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¿Qué grado de discapacidad se necesita para cobrar una pensión?

¿Tengo derecho a una pensión por discapacidad? ¿Tengo derecho a una pensión por discapacidad?

Vamos a hablar sobre cómo funciona la pensión por discapacidad, la pensión no contributiva de invalidez: cuál es su importe, qué grado de discapacidad se necesita tener para cobrarla, y qué trámites hay que realizar para solicitarla.

Y también te facilitamos los enlaces pertinentes para que puedas acceder a la solicitud de este tipo de pensión según la comunidad autónoma donde residas.

Índice de contenidos

  1. Diferencias discapacidad e incapacidad
  2. Requisitos para pensión por discapacidad
  3. Cálculo del grado de discapacidad
  4. Clase, grado y porcentaje de discapacidad
  5. Cuanto se cobra por 65% de discapacidad
  6. Trabajar con una pensión de discapacidad
  7. Cómo solicitar pensión por discapacidad
  8. Conclusión

Diferencias entre Discapacidad e Incapacidad

La discapacidad es una situación donde se constata que la persona tiene alguna deficiencia física o psíquica, mientras que una incapacidad permanente hace referencia directamente al cobro de una pensión por no poder trabajar debido a una enfermedad o accidente.

Esto, sin embargo, no significa que por discapacidad no se pueda percibir una pensión mensual, ya que también es posible, como veremos en el siguiente punto. Pero ambas prestaciones son de diferente naturaleza y los requisitos también son distintos.

Por su parte, la discapacidad permite disfrutar de distintos beneficios sociales y fiscales. Si deseas informarte de ellos, puedes visitar este otro artículo.

En cuanto a los grados de cada uno de estos conceptos, el grado de discapacidad se mide por un porcentaje. Y el tipo de incapacidad va de menor a mayor (parcial, total, absoluta y gran invalidez), según las limitaciones que tenga la persona para ejercer una profesión.

Requisitos para cobrar una pensión por discapacidad

La pensión no contributiva (PNC) de invalidez es la que se da por tener dictaminada una discapacidad. Esta clase de pensión forma parte de las pensiones no contributivas, que son las que no exigen cotización previa.

Los requisitos que se deben cumplir para poder acceder a ella son:

  • Lo primero y más importante es tener reconocido un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65%. Ese es el porcentaje de discapacidad que se necesita para cobrar una pensión.
  • Tener una edad de entre 18 y 64 años en el momento de la solicitud.
  • Residir legalmente en España y haberlo hecho durante, al menos, cinco años en total. A su vez, dos de esos años han de ser consecutivos, pero también inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
  • Contar con ingresos inferiores a 6.784,54 € anuales -en 2023-, aunque en esta cifra no se debe incluir la propia pensión no contributiva. No obstante, la cifra de 6.784,54 € /año cambia si hay familiares que conviven en el mismo domicilio. Puedes ver una tabla detallada con todos los datos al respecto aquí, dentro del apartado En caso de unidad de convivencia.

Cómo se calcula el grado de discapacidad

La discapacidad no la concede la Seguridad Social, como el caso de la incapacidad permanente, sino los servicios sociales de cada comunidad autónoma. Este reconocimiento es imprescindible para ser beneficiario de una pensión no contributiva de invalidez, y debe llegar al 65% como señalábamos antes.

Los factores que se tienen en cuenta a la hora de establecer qué porcentaje de discapacidad tiene el solicitante se hallan en seis baremos, conforme a la última regulación de 2023. Dichos baremos son:

  1. Evaluación de las Funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP).
  2. Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA).
  3. Evaluación del Desempeño/Restricciones en la Participación (BRP-QD).
  4. Evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA).
  5. Baremo de Limitación Grave y Total en el dominio de Autocuidado (BLGTAA). Únicamente para personas con un 75% de discapacidad o más.
  6. Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM). 

¿Cómo funciona el proceso?

Tras un examen exhaustivo, que realizará el órgano técnico competente, se emitirá un dictamen propuesta que deberá contener el diagnóstico, tipo y grado de discapacidad propuesto. Y, si lo hubiera, la necesidad del apoyo de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.

Después, los responsables de los servicios sociales que tengan transferidas estas competencias dictarán una resolución expresa sobre el porcentaje de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos. Finalmente, se asigna un determinado grado de discapacidad, que puede ser: nula, leve, moderada, grave o total. Y se especifica la ‘clase’ y el porcentaje exacto, tal como indicamos a continuación.

Clases, grados y porcentajes de discapacidad en 2023

Veamos ahora los diferentes grados y porcentajes, que se engloban en distintas clases. Esto ha cambiado respecto a la clasificación anterior, y desde la publicación del nuevo baremo en 2023 son los siguientes:

  • Clase 0 (o grado NULO): Deficiencias 0-4%; Autocuidado menos del 5%; Entorno menos del 5%.
  • Clase 1 (o grado LEVE): Deficiencias 5-24%; Autocuidado 5-24%; Entorno 5-24%.
  • Clase 2 (o grado MODERADA): Deficiencias 25-49%; Autocuidado 25-49%; Entorno 25-49%; Dependencia 0-4%.
  • Clase 3 (o grado GRAVE): Deficiencias 50-95%; Autocuidado 50-95%; Entorno 50-95%; Dependencia 5-74%.
  • Clase 4 (o grado TOTAL): Deficiencias 96-100%; Autocuidado 96-100%; Entorno 96-100%; Dependencia 75% o más.

Pese a esta gradación, hay algunos porcentajes concretos -33 y 65%- que se usan para establecer los beneficios que representan. Estos son, como mencionábamos más arriba, sociales y fiscales, pero también económicos según aumenta el porcentaje.

