Lectura de 8 minutos

¿La Incapacidad Permanente es una pensión contributiva?

¿La incapacidad depende de la cotización? ¿La incapacidad depende de la cotización?

Muchas personas se preguntan si la incapacidad permanente total es contributiva, o si lo son la absoluta y la gran invalidez. Y qué ocurre con la incapacidad permanente parcial. 


En este post te vamos a explicar qué es una pensión contributiva, y te aclararemos si una pensión por incapacidad permanente lo es. Y sabrás qué significa ‘no contributiva’.

Índice de contenidos

  1. Diferencias contributiva y no contributiva
  2. Cómo saber si es contributiva o no
  3. Beneficiarios pensiones no contributivas
  4. Qué es incapacidad contributiva
  5. Mitos de la incapacidad contributiva
  6. Conclusión

¿En qué se diferencian una pensión contributiva de una no contributiva?

Al contrario de lo que a veces se cree, la denominación de pensión contributiva no hace referencia a que tenga una retención de IRPF. El término contributivo se utiliza para clasificar a las pensiones cuyo importe a cobrar depende de lo que se haya cotizado previamente, de cuánto se ha “contribuido” al sistema. Y, aunque no siempre, como ampliaremos más adelante, el hecho de que se conceda o no está supeditado a acreditar el período de cotización exigido, entre otros requisitos que se requieren.

Por el contrario, en las pensiones no contributivas la cuantía no está relacionada con la cotización del beneficiario, sino que responde a otros parámetros. En este sentido, una pensión no contributiva (PNC) es una prestación económica que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad, carecen de la cotización suficiente para disfrutar de las pensiones del nivel contributivo.

¿Cómo saber si mi pensión es contributiva o no contributiva?

Listado de pensiones contributivas

Las pensiones contributivas de la Seguridad Social (INSS), son las siguientes:

  • Jubilación (pensión de jubilación contributiva)
  • Viudedad
  • Orfandad
  • En favor de familiares
  • Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
  • Incapacidad Permanente

Por lo tanto, sí, la pensión por incapacidad permanente total es contributiva. Y también son contributivas las pensiones por incapacidad permanente parcial, absoluta o gran invalidez. Están incluidos todos los grados de incapacidad permanente. Incluso también la incapacidad permanente total cualificada, que es una subida que se puede percibir si ya se han cumplido los 55 años y se está desempleado. Puedes informarte sobre cuánto se cobra según el grado en este otro artículo.

No obstante, y aunque no se trata de una pensión como tal, ni lo abona la Seguridad Social (INSS), el paro también es una prestación contributiva -de desempleo-, si es el que se ha generado por trabajar. En contrapartida, los subsidios del SEPE, como el de mayores de 52 años, no son prestaciones contributivas.

Las pensiones no contributivas o PNC

En cuanto a las pensiones no contributivas, estas son:

    • Pensión no contributiva de invalidez
    • Pensión no contributiva de jubilación
    • Ingreso Mínimo Vital
    • Rentas garantizadas de las comunidades autónomas

A continuación, vamos a analizar cada una de ellas, desde el punto de vista de quiénes pueden acceder a ellas, los requisitos que hay que cumplir y cuales son las cuantía a cobrar.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las pensiones no contributivas?

Pensión no contributiva de invalidez

Para conseguir una pensión no contributiva de invalidez es necesario:

  1. Poseer un certificado de discapacidad del 65%.
  2. Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 65.
  3. Vivir en España, y haber residido legalmente en el país durante cinco años como mínimo. Además, dos de esos años tienen que ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión.
  4. Por último, solo está permitido tener ingresos por otras vías que sean inferiores a 6.784,54 € al año (en 2023). Aunque si se convive con familiares, este tope aumenta.

Y respecto a la cantidad que cada mes se refleja en la cuenta bancaria del beneficiario, en general será de 6.784,54 € anuales en 2023: 484,61 € en 14 pagas. Las pagas extraordinarias no están prorrateadas. Sin embargo, esta cifra puede variar conforme a distintos factores, aunque será siempre al menos un 25% de ese total, es decir, 1.696,14 €.

Pensión no contributiva de jubilación

Los ciudadanos que no pueden acceder a la pensión de jubilación contributiva, pueden tener derecho a la no contributiva. El importe de dicha ayuda es el mismo que en el caso de la PNC de invalidez, 6.784,54 € anuales.

Pero de los cuatro requisitos que hemos visto en el apartado anterior, solo es aplicable el nº 4 (residencia y máximo de ingresos). Porque no hay que tener una discapacidad de ningún tipo y la edad aquí tiene, forzosamente, que ser de 65 años o más. Y el mínimo de residencia en España es de cinco años.

Y si se llega al 75% de discapacidad, demostrando que se precisa de la ayuda de terceros para las actividades más básicas de la vida diaria, a la pensión se le debe sumar un complemento de 3.392,27 € al año.

Ambas prestaciones (jubilación e invalidez) son incompatibles entre sí.

Ingreso Mínimo Vital

El IMV, que también es una pensión no contributiva, está destinado a personas vulnerables desde el punto de vista económico. Y la prestación va en función de si el solicitante es un solo beneficiario, si forma parte de una unidad de convivencia, y de si se trata de una familia monoparental o no. Pero, en general, la cuantía para usuarios individuales es de 457,3 € al mes, pero en 12 pagas, no en 14 como en las PNC de invalidez y jubilación.

