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Jubilación Parcial: Información, tipos, cuantía y requisitos

¿Puedo seguir trabajando si me jubilo? ¿Puedo seguir trabajando si me jubilo?

Te explicamos qué es la jubilación parcial y todo lo relacionado con ella. Porque si dudas entre seguir trabajando o jubilarte, quizá es una opción que podrías considerar.

La Seguridad Social, si cumples determinados requisitos, te va a permitir compatibilizar tu trabajo con tu pensión de jubilación. Aunque no percibiendo íntegras ambas cantidades.

Índice de contenidos

  1. Qué es la jubilación parcial
  2. Diferencias con jubilación flexible y activa
  3. Requisitos para la jubilación parcial
  4. Excepciones para la jubilación parcial
  5. Cómo solicitar la jubilación parcial
  6. Cálculo de la jubilación parcial
  7. Conclusión

Conviene recordar antes de comenzar a analizar la jubilación parcial, que esta no debe confundirse con la prejubilación. Se trata de dos conceptos radicalmente distintos. Porque al prejubilarse, el empleado deja totalmente de trabajar, y además no recibe ninguna prestación de la Seguridad Social ya que la prejubilación es un acuerdo exclusivamente con la empresa.

Es el empresario quien le ofrece una asignación para que la compagine con el subsidio de desempleo -ya que en realidad se trata de un despido-.

¿Qué es la jubilación parcial?

Con la jubilación parcial, un trabajador cobra una parte de su pensión de Jubilación, al tiempo que percibe un sueldo por su actividad profesional. Se debe solicitar sin jubilarse, continuando en la empresa.

Pero no podemos seguir contratados a jornada completa en esta nueva etapa, sino que tenemos que firmar con la empresa un contrato parcial.

Este hecho implica una reducción de jornada que debe ser, como mínimo, del 25% -de modo que trabajemos solo tres cuartas partes de lo que lo hacíamos-. Pero esta reducción también puede ser del 50%, para una media jornada. Dicho porcentaje sería el máximo, excepto en algunos casos donde la jornada puede disminuir hasta en un 75%.

Este último punto dependerá de si se contrata y cómo a otro empleado que ejerza de relevista, como veremos más adelante.

De modo que para acabar de definir al detalle qué es la jubilación parcial, tenemos que hacerlo según los tipos que existen: con o sin contrato de relevo. Porque según estemos ante una u otra modalidad de jubilación parcial, también nos encontraremos con unas u otras características y requisitos.

¿Cuánto se cobra? Cuantía

En una jubilación parcial, el Estado te ingresa solo una parte de la pensión de jubilación ordinaria a la que tendrías derecho. Se calcula para que lo que se recibe sea directamente proporcional a la reducción de jornada. Por ejemplo, si trabajas un 50% menos de tiempo, cobrarás la mitad de la pensión.

En resumen, con la jubilación parcial cobrarás una jornada reducida por parte de tu empresa, y el resto -hasta llegar a la jornada completa- te lo paga la Seguridad Social en concepto de jubilación, con el tanto por ciento que te corresponda.

Cotización de la jubilación parcial

Mientras una persona trabaja cobrando una jubilación parcial, continúa cotizando a la Seguridad Social, con un porcentaje específico. Para 2023, la normativa dicta que en esta situación se cotiza un 100% (considerando el 100% una jornada completa).

En 2022, la cotización no era completa, sino solo del 95%. 

Diferencias entre Jubilación Parcial, Jubilación Flexible y Jubilación Activa

Jubilación flexible

La jubilación flexible se distingue de la parcial en que a la flexible se puede optar una vez ya somos pensionistas porque en su día dejamos nuestro trabajo y comenzamos a cobrar la jubilación, por ejemplo ordinaria. Por el contrario, en la parcial, el trabajador no se ha desligado de la empresa, sino que cambia su contrato debido a la modificación necesaria de su jornada.

Además, en la jubilación parcial la jornada puede rebajarse puede incluso hasta un 75%, pero en la jubilación flexible este porcentaje puede ser como máximo del 50%.

Jubilación activa

Si comparamos ahora la jubilación parcial que estamos abordando ampliamente en este post con la jubilación activa, ambas también diversos puntos divergentes. Por ejemplo, con una jubilación activa se puede llegar a compatibilizar hasta una jornada completa con la pensión, mientras que en la parcial -o en la flexible- sí hay limitaciones. 

