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Cómo actuar ante el agotamiento del plazo de la incapacidad temporal

Cómo actuar ante el agotamiento del plazo de la incapacidad temporal Cómo actuar ante el agotamiento del plazo de la incapacidad temporal

En este artículo repasamos una a una las repercusiones del agotamiento del plazo de incapacidad temporal, es decir, de la finalización del periodo máximo de baja médica.

Te aclaramos, en primer lugar, cuál es dicho plazo, y qué deben hacer tanto trabajador como empresa llegado ese momento, para que sepas cómo has de actuar y en qué situación te quedas.

Asimismo, te informamos sobre el papel del INSS una vez alcanzado el agotamiento del plazo de incapacidad temporal, que es crucial ya que de ahí surgen las posibilidades que tendrás; el "qué pasa después". 

Índice de contenidos

  1. ¿Cuál es el plazo de agotamiento de la incapacidad temporal?
  2. ¿Qué debe hacer la empresa?
  3. ¿Cómo han de actuar los trabajadores?
  4. ¿Qué pasa después? El INSS habla
  5. ¿Tengo que reincorporarme tras el alta?
  6. Texto del enlace
  7. Conclusión

¿Cuál es el plazo de agotamiento de la incapacidad temporal?

En nuestro país, las bajas laborales por motivos de salud pueden durar hasta 18 meses (un año y medio). Ese es el plazo máximo estándar. No obstante, a veces la baja se puede alargar más, en situaciones muy específicas, como explicaremos más adelante.

De hecho, si a los 12 meses de baja el INSS no emite un alta explícitamente, se considerará que la baja del trabajador continúa, y puede extenderse, como decimos, hasta los 18 meses - o 545 días, como se suele leer en los textos legales-.

Utilizamos el término 'hasta' porque esa prórroga automática al año de baja, si se produce, no significa necesariamente que la baja se vaya a prolongar 180 días más, ya que el INSS podría dar el alta antes. Por tanto, la entidad pública no tiene la obligatoriedad de esperar siempre a los 18 meses para iniciar la siguiente fase. 

Es importante, no obstante, tener claro que se puede dar un alta laboral (para volver al trabajo), pero que en esa situación es posible mantener el tratamiento y seguimiento clínico, es decir, la asistencia sanitaria -pese a que el pago de la prestación se haya extinguido-.

¿Qué debe hacer una empresa cuando un trabajador agota los 545 días de incapacidad temporal?

Comenzamos ahora por lo que ocurre cuando se llega a 18 meses de baja. En lo que respecta a la empresa, esta deja de cotizar por ti, de forma que a partir del año y medio de baja ya no cotizarás. 

Sin embargo, esa actuación por parte del empresario no es sinónimo de despido, aunque puede parecerlo porque a veces se finiquita al empleado (de las vacaciones generadas durante la incapacidad temporal pero no disfrutadas). 

En definitiva, tu contrato sigue suspendido, como desde el momento que comenzó tu baja, pero no se da por terminado.

¿Cómo actuar cuando los trabajadores alcanzan los 545 días desde el inicio de la baja?

En este sentido, desde el punto de vista del trabajador, este tiene que atenerse a lo que decida el INSS. Porque, generalmente, será convocado al tribunal médico

Si ese es tu caso, debes esperar la llamada, pero mientras tanto seguirás percibiendo tu prestación. Esto es debido a que la Seguridad Social suele tardar semanas o meses en notificar al afectado la revisión de la inspección médica.

Ten paciencia, y no te extrañes si llevas 19 meses de baja, por ejemplo, y aún no has recibido noticias del INSS.

Pago directo

Desde la perspectiva del trabajador, hay otro aspecto a tener en cuenta ante el agotamiento del plazo de la incapacidad temporal a los 545 días. Se trata del pago, que pasa a ser directo. Hasta los 18 meses, el abono de la prestación por baja médica lo realiza la empresa como intermediaria, pese a que dicho gasto lo asume el INSS o la mutua, según casos. 

