Jubilación y Trabajo: ¿puedo seguir cobrando la pensión?

El término jubilación hace referencia a dejar de trabajar por tener una edad avanzada y pasar a cobrar una pensión de la Seguridad Social. Pero no siempre es así, porque hay determinados tipos de jubilación -y otras situaciones muy concretas- que permiten trabajar a la vez. ¡Y sin dejar de cobrar la pensión o parte de ella!
En este artículo vamos a desarrollar las modalidades de jubilación a las que puedes acogerte si no te quieres retirar por completo. Y sí, en ciertos casos se puede cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando.
Esto se articula mediante la jubilación flexible, la activa y la parcial, entre otras opciones.
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¿Son compatibles jubilación y trabajo?
Efectivamente. Como adelantábamos al comienzo de este post, es perfectamente viable trabajar estando jubilado (o jubilarse estando trabajando), dualidades diferentes según la clase de jubilación especial que se escoja. Pero solamente:
- Si se sustituye la jubilación convencional por otra que sí proporcione la posibilidad de ejercer una profesión al mismo tiempo. Existen tres, y todas ellas son contributivas, porque con las pensiones de jubilación no contributivas -PNC- tienen otra normativa.
- Cuando nos encontramos en una circunstancia particular en la que sí es admisible percibir mientras tanto la pensión de jubilación. ¡Más adelante te las explicamos!
Por definición, la jubilación como tal, y según dicta la propia Seguridad Social, “es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales”. Incluidos los puestos públicos y los altos cargos de empresas. Por este motivo, no es legal volver a desempeñar un oficio una vez jubilado dándote de alta en la Seguridad Social “sin más”. Y pretender con ello cobrar de ambas fuentes, porque perderías tu mensualidad de jubilación. Esta quedaría suspendida, así como la asistencia sanitaria correspondiente.
En definitiva, el trámite correcto es elegir una jubilación específica que sea compatible con el trabajo. O utilizar una de las excepciones que contempla el INSS, y que no hacen necesario optar por una tipología especial de jubilación.
Tipos de jubilación compatibles con el trabajo
Jubilación Activa
A través del sistema de jubilación activa, se puede continuar trabajando por cuenta ajena (a jornada parcial o completa) o incluso como autónomo. También está abierto al Régimen de Clases Pasivas del Estado
Pero no todos los trabajadores que pueden ser tributarios de este modelo de jubilación pueden ver aprobada su solicitud, ya que conlleva el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación vigente en el año en curso, conforme a la carrera de cotización personal. Pero no solo eso, porque desde 2022 es preciso que haya pasado un año como mínimo desde haber cumplido dicha edad.
- Haber cotizado 15 años, y dos de ellos durante los últimos 15.
- No encontrarse en situación de jubilación anticipada, a no ser que sea parcial con contrato de relevo, que es otra vía de jubilación anticipada pero sin dejar de trabajar.
- Y que el empresario esté conforme con la jubilación activa del trabajador. A los autónomos, como es natural, no se les aplica esta regla.
Porcentaje de pensión con jubilación activa
Desde el 1 de abril de 2025, con la introducción del Real Decreto-ley 11/2024, el tanto por ciento que se percibe de pensión de jubilación ordinaria mientras se está jubilado activamente va cambiando de la siguiente forma:
- El 45% de la pensión ordinaria que si retrasas un año tu jubilación (lo mínimo que se requiere) a causa de la jubilación activa
- Un 55% a partir de dos años
- Tres, un 65%
- Cuando la demora ya sume cuatro años, el 80%
- Y el 100% si el retraso es de cinco años o superior
Y para los autónomos que tengan un empleado (o más) a su cargo con contrato indefinido, los dos últimos porcentajes -80 y 100%- se mantienen, pero los tres primeros años que se posponga la jubilación legal el tanto por ciento es único (y superior): el 75%.
Dicho contrato indefinido debe tenerlo un nuevo trabajador u otro que ya esté en plantilla y tenga una antigüedad mínima de 18 meses.
En todos los casos, personas contratadas o autónomas, la normativa 11/2024 establece que el INSS abonará un 5% adicional cada año si el jubilado activo no interrumpe su actividad.
