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¿Qué ventajas tiene la jubilación parcial?

¿Cuánto paga la Seguridad Social por jubilación parcial? ¿Cuánto paga la Seguridad Social por jubilación parcial?

La jubilación parcial de la Seguridad Social permite cobrar una parte de la pensión de jubilación mientras se sigue trabajando. Si te atrae la idea, en este post encontrarás los requisitos de la jubilación parcial, para que compruebes si podrías acceder a ella.

También te explicamos qué diferencia hay entre la jubilación parcial con contrato de relevo y la jubilación parcial sin contrato de relevo. Y te informamos sobre cómo cotiza esta clase de jubilación.

Índice de contenidos

  1. Qué es la jubilación parcial
  2. ¿Quién tiene derecho?
  3. Cotización de la jubilación parcial
  4. Diferencias con jubilación flexible y activa
  5. Beneficios de la jubilación parcial
  6. ¿Cuáles son los inconvenientes?
  7. Cómo solicitar la jubilación parcial
  8. Conclusión

¿Qué es la jubilación parcial?

Con la jubilación parcial, un trabajador cobra una parte de su pensión de jubilación, al tiempo que percibe un sueldo por su actividad profesional. Pero, ¡atención!, a diferencia de otras modalidades de jubilación compatibles con el trabajo, se debe solicitar sin haberse jubilado, mientras aún se trabaja en la empresa.
Otra particularidad de la jubilación parcial es que el trabajador no puede seguir contratado a jornada completa en esta nueva etapa, sino que ha de firmar con la empresa un contrato parcial. Por tanto, la reducción de jornada es obligatoria.

¿Qué "se pierde" con la jubilación parcial? Cuantía

Una vez aclarado qué es la jubilación parcial, pasemos a saber cuánto se cobra. Cuando se aprueba una jubilación parcial, el INSS ingresa solo una parte de la pensión de jubilación ordinaria a la que se tiene derecho, como hemos señalado antes. Concretamente, la Seguridad Social calcula que el importe a cobrar en concepto de pensión sea directamente proporcional a la reducción de jornada.

Por ejemplo, si trabajas un 50% menos de tiempo, cobrarás la mitad de la pensión. Eso es lo que "se pierde" con la jubilación parcial. 

¿Quién tiene derecho a la jubilación parcial?

Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta que los requisitos de la jubilación parcial de la Seguridad Social cambian según se trate de una jubilación parcial con contrato de relevo o de una jubilación parcial sin contrato de relevo. Veámoslo, porque a menudo surgen dudas sobre estos dos subtipos de jubilación parcial, como se puede observar a menudo en foros de jubilación parcial y contrato relevo.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

Cuando no hay contrato de relevo, es decir, que el empresario no ha contratado otra persona que haga el grueso de la labor que ahora el jubilado solo realiza a jornada parcial, los requisitos a cumplir son son:

  • Que el contrato de trabajo no haya finalizado.
  • Tener cumplida la edad de jubilación ordinaria que corresponda según el total de años cotizados. En 2023, esta edad es de 65 años si se han cotizado 37 años y nueve meses o más, o de 66 años y cuatro meses si se ha cotizado menos. Por tanto, si no se realiza un contrato de relevo, no podemos hablar de jubilación parcial anticipada.
  • Haber cotizado 15 años, dos de los cuales deben estar incluidos dentro de los últimos 15 años.
  • Una reducción de jornada en la empresa no superior al 50% y no inferior al 25%. 

Jubilación parcial con contrato de relevo

Cuando a la vez que el trabajador comienza su jubilación parcial se contrata paralelamente en la empresa a un empleado relevista, el jubilado parcial tiene que ajustarse a las siguientes condiciones:

  • Tener previamente un contrato a jornada completa. Sin embargo, se admite el contrato parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Seis años de antigüedad en la empresa.
  • La edad mínima de la jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2023 cambia según el perfil del empleado. Para mutualistas, es de 60 -o muy especialmente de 61 años si se les puede aplicar la ley antigua-. Para el resto de trabajadores activos, sin embargo, en 2023 es de 63 años y ocho meses si se tienen acumulados 33 años de cotización (o tan solo 30 en casos especiales). Pero las personas que hayan cotizado más -en concreto, un mínimo de 35 años y nueve meses o más- podrán jubilarse parcialmente con 62 años y cuatro meses de edad. En conclusión, si se firma un contrato de relevo sí se produce una jubilación parcial anticipada.
  • Si se trata de un trabajador con una discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo obligatorio de cotización a acreditar para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años. Pero en estos casos, en lo que respecta a la edad mínima jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2023, se ha de esperar a la llegada de la edad de jubilación ordinaria para solicitarla.
  • En cuanto a la reducción de jornada del titular de la jubilación, con contrato de relevo será de entre el 25% y el 50%. Aunque puede rebajarse el tiempo de trabajo al jubilado parcial hasta un 75% si el contrato de relevo al nuevo trabajador se firma por jornada completa y tiempo indefinido. Un porcentaje que puede llegar al 85 en muy determinadas situaciones.
  • El contrato de relevo, si no fuera indefinido, ha de tener una duración equivalente al tiempo que le falte al jubilado parcial para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Y la jornada del trabajador relevista deberá ser, al menos, igual a la reducción de jornada acordada con el jubilado sustituido.
  • Las bases de cotización del trabajador relevista no podrán ser inferiores al 65% del promedio de las bases de los seis últimos meses tomados en cuenta para la base reguladora de la pensión del jubilado parcial.

Jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2024

La jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2024 cambiará en lo que se refiere a la edad mínima. Esta será de 64 años si se atesoran 33 años de cotización. Y si se ha alcanzado una carrera de cotización igual o superior a 36 años (¡en 2024 ya no serán 35 años y nueve meses!), la edad para acogerse a esta modalidad de jubilación parcial será de 62 años y seis meses.

La edad mínima para jubilación parcial con contrato de relevo irá aumentando durante los próximos años, hasta que en 2027 (y en adelante) sea de 65 años para trabajadores con 33 años de cotización. Y de 63 años para quienes hayan cotizado 36 años y medio o más.

Cotización de la jubilación parcial

Mientras una persona trabaja cobrando una jubilación parcial, sigue cotizando a la Seguridad Social, con un porcentaje específico. Para 2023, la normativa dicta que en esta situación se cotiza un 100% (igual que si se continuara trabajando a jornada completa).

En 2013 era tan solo de un 50%, pero la norma de cotización ha mejorado de año en año. En 2022, la cotización aún no era íntegra; solo del 95%. Pero, como hemos visto, desde 2023 ya se sitúa en un 100%. Y dicho porcentaje se mantendrá en los próximos años. 

Diferencias entre jubilación parcial, flexible y activa

Jubilación flexible VS parcial

La jubilación flexible se distingue de la parcial en que a la flexible se puede optar una vez ya se es pensionista de jubilación. Por el contrario, en la parcial, el trabajador no se ha desligado de la empresa, sino que cambia su contrato debido a la reducción necesaria de su jornada.

Jubilación activa VS parcial

Si comparamos ahora la jubilación parcial con la jubilación activa, ambas también tienen diversos puntos divergentes. Por ejemplo, con una jubilación activa se puede llegar a compatibilizar hasta una jornada completa con la pensión, mientras que en la parcial no es así-

Por otro lado, en la jubilación activa no tiene influencia la existencia o inexistencia de un contrato de relevo, aspecto decisivo en una jubilación parcial.

Beneficios de la jubilación parcial

Pese a los puntos que acabamos de señalar, la jubilación parcial de la Seguridad Social tiene elementos muy positivos:

  • Es una buena alternativa para la empresa ya que, si hay contrato de relevo, el trabajador relevista puede aprender de primera mano gracias a los conocimientos de la persona jubilada parcialmente. Y se rejuvenece la plantilla.
  • A su vez, desde el punto de vista del trabajador relevista, se da empleo a una persona que está en paro -una regla de obligado cumplimiento-. O que ya estaba contratada en la empresa pero tenía solo un contrato parcial. En dicho supuesto, la contratación puede llegar a ser ampliada con jornada completa (e incluso llegar a ser indefinida).
  • Por último, el trabajador que se acoge a la jubilación parcial puede disfrutar de más tiempo libre mientras sigue ejerciendo, se firme contrato de relevo o no.

