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Más de 24 meses de baja sin saber nada del INSS: ¿Me darán la Incapacidad Permanente?

¿Qué pasa si llevo más de 2 años de baja? ¿Qué pasa si llevo más de 2 años de baja?

Te informamos de quién te va a pagar tras 24 meses de baja si el INSS no se ha puesto en contacto contigo. ¡Incluso si no lo ha hecho desde que cumpliste 18 meses! Y sabrás la diferencia que hay entre dicha situación y la demora de calificación.

Asimismo, te resolveremos la duda sobre si tu contrato de trabajo se extingue o no, ya que tras 545 días cesa la obligación de cotizar por parte de la empresa, así como cuáles son tus opciones respecto a las vacaciones.

Índice de contenidos

  1. Qué pasa tras 24 meses de baja
  2. Quién paga tras 24 meses de baja
  3. Contrato de trabajo y vacaciones
  4. Complemento de empresa
  5. ¿Si no me llaman me dan la incapacidad?
  6. Conclusión

¿Qué pasa antes de llegar a los 24 meses de baja?

Lo primero, y antes de estudiar estas situaciones excepcionales, es tener claro los ritmos de la baja laboral y la incapacidad permanente según la normativa. Cuando llevas un año de baja, no te llamarán para pasar el tribunal médico (novedad de 2023). Continuarás de baja excepto si, expresamente, te dan el alta médica.

Y a los 18 meses, se iniciará el denominado "expediente de incapacidad permanente". Lo habitual en ese momento es que te convoquen a una visita el tribunal médico. Te citen o no, se trata de evaluar si te prorrogan la incapacidad temporal, te dan el alta o te proponen para una incapacidad.

No obstante, al año y medio de baja es difícil que se dé una nueva prórroga, salvo excepciones. Una de ellas es cuando el trabajador acaba de salir de una intervención quirúrgica y se necesita tiempo para valorar definitivamente su capacidad para ejercer. Esto es lo que se llama demora de calificación, con la que la baja laboral puede durar hasta los dos años en total -24 meses-. Pero esta clase de demora ha de ser notificada expresamente.

La realidad

Por el contrario, a día de hoy está ocurriendo que, tras el primer año y medio, la persona no sabe si sigue de baja mediante una demora de calificación o qué está sucediendo. Porque el INSS no emite comunicación alguna tras esos 545 días iniciales. En esos supuestos, se considera que el trabajador sigue de baja, porque ante la falta de noticias de la entidad pública la ley le protege.

24 meses de baja

Otra opción es que sí nos hayan confirmado que estamos en situación de demora a los 18 meses, lo que significa que la incapacidad puede alargarse hasta los 24 meses. Pero también puede suceder que se sobrepasen los dos años y la Seguridad Social no se pronuncie al respecto. En definitiva, más de 24 meses de baja temporal pero sin incapacidad permanente aprobada. Sin alta médica. Sin saber qué es lo que tenemos que hacer habiendo transcurrido ya más de dos años… Pues si ese es tu caso, debes saber que también se entenderá que sigues de baja, y podrás continuar cobrándola.

De cualquier manera, lo esencial es que tengas paciencia, ya que no hay más remedio que esperar hasta que la Seguridad Social te envíe alguna notificación.

¿Quién paga tras 24 meses de baja?

En teoría, a los dos años se acaba la incapacidad temporal. No pueden concedernos ninguna prórroga más. Pero si has consumido la demora de calificación, o directamente llevas 730 días de baja sin saber nada por parte de la Seguridad Social desde mucho antes, debes conocer quién es tu pagador en este nuevo periodo (mes número 25, 26, 27, etc.)

Quien paga es la Seguridad Social o la mutua, según corresponda. porque los retrasos no son atribuibles nunca a ti. Y la ley lo contempla, como señalábamos antes.

¿Y si la mutua se niega a seguir pagando?

Lamentablemente, se conocen muchos casos así, en los que la mutua de accidentes de trabajo no continúa realizando los ingresos argumentando que no es su obligación. Pero las mutuas, y la jurisprudencia lo ha confirmado, tienen que seguir colaborando y abonando la prestación de incapacidad temporal hasta que haya una resolución. Además, realmente el gasto no corre de su cuenta, ya que después estas entidades reclaman al INSS esos meses de más para que se los reintegren.