Discapacidad inferior al 33%

Un certificado de discapacidad que sea menor al 33% no conlleva ninguna prestación económica, ni tampoco beneficios fiscales o sociales. No existe, por tanto, ninguna pensión por discapacidad del 33 por ciento.

Discapacidad igual o superior al 33% (pero inferior al 65%)

Si tu grado de discapacidad se sitúa entre el 33 y el 64%, aún no alcanzas el porcentaje necesario para percibir una pensión no contributiva. Sin embargo, dispones de ventajas sociales y fiscales que no tienen las personas que ostentan menos del 33%.

Hay que conocer las ventajas que ofrece cada comunidad autónoma en este sentido, pero en general hablamos de exención de algunos impuestos, el bono social para minimizar la factura de la luz, acceso a vivienda y a puestos de trabajo públicos, la tarjeta dorada de Renfe, etc.

Discapacidad igual o superior al 65%

Llegamos al grado de discapacidad para cobrar una pensión. Cuando el porcentaje es de 65 puntos o más, ya tienes derecho a ella. Sin dejar de poder acceder a las ventajas sociales y fiscales que acabamos de comentar.

Cuánto se cobra por un 65% de discapacidad en 2023

La pensión no contributiva de invalidez supone en 2023 percibir 6.784,54 € anuales, divididos en 14 pagas de 484,61 €. ¡Un 15% más que en 2022!, debido al "incremento extraordinario" que figura en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Sin embargo, si se alcanza un 75% de discapacidad, el importe es mayor, porque hay que sumar un complemento de 3.392,27 € anuales. Pero para optar a este dinero adicional no solo hay que demostrar ese alto porcentaje de discapacidad, sino también que se precisa de la ayuda de terceras personas para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida diaria (comer, vestirse, tomar la medicación…)

Estos números pueden sufrir modificaciones a la baja por varios motivos, por ejemplo si hay varios beneficiarios de la pensión no contributiva que viven en el mismo domicilio. Y de las rentas del propio pensionista y de dichos convivientes. En concreto, descienden hasta los 5.766,86 € al año cada uno -si son dos quienes perciben una PNC- o a 5.427,63 € cuando hay tres beneficiarios de este tipo de pensión en la misma vivienda.

Pese a ello, existe un mínimo que está fijado en un 25% del importe genérico anual, de manera que nunca se podrá cobrar menos de 1.696,14 € por año.

¡Recuerda! Para percibir esta clase de pensión no tendrás que pasar por el tribunal médico de incapacidades. Si ya tienes reconocida la discapacidad del 65% y cumples los requisitos, solo tienes que solicitarla.

Complemento de 525 €

Desde 2021 hay posibilidad de que la pensión no contributiva de invalidez o discapacidad sea más alta, y es cuando se carece de vivienda en propiedad y la residencia habitual es alquilada -no teniendo el propietario relación de parentesco con el titular-. En estos supuestos, se perciben 525 € más al año. Una cuantía que no ha cambiado para 2023.

Trabajar con una pensión por discapacidad

El derecho a la pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de actividades laborales compatibles con la discapacidad del pensionista. Pero hasta cierto punto. Esto quiere decir que si, después de conseguir la PNC, se consigue un empleo, la pensión es compatible con un salario en caso de que, conjuntamente, no se alcancen los 12.847,84 € al año. Esa “barrera” es la suma de: la cuantía de la pensión no contributiva más el IPREM anual vigente. (Dicho cálculo en 2023 sería de 6.784,54 + 7.200 = 13.984,54 €).

Pero, ¡atención! Si se supera dicha cantidad, la pensión se minorará para no sobrepasar el límite establecido. Por esa razón, puede no perderse por completo.

Cómo solicitar una prestación por discapacidad

Has de dirigirte a la conserjería de servicios sociales de tu comunidad autónoma, ya que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) tiene transferidas las competencias. Excepto en Ceuta y Melilla, donde se tramita directamente en el Imserso.

Pero has de saber que los importes de las pensiones son los mismos en cualquiera de las comunidades de nuestro país, y tienen la misma regulación legal. Y que el pagador, al fin y al cabo, es la Seguridad Social.

Documentación necesaria para tu solicitud

Por lo general, para llevar a cabo el trámite de tu pensión por discapacidad igual o mayor al 65% tendrás que aportar sobre todo tu DNI o permiso de residencia, más la fotocopia compulsada del certificado de discapacidad. Sin olvidar la documentación relacionada con tu situación laboral (empleado por cuenta ajena, autónomo, desempleado, etc.) y tu certificado de empadronamiento, entre otros datos.

Cada comunidad puede requerir otros documentos adicionales, como el certificado de convivencia. Este sirve para acreditar con quién vives habitualmente, ya que esa persona o personas a su vez deben acreditar sus ingresos anuales. Pueden también reclamarte otros papeles como por ejemplo la sentencia de divorcio y el convenio regulador, si es el caso.

Enlaces para tramitar la pensión por discapacidad

Según dónde residas, existen unos formularios u otros, además de documentación anexa que debes presentar. En la mayoría de los casos lo puedes tramitar vía online, o si no presencial. Te facilitamos aquí los respectivos enlaces para que puedas acceder al trámite que impone cada comunidad autónoma:

Andalucía

Aragón

Asturias

Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla La Mancha

Castilla y León

Cataluña

Comunidad de Madrid

Comunidad Valenciana

Euskadi

Extremadura

Galicia

La Rioja

Navarra

Región de Murcia

Conclusión

Con todo lo que te hemos explicado en este artículo, si tienes una discapacidad reconocida del 65% o más y aún no cobras la pensión no contributiva que te corresponde, ya puedes comenzar a dar los primeros pasos para hacerlo. Y si lo que necesitas es que primero te reconozcan tu grado de discapacidad, puedes asesorarte en este otro post.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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