Inconvenientes de la jubilación parcial

Jubilación parcial autónomos

Los autónomos, así como los trabajadores del Régimen Especial del Mar, no pueden disfrutar actualmente de la jubilación parcial. Esto es debido a que no ha tenido lugar el desarrollo reglamentario correspondiente.

Los términos 'jubilación parcial' y 'autónomos' son, de momento, incompatibles. Pero trabajas por cuenta propia, infórmate de la jubilación activa, a la que sí puedes acogerte.

¿Se puede negar la empresa a la jubilación parcial?

Incluso aunque el convenio colectivo aplicable reconozca el derecho a la jubilación parcial, es necesario que haya acuerdo entre las partes, es decir, que el empresario esté de acuerdo. En consecuencia, sí, se puede negar la empresa a la jubilación parcial. Este es otro de los inconvenientes de la jubilación parcial, confirmado por la jurisprudencia.

¡Atención! Al igual que la empresa puede declinar una propuesta de jubilación parcial, tampoco el empresario puede imponer a un trabajador la obligación de jubilarse parcialmente.

Solicitar la jubilación parcial

Para solicitar esta modalidad de jubilación, el procedimiento es el mismo que para la jubilación ordinaria en lo que afecta a la Seguridad Social, aunque con algunos documentos adicionales que indicaremos ahora.

Puedes pedir la jubilación parcial en este enlace o conseguir cita previa mediante alguna de las vías disponibles para hacerlo: a través de la Sede Electrónica, mediante la app, o por teléfono en el número 901 10 65 70.

Cuando ya tengas la convocatoria confirmada, o hayas decidido hacer la gestión vía online, debes presentar la siguiente documentación:

  • DNI o NIE más pasaporte.
  • Si otra persona va a solicitar en tu nombre la jubilación parcial, debe aportar la documentación acreditativa de representación legal.
  • Formulario de solicitud de jubilación.
  • Certificación de la empresa donde consten tus datos laborales y los del trabajador relevista, en caso de que haya contrato de relevo.
  • Certificado de discapacidad igual o superior al 33 % si la tuvieras concedida.
  • Si no llegas a los mínimos de cotización exigidos, pero sumando lo que cotizaste en el Servicio Militar o en la Prestación Social Sustitutoria sí, no olvides la acreditación de haber cumplido el servicio correspondiente.

Apartados específicos del formulario de solicitud

Es importante que prestes especial atención al apartado número 2 (Datos de situación Laboral) del formulario de solicitud, y lo cumplimentes tal como te indicamos aquí:

2.1) En el campo para poner el último día de trabajo, anota el día en que deseas jubilarte. Así lo verás explicado en el propio formulario.

2.2) Marca la casilla “SÍ” ante la pregunta ‘¿Vas a seguir trabajando en la misma empresa a tiempo parcial?’. Y, a la derecha, indica si hay o no contrato de relevo.

2.4) En la siguiente hoja, baja hasta la DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD, y en la columna ‘Actividad por cuenta ajena’ escribe el nombre de tu empresa. Después, selecciona “Jornada parcial” y apunta el porcentaje de jornada que has acordado. Debajo, por último, señala la fecha de inicio de la compatibilidad de tu trabajo con tu pensión.

También puedes solicitar la presentación de tu jubilación parcial a través de nuestro servicio Estudio de Jubilación.

Jubilación parcial con o sin contrato relevo a partir de 2023

Conclusión

La jubilación parcial es una opción muy interesante, pero su viabilidad depende de una serie de factores y de un acuerdo específico con el empresario, como has podido leer, lo que destaca la importancia de la comunicación y el consenso en este proceso. Si deseas jubilarte parcialmente durante este 2023, es importante que hables cuanto antes con tus superiores. Y tampoco demores esta conversación si planeas la jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2024, o sin él. Porque la jubilación parcial requiere una planificación cuidadosa tanto por parte del empleado como de la empresa.

Se muestra una imagen de Jorge Campmany
Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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