Por el contrario, pasado el año y medio de baja laboral el cobro se recibe directamente de la mutua o de la Seguridad Social. En consecuencia, el empresario deja de intervenir en este proceso. Excepto si, por convenio, tiene que ingresar al empleado el complemento de incapacidad temporal (aunque un gran número de convenios colectivos señalan que 18 meses de baja es el tope para cobrarlo). 

En este punto, para que no haya retrasos en tus ingresos mensuales, puede ser recomendable solicitar el pago directo, sobre todo si es la mutua la encargada de abonar tu prestación. Y si es el INSS, lo puedes gestionar desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Situación oficial

Tu situación, ahora, será la de prórroga de efectos de la incapacidad temporal. Insistimos: no dejarás de percibir tu prestación por baja médica.

¿Qué pasa después de agotar el plazo de la incapacidad temporal? El INSS habla

Una vez el INSS se ponga en contacto contigo tras 18 meses de baja laboral, normalmente por carta, y te evalúe el tribunal médico, se inicia el llamado expediente de incapacidad permanente.

En dicho procedimiento la Seguridad Social ha de estudiar -forzosamente- si tienes derecho a una pensión de incapacidad. Y tras el dictamen de los inspectores médicos, toma una decisión. Pero solo cuenta con tres alternativas:

  1. Reconocimiento de una incapacidad permanente, de forma que pasarás a ser pensionista (en grado de parcial, total, absoluta o gran invalidez). 
  2. Denegación de la incapacidad. En este segundo supuesto, se extinguiría tu baja y se emitiría tu alta laboral
  3. Prórroga excepcional de la incapacidad temporal, que podrá durar hasta los dos años, ya que se añaden seis meses más -como máximo-. Este mecanismo se denomina 'demora de calificación', aunque no es habitual que se ponga en marcha. Y ciertamente, durante esos nuevos 180 días, no se puede descartar que te den el alta por curación o mejoría.
    • Este tipo de demora se concede, por ejemplo, si el trabajador acaba de ser intervenido quirúrgicamente, y es necesario esperar para comprobar si ha recuperado sus capacidades laborales.

¿Tengo que reincorporarme a la empresa si me dan el alta?

Sí, efectivamente. Porque, en caso contrario, el empresario entenderá que has abandonado tu puesto de trabajo, lo que puede desembocar en un despido. Pero si no estás de acuerdo con la resolución del INSS, paralelamente puedes reclamar.

¿Cómo debo actuar si quiero reclamar?

Después de 18 meses de baja, no es posible comenzar un proceso de impugnación de alta médica. Pero sí puedes presentar una reclamación previa por denegación de incapacidad permanente. En este sentido, recuerda que al emitirse tu alta se ha denegado tu derecho a una pensión por no poder trabajar.

La reclamación previa es un escrito "libre", donde debes exponer las razones por las que mereces una prestación de incapacidad permanente, en lugar del alta. Y cuentas con 30 días de plazo para tramitarla.

Agotamiento tras 545 días/18 meses de incapacidad temporal

Conclusión

A no ser que te aprueben una demora hasta los 24 meses, al año y medio finaliza el pago de la prestación de la incapacidad temporal. Y la empresa, que ha seguido asumiendo el pago de tus cotizaciones, dejará de hacerlo. Pero no olvides que hasta que te llamen del INSS y te notifiquen una resolución, continuarás recibiendo tu ingreso mensual por baja médica. No pierdas tiempo ni te desesperes intentando contactar con la entidad pública; son ellos los que tienen que pronunciarse primero.

Aunque si posteriormente no estás conforme con la resolución que te comuniquen, sobre todo si se trata de tu alta laboral y tienes secuelas previsiblemente permanentes de tus lesiones, te aconsejamos que te asesores sobre cómo realizar una reclamación previa para intentar conseguir una pensión de incapacidad.

Se muestra una imagen de Jorge Campmany
Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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