorafobia
El Capítulo 16 del Anexo del RD 1971/1999 establece los criterios para determinar una discapacidad por agorafobia, de la siguiente manera.
Clase I
Cuando la persona presenta alguno o algunos de los síntomas con carácter aislado pero no suponen una disminución de su capacidad funcional, su grado de discapacidad por agorafobia es del 0%.
Clase II Discapacidad leve (1% - 24%)
En este nivel el afectado tiene capacidad para llevar a cabo una vida autónoma. O dicha capacidad está solo levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para su edad y condición -sin tener en cuenta períodos determinados de crisis o descompensación-. Asimismo, puede mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en etapas en las que aumenta el estrés.
Clase III Discapacidad moderada (25% - 59%)
Se da si se sufre una restricción moderada en la realización de actividades de la vida cotidiana, incluyendo las relaciones sociales. Y una disminución en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado. En estas circunstancias, la discapacidad por agorafobia sólo permite llevar a cabo tareas con supervisión en centros ocupacionales, o una actividad laboral normalizada en un puesto de trabajo adaptado (o en un centro especial de empleo).
Clase IV Discapacidad grave (60-74%)
Tiene lugar si se presentan graves restricciones y dificultades en las actividades de la vida cotidiana. Precisa de supervisión intermitente en ambientes protegidos, y un control total fuera de ellos. La capacidad laboral está gravemente aminorada, presentando deficiencias en la concentración y en la continuidad y el ritmo de ejecución de las tareas.
Clase V Discapacidad muy grave (75%)
Aquí la enfermedad invalida por completo a la persona, tanto para cuidar de sí misma como para desarrollar las actividades básicas de la vida cotidiana. Para hacerlas, necesita el apoyo de una o varias personas de manera continuada. No existe, por tanto, posibilidad de que ejecute ningún tipo de trabajo.