A los 24 meses de baja el INSS tiene que decidir definitivamente cómo queda tu situación, ya que un a baja médica no puede alargarse más de dos años.
Sin embargo, lo que sucede en muchas ocasiones es se superan los 24 meses de baja y se sigue sin saber nada del INSS, mes tras mes.
Te explicamos qué particularidades tiene esta situación y si seguirás cobrando o no (y en concepto de qué).
¿Cómo se puede llegar a los 24 meses de baja?
En las bajas de larga duración, una vez que se cumplen los 18 meses de baja médica (año y medio) es difícil que se dé una nueva prórroga, salvo excepciones.
La más habitual -dentro de que hablamos de algo muy excepcional- se da cuando el trabajador acaba de salir de una intervención quirúrgica y se necesita tiempo para valorar definitivamente su capacidad para trabajar.
En este y otros supuestos similares donde persiste el tratamiento o se atraviesa una rehabilitación, donde es imposible alargar la incapacidad temporal pero no se tiene claro que el trabajador pueda volver a ejercer actividades laborales, se puede conceder una demora de calificación. Solo así se pueden alcanzar los 24 meses de baja.
La demora de calificación de la Seguridad Social: qué es y derechos
La demora de calificación es un período extra equivalente a seis meses más de baja, como máximo. Por tanto, con una demora de calificación, una incapacidad temporal puede durar, desde su inicio y en total, hasta 730 días (dos años).
Durante dicho periodo, se sigue pagando la prestación con normalidad. Y también se tiene derecho a no reincorporarse. Aunque, de cara a la empresa, hay una diferencia: de los 18 a los 24 meses de baja el empresario deja de pagar tu cotización a la Seguridad Social.
Una vez finalizada la demora, el INSS cuenta con dos opciones:
- Reconocerte como pensionista, de forma que comenzarás a percibir una pensión de incapacidad permanente.
- Denegarte la incapacidad y darte el alta, de manera nace la obligación de volver al trabajo.
Más adelante, en este mismo artículo, te damos una recomendación clave para no tener que reincorporarte a tu puesto inmediatamente.
Duración de la baja: tabla actualizada
| POSIBILIDADES A LOS... |
POSIBILIDAD 1 |
POSIBILIDAD 2 |
POSIBILIDAD 3 |
| 12 meses de baja |
PRÓRROGA AUTOMÁTICA HASTA LOS 18 MESES |
ALTA LABORAL Y RETORNO AL TRABAJO |
INCAPACIDAD PERMANENTE (POCO PROBABLE) |
| De 18 a 24 meses de baja |
DEMORA DE CALIFICACIÓN (POCO PROBABLE) |
SE HA VUELTO A TRABAJAR |
YA SE ES PENSIONISTA |
| A partir de 24 meses de baja |
INCAPACIDAD PERMANENTE |
ALTA LABORAL Y RETORNO AL TRABAJO |
(NO EXISTEN MÁS POSIBILIDADES) |
El INSS no me llama tras 24 meses de baja: qué hacer y cómo actuar
En la práctica, puede suceder que se sobrepasen los dos años y la Seguridad Social no se pronuncie al respecto. En definitiva, más de 24 meses de baja temporal pero sin incapacidad permanente aprobada. Y sin alta médica.
Si ese es tu caso, debes saber que también se entenderá que sigues de baja, y podrás continuar cobrándola hasta que se emita una resolución.
Además no tienes que hacer nada; tan solo esperar a que la Seguridad Social te envíe alguna notificación.
¿Qué significa que el INSS no te llame tras dos años de baja? ¿Quién paga?
El pagador continuará siendo la Seguridad Social o tu mutua, según corresponda, porque los retrasos no son atribuibles a ti, y la ley te ampara en ello.
¿Y si la mutua se niega a seguir pagándome?
Lamentablemente se conocen muchos casos así, en los que la mutua de accidentes de trabajo no realiza los ingresos tras dos años de baja, argumentando que no es su obligación.
Pero la jurisprudencia lo ha confirmado: las mutuas están obligadas a abonar la prestación hasta que haya una resolución.
Consejo: pide el pago directo
Si has recibido ese tipo de negativa de la mutua, lo más sensato, en lugar de pelear con ellos, es solicitar el pago directo al INSS. Así te asegurarás de no perder recursos económicos durante las semanas, o incluso meses, que transcurran desde que se cumplieron los dos años de baja hasta que se dicte resolución.
Para tramitar el pago directo, accede a este link de la web de Prestaciones de la Seguridad Social.
El complemento económico de la empresa
Otra cuestión es si la empresa estaba complementando tu prestación, por convenio, con un plus a su propio cargo. En dicho supuesto, no deberían dejar de pagarte a pesar de encontrarte en el mes nº 25 (o más) de baja.
La razón de ello es lo que estableció la sentencia 1449/2020 del Tribunal Supremo al respecto. Las empresas han quedado obligadas, desde entonces, a abonar a los empleados el complemento de incapacidad temporal mientras dure la baja médica. Deben ingresártelo hasta que el INSS comunique su resolución, sin limitación en el tiempo, a no ser que en el convenio colectivo se estipule específicamente un periodo máximo.
Por tanto, a los 24 o más meses de baja, no tienen por qué retirarte siempre este plus. Consulta tu convenio.
¡Por fin me han llamado! ¿Y ahora? Las 2 opciones
1. Te conceden la incapacidad permanente
Pueds lograr una incapacidad permanente parcial, total, absoluta o en grado de gran incapacidad (antes "gran invalidez").
2. Te dan el alta laboral y te deniegan la incapacidad permanente
Si te dan el alta, no serás pensionista y tu incapacidad temporal habrá llegado a su fin.
Nuestra recomendación
A partir de los 18 meses de baja, es decir, durante la demora de calificación, no se devengan vacaciones.
Pero si tras dos años tienes que retomar tu empleo, puedes disfrutar de las vacaciones que has generado durante los primeros 18 meses. Esta es la manera evitar una vuelta repentina, y posiblemente traumática, al ejercicio activo.
Si por alguna razón no reclamas el periodo vacacional que te pertenece enseguida, no te preocupes. Porque tienes un año para hacerlo, a contar desde que se terminó tu contrato por haber obtenido una incapacidad o desde que se emitió tu alta.
¿Si no me llaman significa que me darán la incapacidad?
Conclusión
Si te concedieron una demora de calificación porque aún estabas en tratamiento, o porque acababan de operarte y necesitabas recuperarte para que se pudiera valorar tu capacidad laboral, puede haber posibilidades de que te concedan la incapacidad permanente. Pero recuerda que también puede que no sea así, de modo que una baja hasta los 24 meses o más no implica necesariamente que te vayas a convertir en pensionista. Debes siempre esperar a la resolución por escrito.
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