Por otro lado, la jubilación activa no tienen influencia los contratos de relevo, que sí pueden ser decisivos para concretar una jubilación parcial, como veremos a continuación.

Asimismo, la jubilación activa está permitida si eres autónomo, contrariamente a lo que sucede con la jubilación parcial.

Requisitos para la jubilación parcial

Para listar los requisitos de la jubilación parcial, será más claro si distinguimos entre los que se exigen para cada uno de los dos tipos de jubilación parcial: con o sin contrato de relevo. Aunque ambos difieren de los requisitos para la jubilación estándar.

Sin contrato de relevo

Cuando no hay contrato de relevo, es decir, que el empresario no ha contratado otra persona que haga el grueso de la labor que ahora el jubilado solo realiza a jornada parcial, los requisitos son:

  • Tener cumplida la edad de jubilación ordinaria que te corresponda según tu total de años cotizados. (En 2023, 65 años si se han cotizado 37 años y nueve meses o más. O 66 años y cuatro meses si se ha cotizado menos.)
  • Haber cotizado en nuestra vida laboral 15 años, dos de los cuales deberán haber transcurrido dentro de los últimos 15 años.
  • La jornada del trabajador jubilado parcialmente será reducida no más del 50% y no menos del 25%. No obstante, esta reducción de jornada puede llegar hasta el 75% si el relevista es contratado indefinidamente a jornada completa.
Sin embargo, es indiferente provenir de un contrato a jornada completa o parcial. Y no es necesaria ninguna antigüedad en la empresa que acreditar.

Con contrato de relevo

Cuando a la vez que el trabajador comienza su jubilación parcial se contrata paralelamente en la empresa a un empleado relevista, el primero tiene que ajustarse a las siguientes condiciones:

  • Tener previamente un contrato a jornada completa. Sin embargo, se admite el contrato parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Seis años de antigüedad en la empresa.
  • La edad mínima, para mutualistas, es de 60 -o muy especialmente de 61 años si se les puede aplicar la ley antigua-. Para el resto de trabajadores activos, sin embargo, en 2023 es de 63 años y ocho meses si se tienen acumulados 33 años de cotización (o tan solo 30 en casos especiales). Pero las personas que hayan cotizado más -en concreto, un mínimo de 35 años y nueve meses o más- podrán jubilarse parcialmente con 62 años y cuatro meses de edad. 
  • Si se trata de un trabajador con una discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo obligatorio de cotización que se debe tener para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años. Pero se debe esperar a la llegada de la edad de la jubilación ordinaria para solicitarla.
  • En cuanto a la reducción de jornada del titular de la jubilación, con contrato de relevo será de entre el 25% y el 50%. Aunque puede rebajarse el tiempo de trabajo al jubilado parcial hasta un 75% si el contrato de relevo al nuevo trabajador se firma por jornada completa y tiempo indefinido. Un porcentaje que puede llegar al 85 en muy determinadas situaciones.
  • El contrato de relevo, si no fuera indefinido, ha de tener una duración equivalente al tiempo que le falte al jubilado parcial para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Y la jornada del trabajador relevista deberá ser, al menos, igual a la reducción de jornada acordada con el jubilado sustituido.
  • Las bases de cotización del trabajador relevista no podrán ser inferiores al 65% del promedio de las bases de los seis últimos meses tomados en cuenta para la base reguladora de la pensión del jubilado parcial.
La edad mínima para jubilación parcial con contrato de relevo irá aumentando estos próximos años, hasta que en 2027 (y en adelante) sea de 65 años para trabajadores con 33 años de cotización. Y de 63 años para quienes hayan cotizado 36 años y medio o más.

Quienes no pueden acceder a la jubilación parcial 

Jubilación parcial y autónomos

Los autónomos, tal como los trabajadores del Régimen Especial del Mar, no pueden disfrutar actualmente de la jubilación parcial. Esto es debido a que no ha tenido lugar el desarrollo reglamentario correspondiente.