Rentas garantizadas

La Renta Garantizada de Ciudadanía de Cataluña, o la Renta Valenciana de Inclusión son ejemplos de pensiones no contributivas que ofrecen las comunidades autónomas para garantizar una renta mínima a sus habitantes. Cada una de ellas tiene una normativa propia pero, en general, tienen la finalidad de contribuir a que las personas que no disponen de recursos económicos mínimos tengan cubiertas “las necesidades básicas de una vida digna”.

¿Qué es una incapacidad contributiva?

Volviendo ya a las pensiones contributivas, y concretamente a las pensiones por incapacidad permanente, antes hemos visto que la incapacidad permanente total es contributiva, así como el resto de grados. Pero veamos más detalles al respecto.

Si la contingencia (el origen de la incapacidad) es una enfermedad profesional o un accidente -sea o no laboral-, para poder ser titular de la pensión no hay un periodo de cotización exigido. No se tiene que demostrar haber cotizado un mínimo de años, pese a la naturaleza y la definición de las pensiones contributivas. Solamente se necesita acreditar un determinado número de años cotizados si la contingencia es enfermedad común.

Otra diferencia que afecta a las contingencias es el número de mensualidades de la pensión. En este caso, si la incapacidad proviene de accidente laboral o enfermedad profesional, se reciben 12 pagas al año porque las pagas extraordinarias están prorrateadas. Y si la causa es una enfermedad común o un accidente no laboral, son 14.

Por otra parte, esa cotización también es clave a la hora de calcular la base reguladora que dará lugar a la pensión; cuanto más altas sean las bases de cotización, más elevada puede ser la pensión. La fecha del hecho causante también es esencial en el cálculo de la base reguladora, porque se tienen en cuenta las bases de cotización de determinados meses anteriores a ella. Recordemos que la fecha del hecho causante es cuando la incapacidad comienza a tener efectos, cuando nace el derecho a ella.

Mitos de cobrar la pensión por incapacidad contributiva

Cobrar la pensión por incapacidad no prohíbe trabajar, pese a que pueda parecer lo contrario. La incapacidad permanente total es compatible con otros empleos donde las dolencias no impidan desarrollar las tareas propias de esa nueva profesión. Pero no solo la incapacidad permanente total es compatible con ejercer una actividad laboral. El resto de grados de incapacidad permanente también lo son, aunque con unos límites que hay que tener muy presentes. Puedes informarte de ellos en este link.

Otra cuestión a resaltar es que, a día de hoy, con una incapacidad se consigue automáticamente un grado de discapacidad del 33%, pero no a todos los efectos. No tiene la misma validez que un certificado de ese mismo porcentaje expedido por los servicios sociales. En la práctica, la discapacidad que va aunada a la incapacidad solo tiene dos utilidades prácticas:

  • Un mínimo personal y familiar más elevado en la declaración de la renta.
  • Acceso al mercado laboral para personas con discapacidad, tanto para ser contratado en centros especiales de empleo como para ocupar plazas especiales en empresas públicas y privadas.

Incapacidad Total Cualificada

También cabe recalcar aquí que para ser tributario de una incapacidad permanente total cualificada es imprescindible solicitarla. Muchos de los pensionistas que pueden preguntarse si la pensión por incapacidad permanente total es contributiva, también pueden creer que les van a aumentar la pensión automáticamente cuando cumplan los 55 años. Y eso no es cierto. Se ha de pedir a la Seguridad Social (INSS), y probar que no se está trabajando ni percibiendo una prestación por desempleo.

El incremento de la incapacidad permanente total cualificada se realiza sobre la base reguladora. A esta, en lugar de aplicarle un 55% como en la total, para hallar la cifra que corresponde cobrar se aplica un 75%.

Por último, entre otros aspectos que no podemos obviar, no es posible cobrar la pensión por incapacidad a la vez que una pensión no contributiva. Son incompatibles entre sí, por motivos económicos.

La incapacidad permanente total es contributiva y no es por el IRPF

Tal como indicábamos al comienzo de este post, si pensabas que la pensión por incapacidad permanente total es contributiva porque te retienen un porcentaje en concepto de IRPF, estabas equivocado. Pero eso no quita que se lleve a cabo dicha retención en algunos grados de incapacidad permanente, en concreto en la incapacidad permanente parcial y en la total. Eso significa que la absoluta y la gran invalidez se cobran íntegramente. Pero no hay que olvidar que el número de mensualidades se ingresarán en nuestra cuenta bancaria serán solo 12 si la incapacidad se originó por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas. Y que para poder acceder a una incapacidad por enfermedad común, es indispensable acreditar el periodo de cotización exigido en cada caso.

Se muestra una imagen de Jorge Campmany
Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Calculadora gratuita de Incapacidad Permanente

¿Quieres calcular tu pensión de incapacidad permanente?

Averigua gratis y en 2 minutos si cumples los requisitos para solicitar una Incapacidad Permanente y cuánto cobrarías.

Calcular ahora

Comenta este artículo

Ver comentarios