Pero si aún así se niegan, probablemente te recomendarán que seas tú, el trabajador, quien pida ese pago directo al INSS. Y nosotros te aconsejamos que lo hagas, para que tengas recursos económicos durante las semanas o meses que transcurran desde que se cumplen los dos años de baja hasta que se dicte resolución. Para ello, puedes presentar un escrito mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

El contrato de trabajo y las vacaciones

Los contratos laborales se suspenden -no se extinguen- en cuanto la baja se extiende más de año y medio. Desde los 18 meses, para el empresario cesa la obligación de cotizar por ti. Incluso, muchas veces dan el finiquito. Pero, ¡atención!, eso no significa que pierdas tu empleo. Podrás reincorporarte si más adelante te dan el alta, en lugar de una incapacidad permanente. Únicamente habrás perdido unos meses de cotización.

Sin embargo, dichos meses -de cara a hallar la base reguladora de la incapacidad si llegara el momento- podrás “rellenarlos” con la base mínima vigente en esa fecha a través del sistema de integración de lagunas, si no eres autónomo. Tienes más información sobre este método aquí.

Vacaciones después de 24 meses de baja

Pero, volviendo a la relación laboral, tanto si te dan el alta médica como la incapacidad permanente podrás reclamar las vacaciones no disfrutadas que has generado durante los primeros 18 meses de incapacidad temporal. Si te finiquitan porque has conseguido una incapacidad permanente total, absoluta o en grado de gran invalidez, tendrán que incluir en este pago las vacaciones que has generado pero no has disfrutado. En contrapartida, si vuelves a estar de alta, podrás solicitarlas para, por ejemplo, tener más tiempo antes de reincorporarte de manera efectiva a tu puesto.

Por el contrario, debes recordar que a partir de los 18 meses de baja se devengan vacaciones. En esta línea, si llevas dos años de baja médica, no habrás generado vacaciones durante el último semestre.

Si por alguna razón no reclamas el periodo vacacional que te pertenece enseguida, no te preocupes. Porque tienes un año para hacerlo, a contar desde que se terminó tu contrato por haber obtenido una incapacidad o desde que se emitió tu alta.

El complemento de empresa

Quizá estés cobrando un complemento económico por parte de tu empresa y percibes el 100% de tu base reguladora aunque estés de baja, ya que la Seguridad Social no paga esta base íntegramente en procesos de incapacidad temporal. Si es así, la sentencia 1449/2020 del Tribunal Supremo sentó jurisprudencia en este asunto. Y las empresas han quedado obligadas desde entonces a abonar a los empleados el complemento de incapacidad temporal mientras dure esta. Sin limitación en el tiempo, a no ser que en el convenio colectivo se estipule específicamente un periodo máximo.

Por ello, aunque lleves 18, 24 o más meses de baja, no tienen por qué retirarte este plus. Deben ingresártelo hasta el fin de la incapacidad temporal.

¿Si no me llaman significa que me darán la incapacidad?

Si te concedieron una demora de calificación porque aún estabas en tratamiento, o porque acababan de operarte y necesitabas recuperarte para que se pudiera valorar tu capacidad laboral, puede haber posibilidades de que te concedan la incapacidad permanente. Pero también puede que no sea así, de modo que una baja hasta los 24 meses o más no implica necesariamente que después te vayas a convertir en pensionista. Debes siempre esperar a la resolución por escrito.

Conclusión

Como colofón, es necesario añadir que si vuelves al trabajo porque no te han otorgado la incapacidad permanente y, antes de que pasen 180 días del alta, vuelves a coger la baja médica por los mismos motivos, el INSS estudiará si abonártela o no. Esto se denomina “baja por recaída”. Según la normativa de la Seguridad Social, esta clase de baja no tiene efectos económicos -es decir, puedes no ir a trabajar, pero no cobrarías-. Pero el Tribunal Supremo también se pronunció sobre esto, en 2019. Y ahora, bajo el punto de vista jurídico vigente, no ha de ser así siempre, de forma automática. Porque este alto tribunal ha ordenado al INSS a “analizar los elementos objetivados sobre el estado del empleado que justifiquen la denegación de aquellos efectos económicos”.

Se muestra una imagen de Jorge Campmany
Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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