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Diferencia entre baja médica y baja laboral: cómo usar bien los términos

Diferencia entre baja médica y baja laboral: cómo usar bien los términos Diferencia entre baja médica y baja laboral: cómo usar bien los términos

Si bien las expresiones 'baja médica' y 'baja laboral' se suelen emplear como sinónimas, lo cierto es que no significan exactamente lo mismo. La baja laboral es un concepto más global, que abarca la baja médica (por motivos de salud) y otros tipos de bajas (como la baja por maternidad, por ejemplo)

La baja laboral, por tanto, es la interrupción -o técnicamente suspensión- del contrato, pero puede ser médica o de otra clase.

No obstante, probablemente también has oído hablar de la incapacidad temporal.

→ Entonces, ¿cómo encajan entre sí estas tres expresiones? En este post las definimos y explicamos sus diferencias.

Índice de contenidos

  1. ¿Qué es la baja laboral?
  2. ¿Qué es la baja médica?
  3. Casos límite que generan confusión
  4. Comparativa baja laboral y baja médica
  5. Cuándo es importante usar el término correcto
  6. Incapacidad permanente Vs. temporal
  7. Preguntas frecuentes
  8. Conclusión

¿Qué es la baja laboral? El sentido amplio de este concepto

La baja laboral es la suspensión legal del contrato que exonera de trabajar sin riesgo de despido, sustituyendo el sueldo por una prestación. Esta situación abarca incapacidades médicas, nacimientos y otros riesgos, diferenciándose de las suspensiones sin pago y de los permisos retribuidos.

La llamada baja laboral es una forma usual de referirse a la situación laboral de ausencia "legal" del trabajador, donde se produce la suspensión del contrato y sus efectos laborales y económicos -mientras dura el proceso-. 

En consecuencia, es cuando no se va a trabajar por un motivo específico contemplado en la ley, y que no puede ser causa de despido (y si luego resulta serlo, se podría declarar nulo o improcedente).

Asimismo, como el empleado está exonerado de acudir a su puesto de trabajo, la empresa deja de pagar su sueldo tal cual venía haciéndolo, y el afectado percibe una prestación en su lugar. Aunque, ¡atención!, por parte del empresario, aunque hay variables, como mínimo se mantiene la cotización (que sigue costeando la empresa) y la reserva del puesto, con los límites que marca la normativa. 

Tipos de baja laboral

  • Baja médica (si te pones enfermo, o sufres un accidente, y estás impedido para desempeñar tu actividad)
    • Dentro de la baja médica también se encuentra la baja por menstruación secundaria incapacitante
  • Por maternidad o paternidad, denominada: por nacimiento y cuidado del menor
  • Baja por riesgo durante el embarazo
  • Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

Otras suspensiones (pero que ni son bajas laborales ni se pagan)

Según el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá suspenderse también por otras razones. Pero estas, que exponemos a continuación, no conllevan el cobro de ninguna cantidad o prestación

  • Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias (si has cometido una infracción por la que te han amonestado)

  • Derecho a huelga

  • Excedencia

  • Ejercicio de un cargo público representativo

  • Privación de libertad del trabajador, mientras no haya una sentencia condenatoria

  • Fuerza mayor temporal.

Lo que NO es una baja laboral, pero SÍ paga la empresa

Lo que tampoco es baja laboral pero se abona desde la Seguridad Social

  • Permiso parental, que es una "extensión" de la maternidad o la paternidad
  • Parto múltiple o nacimiento de hijo con discapacidad

¿Qué es la baja médica?

La baja médica es el trámite oficial emitido por un facultativo que acredita la incapacidad de trabajar por salud. Exige 180 días cotizados en enfermedad común, o ninguno en accidentes o enfermedad profesional.

Veamos más al detalle qué es una baja médica que, como hemos visto, se trata de una subcategoría de la baja laboral. 

La baja médica es el parte médico oficial que te da el doctor tras realizarte un reconocimiento, y que sirve para dejar constancia de que, por salud, no estás en condiciones de trabajar y necesitas asistencia sanitaria. Ese documento lo emite un médico del Servicio Público de Salud o en contingencias profesionales, la mutua.

→ Hoy se comunica telemáticamente al INSS -sin que tú tengas que estar llevando papeles a tu empresa como antes, como explica aquí la revista de la Seguridad Social-.

¿Es lo mismo baja médica que incapacidad temporal?

En el día a día se usan como sinónimos, incluso en otros artículos de este mismo blog (de cara a una comprensión fácil por parte del lector) pero no lo son. En realidad, la baja médica es el acto que origina las actuaciones que conducen a la prestación de incapacidad temporal.

Dicho de otro modo, la baja médica es el trámite, y la incapacidad temporal es la situación protegida en la que estás mientras sigues enfermo o lesionado, y si cumples unos requisitos mínimos puedes cobrar por ello.