Jubilación Flexible
En la jubilación flexible, la condición indispensable es que la actividad laboral dé comienzo una vez ya se es pensionista, no antes, de manera que si quieres beneficiarte de la jubilación flexible has de solicitar primero la jubilación convencional. Y el trabajo que se vaya a desempeñar no puede ser a jornada completa, sino reducida. El tiempo de trabajo diario, en consecuencia, debe limitarse al 75% como máximo (considerando la jornada completa el 100%). Pero puede ser más corto: hasta el 50%.
En cuanto al cobro, con la jubilación flexible se cobra el porcentaje restante que no provenga del trabajo, hasta llegar al 100%. Es decir, que si nuestra jornada laboral es de un 62,5% de tiempo - es decir que por ejemplo solo trabajamos 5 horas en lugar de 8-, nuestra mensualidad por jubilación flexible será un 37,5% de la jubilación ordinaria que nos correspondiera.
Por último, las condiciones que se exigen para que se nos dé luz verde a la jubilación flexible son:
- Notificar al INSS nuestra intención de ponernos a trabajar a jornada parcial.
- Estar cobrando previamente la pensión de jubilación.
- No estar adscrito a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas o de la Administración de Justicia. Ni ser autónomo.
Jubilación Parcial
Tal como sucede con la jubilación flexible, con la parcial también se puede trabajar únicamente con jornada reducida, aunque para acceder a la jubilación parcial es importante tener en cuenta que se requiere un acuerdo con el empresario. Y el importe de la pensión se calcula igual que en la flexible (esto es, proporcionalmente).
Por otra parte, la jubilación parcial se debe gestionar sin solicitar la jubilación ordinaria. Y no es posible si el trabajador es autónomo.
Pero las singularidades de este tipo de jubilación dependen de si se firma o no un contrato de relevo.
Sin contrato de relevo
En caso de que el empresario no haya contratado a otro empleado que haga la mayor parte de las tareas que el jubilado solo realiza a jornada parcial, los requisitos para que este último goce de una jubilación parcial se resumen en:
- Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria. En 2025: 65 años con una cotización de 38 años y tres meses o más. O 66 años y ocho meses si la cotización es menor.
- Tener cotizados 15 años, dos de los cuales deben estar incluidos en los últimos 15.
- A la hora de trabajar ya como jubilado flexible, se debe hacer con una jornada que sea de entre el 75 y el 25% del tiempo de una jornada laboral completa.
Con contrato de relevo (anticipada)
Si la empresa cuenta con un trabajador relevista, se requiere que el jubilado parcialmente:
- Tenga una edad mínima erquivalente a restar, como máximo, tres años respecto a su edad de jubilación reglamentaria.
- Acumule 33 años cotizados, o 25 si dispone de un certificado de discapacidad del 33% o superior.
- Provenga de un contrato a jornada completa en la misma empresa.
- Acredite, en general, seis años de antigüedad.
- Trabaje en su nueva situación solo entre el 75 y el 25% del tiempo de una jornada completa, aunque si existe contrato de relevo y se entra en situación de jubilación parcial antes de que falten dos años para cumplir la edad de jubilación ordinaria, la reducción de jornada los primeros doce meses solo puede ser de entre el 20 y el 33%, de modo que en estos casos se ejerce entre un 80 y un 67%.
Otros supuestos para poder trabajar y jubilarse a la vez
Aparte de las tres variedades de jubilación que acabamos de detallar (activa, flexible y parcial) existen otras posibilidades para seguir en activo y ser simultáneamente beneficiario de la pensión de jubilación. Estamos ante las circunstancias excepcionales a las que hemos aludido líneas arriba. Y en todas se pasa cobrar el 100% de la pensión mientras se mantiene la actividad laboral. A continuación las exponemos:
Ser “autónomo” con poca facturación
La primera de ellas es jubilarse y realizar trabajos esporádicos por cuenta propia -como autónomo pero sin la obligatoriedad de darse de alta en el RETA-, y sin que los ingresos anuales totales superen el SMI actual (Salario Mínimo Interprofesional) en cómputo anual. En 2025 esto se traduce en no sobrepasar los 16.576 € al año.
Quienes opten por esta alternativa, no están por tanto obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, aunque tampoco generarán derechos sobre ellas.
En consecuencia, quienes aspiren a llevar adelante iniciativas propias remuneradas pueden refugiarse en este hueco que permite la Seguridad Social, gracias al cual podrán embolsarse el 100% de su pensión como jubilados y, a su vez, la cuantía -bastante limitada- que facturen.