Jubilación parcial e Incapacidad Permanente

La jubilación parcial también es incompatible, en principio, con las pensiones de incapacidad permanente. Sin embargo, hay cierta jurisprudencia al respecto -como la del Tribunal Supremo en 2014- bajo la que se están basando nuevos procesos judiciales contra el INSS. Y que están acabando con fallos favorables a los trabajadores.  

Cómo solicitar la jubilación parcial

Para solicitar esta modalidad de jubilación, el procedimiento es el mismo que para la jubilación ordinaria en lo que afecta a la Seguridad Social, aunque con documentos adicionales que veremos ahora.

Como podrás imaginar, es algo que también debes hablar con tu empresa, ya que tiene que cambiar tu contrato a parcial (si no lo era) y, si corresponde, contratar a un empleado relevista -además de proveerte de los papeles necesarios-.

En lo que compete al INSS, puedes pedir la jubilación parcial en este enlace o conseguir cita previa por alguna de las vías disponibles para hacerlo: a través de la Sede Electrónica, mediante la app, o por teléfono en el número 901 10 65 70.

Cuando ya tengas la convocatoria confirmada, o hayas decidido hacer la gestión vía online, debes presentar la siguiente documentación:

  • DNI o NIE más pasaporte.
  • Si otra persona va a solicitar en tu nombre la jubilación parcial, debe aportar la documentación acreditativa de representación legal.
  • Formulario de solicitud de jubilación que encontrarás en este link.
  • Certificación de la empresa donde consten tus datos laborales y los del trabajador relevista, en caso de que haya contrato de relevo.
  • Certificado de discapacidad igual o superior al 33 % si la tuvieras concedida.
  • Si no llegas a los mínimos de cotización exigidos, pero sumando lo que cotizaste en el Servicio Militar o en la Prestación Social Sustitutoria sí, no olvides la acreditación de haber cumplido el servicio correspondiente.

Apartados específicos del formulario de solicitud

Es importante que prestes especial atención al apartado número 2 (Datos de situación Laboral) del formulario de solicitud, y lo cumplimentes tal como te indicamos aquí:

2.1) En el campo para poner el último día de trabajo, anota el día en que deseas jubilarte. Así lo verás explicado en el propio formulario.

2.2) Marca la casilla “SÍ” ante la pregunta ‘¿Vas a seguir trabajando en la misma empresa a tiempo parcial?’. Y, a la derecha, indica si hay o no contrato de relevo.

2.4) En la siguiente hoja, baja hasta la DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD, y en la columna ‘Actividad por cuenta ajena’ escribe el nombre de tu empresa. Después, selecciona “Jornada parcial” y apunta el porcentaje de jornada que has acordado. Debajo, por último, señala la fecha de inicio de la compatibilidad de tu trabajo con tu pensión.

Cómo se calcula la jubilación parcial en 2023

Para calcular lo que cobrarás si te jubilas parcialmente, en primer lugar debes saber lo que te correspondería por jubilación ordinaria. Con este fin, hay dos posibilidades: usar la herramienta de autocálculo del INSS pulsando aquí. O calcularlo de forma manual a partir de tus bases de cotización. Consigue tu informe de bases de cotización en este enlace.

Tras ello, si te jubilas en 2023 has de sumar -mes a mes- tus bases de los últimos 25 años (300 meses) cotizados. Y el resultado dividirlo entre 350. Esa será tu base reguladora.

Teniendo en cuenta dicha base reguladora, aplica ahora el porcentaje de jornada que te han reducido, y esa será tu pensión de jubilación parcial.

Conclusión

La jubilación parcial es una alternativa positiva para la empresa ya que, si hay contrato de relevo, el trabajador relevista puede aprender de primera mano gracias a los conocimientos de la persona jubilada parcialmente. Y se está rejuveneciendo la plantilla. A su vez, desde el punto de vista del nuevo trabajador, hablamos de dar empleo a una persona que estaba en paro. O que tenía solo un contrato parcial, caso en el que puede llegar a ser ampliado hasta jornada completa o incluso llegar a ser indefinido.

Por último, de cara al trabajador que se acoge a la jubilación parcial, este puede disfrutar de más tiempo libre mientras sigue ejerciendo, se firme contrato de relevo o no.

Se muestra una imagen de Marc Nicolau Hermoso
Acerca de

¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.

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