Para percibir la prestación de incapacidad temporal una vez dada la baja médica, el período mínimo de cotización que se exige es de 180 días dentro de los cinco años anteriores, pero solo cuando el motivo es una enfermedad común. En caso de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, no se requiere cotización previa.

Casos límite que generan confusión

Baja por maternidad: ¿es médica o laboral? es laboral.
Baja por menstruación incapacitante: es médica.

→ Cuando una persona renuncia a su trabajo, se habla de "baja voluntaria", pero eso no es una baja laboral. Tampoco lo es un despido, aunque se pueda escuchar que tal empleado "ha causado baja en la empresa".

Comparativa baja laboral y baja médica

Pregunta B. LABORAL B. MÉDICA
¿Cuál puede ser la causa? No solo la salud Salud
¿Quién la concede? Un médico o la empresa Un médico de la sanidad pública (o de la mutua)
¿Qué pasa con el contrato? Se suspende Se suspende
¿Hay derecho a prestación? Sí (pero si es enfermedad común necesitas acreditar 180 días cotizados)
¿Cuánto dura? Depende del tipo de baja laboral 365 días con posible prórroga de 180 -hasta un año y medio-. Pero podría alargarse hasta los dos años

 

Cuándo es importante usar el término correcto

  1. Al hablar con tu empresa: evita que confundan una baja por enfermedad con un permiso (o con un abandono de tu puesto).

  2. Solicitando prestaciones o su pago directo (formularios INSS): agiliza el papeleo tramitando una "incapacidad temporal".

  3. Con un abogado: para que el profesional pueda identificar al instante si tu contrato está suspendido por salud o por otro motivo, y comprobar que no estás en situación de incapacidad permanente. De ella te hablamos a continuación.

Incapacidad permanente Vs. incapacidad temporal

La incapacidad permanente contributiva se define por la existencia de reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan la capacidad laboral, y es algo, en principio, que puede durar años -o hasta toda la vida-.

Por el contrario, la incapacidad temporal se controla mediante el sistema de partes médicos y su duración es limitada: como indicábamos en la tabla anterior, es de hasta 545 días (365 + 180). Aunque, de forma excepcional, puede alcanzar los 24 meses.

Si tu baja se extiende más y más en el tiempo, se cronifica y tus lesiones son irreversibles -al menos durante un largo plazo-, podemos valorar la opción de una pensión de incapacidad permanente.

Preguntas frecuentes sobre la baja médica y la baja laboral

¿Cuándo digo 'baja médica' y cuándo 'baja laboral'?

Debes decir baja médica solo si estás enfermo o accidentado, o sufres de menstruación secundaria incapacitante. Y baja laboral si tu cese temporal en la empresa deriva de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo (o durante la lactancia natural de un menor de nueve meses).

¿La baja por maternidad es una baja médica?

No. Legalmente es un permiso por nacimiento y cuidado del menor, como se puede observar en esta sección de la web de la Seguridad Social. No se debe a una enfermedad, por lo que no requiere un parte de baja médica ni consume los plazos de esta.

¿Una excedencia es una baja?

No es una baja médica ni, como tal, una baja laboral. Es otro concepto, técnicamente otra institución: durante la excedencia tu contrato se suspende y no te ingresan ni sueldo ni prestación.

¿En qué se diferencia la baja médica de la incapacidad temporal? (spoiler: ¡no son exactamente lo mismo!)

La baja médica es el documento oficial que firma el médico y la incapacidad temporal es el estado legal y la prestación económica que te reconoce la Seguridad Social o, en su caso, la mutua -si la causa es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional-.

¿Qué tipo de baja tengo si me despiden?

Ninguna. Significa la extinción definitiva de tu contrato de trabajo, lo que te da derecho a finiquito, a indemnización si procede, y a solicitar la prestación por desempleo (el paro) si cumples los debidos requisitos para ello.

¿Pueden seguir tratándome aunque tenga el alta?

. La razón es que una baja controlada por el INSS o la mutua -normalmente de larga duración- podría concluir con un alta, pero esta alta es para que vuelvas a tu actividad laboralDe modo que, si es necesario, el seguimiento sanitario puede continuar. Y será así si no te has curado aunque formalmente ya no estés incapacitado temporalmente para desempeñar tu profesión.

¿Qué ocurre cuando se pasa de incapacidad temporal a incapacidad permanente?

Conclusión

Con carácter general, la incapacidad permanente tendría que derivarse de una incapacidad temporal, si bien esto no es estrictamente necesario. La incapacidad temporal finaliza, entre otras causas, por el transcurso del plazo máximo o por alta médica -que puede ser con o sin declaración de incapacidad permanente-. Pero si el INSS reconoce esta pensión tras 18 meses de baja (en ese momento están obligados a estudiar esa posibilidad) se prolonga el pago de la incapacidad temporal hasta la resolución de incapacidad permanente. Esto es así porque el organismo público suele retrasarse en esta gestión.

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¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.

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