¡Atención! Si esa persona rebasa el límite del SMI, lo primero que puede hacer la Seguridad Social es suspender el cobro de su pensión durante tres meses.
Autónomos colegiados en mutualidad externa o exentos del RETA
A aquellos autónomos colegiados que, por elección propia, estén afiliados a una mutualidad alternativa al Régimen General de la Seguridad Social debido a su profesión (por ejemplo médicos, arquitectos o abogados), también se les brinda la oportunidad de seguir ejerciendo mientras cobran el 100% de su jubilación.
Y lo mismo ocurre si no tienen la obligación de estar dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Titulares de un negocio
Se puede compatibilizar la recepción al 100% de las mensualidades por jubilación con el mantenimiento de la titularidad de un negocio, y por tanto con el hecho de seguir ejecutando las labores inherentes a ello.
Artistas con derechos de propiedad intelectual
Mediante un Real Decreto de mayo de 2019 se estableció que los artistas, mientras cobran la jubilación, pueden seguir desarrollando su oficio si este conlleva beneficios generados por sus derechos de propiedad intelectual, u otras remuneraciones directamente relacionadas con esa faceta artística. Pero siempre y cuando no realicen otro tipo de trabajo o trabajos que precisen de estar dado de alta en la Seguridad Social.
Médicos y enfermeros menores de 70 años
Aunque ya estén jubilados, estos profesionales sanitarios pueden compaginar su jubilación -cobrándola también al 100%- con su trabajo si no desean retirarse en la práctica o deciden reincorporarse en algún momento desde el momento en que causaron su jubilación y hasta los 70 años de edad. Pero sin dejar de ser jubilados a todos los efectos.
Profesores universitarios eméritos
Por último, la pensión tampoco se suspenderá en caso de ser profesor universitario emérito, una condición que, aunque comprende unos requisitos, supone el reconocimiento que da una universidad a quienes han dedicado a ella su vida profesional con “esfuerzo y ejemplaridad”. En esta línea, ese tipo de maestros que sigan ejerciendo como eméritos podrán simultanear su sueldo con su jubilación.
Socios trabajadores de cooperativas
los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena lo tienen fácil: pueden acogerse directamente a la jubilación parcial. Esta es una norma en vigor desde el 1 de abril de 2025, recogida en el Real Decreto-ley 11/2024.
La otra salida: jubilación demorada
Está claro que si estás leyendo este post es que no te quieres retirar totalmente del mercado laboral. Si es así, debes saber que también puedes inclinarte por la jubilación demorada. Con esta figura legal no se compaginan trabajo y pensión, pero sí se puede continuar en activo sin jubilarse aunque se haya cumplido la edad reglamentaria.
La jubilación demorada desde 2025
Para premiar la jubilación demorada, la Administración reconoce un complemento económico que se abona de alguna de las siguientes maneras:
- Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado tras cumplir la edad ordinaria de jubilación, que irá engrosando el porcentaje de la base reguladora a cobrar una vez la persona se jubile definitivamente (es tanto por ciento, recordemos, depende del tiempo cotizado, y es el que da la cifra de la pensión). No obstante, también cuentan los periodos menores a 12 meses -pero de, al menos, seis-, por los cuales se puede sumar la mitad: un 2%. Aunque de esta ventaja solo se puede disfrutar si se acredita haber estado en situación de jubilación demorada un mínimo de dos años completos.
- Una cuantía a tanto alzado, el llamado "cheque", a percibir una vez finalizada la jubilación demorada. Hay una fórmula específica para quienes hayan cotizado menos de 44 años y seis meses. Pero si se han cotizado 44 años y medio o más, la fórmula está incrementada y da un importe un 10% más elevado. Ahora bien, una vez finalizado el segundo año de jubilación demorada, se permite computar periodos de seis meses (pero menores a 12), que equivalen a la mitad de lo estipulado en cada supuesto para cada año completo. Por ejemplo, si se ha mantenido la jubilación demorada durante tres años y diez meses, se tendría derecho a esa mitad adicional por el periodo trabajado en la última fase -los diez meses-.
- Una combinación de las soluciones anteriores.
La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad.
Conclusión
Existen algunas variantes de jubilación con las que se puede complementar la pensión con el trabajo, o posibilidades para colectivos específicos. A no ser que elijamos no dejar de trabajar gracias a la jubilación demorada.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
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