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La jubilación parcial y el sueldo del trabajador relevista

¿Cuánto se cobra con contrato de relevo? ¿Cuánto se cobra con contrato de relevo?

En este post analizamos la sentencia que determina cuál debe ser la relación entre las bases de cotización de un jubilado parcial y el correspondiente trabajador relevista.

La resolución, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, responde a un recurso de suplicación de una trabajadora ante este alto tribunal.

El no a la jubilación parcial

La solicitud de esta empleada, de profesión cocinera, fue denegada por la Dirección Provincial del INSS en 2018, por no existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial. Y esta decisión fue confirmada judicialmente por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid.

En el momento de pedir su jubilación parcial, la demandante tenía cotizados 41 años y seis meses, y 61 años y medio de edad. Su antigüedad en la empresa era de más de seis años. Paralelamente, la empresa contrató a un trabajador relevista con una jornada parcial del 50%, con una base de cotización del 68%. Sin embargo, como apuntábamos antes, la jubilación parcial de la mujer no fue aprobada por la Seguridad Social.

Detalles de este tipo de jubilación

Con la fórmula de la jubilación parcial se pretende que la persona que se jubila cobre una parte de su pensión, mientras sigue desarrollando su actividad laboral con una jornada menor. En el caso que estamos analizando, el tiempo de trabajo se rebajaba un 50% respecto a su jornada anterior, y, a su vez, percibiría el otro 50% de lo que le correspondiera por jubilación.

Para que esto sea posible, hay que recordar el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que en la letra e) de su segundo apartado dicta que es necesario “que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.”

La crítica del Tribunal Superior al INSS

Pongamos un ejemplo práctico antes de pasar a la sentencia del TSJ: con una base de cotización de 1.000 € por jornada completa, si durante los seis meses anteriores a la jubilación parcial se tiene esa media cotizada mensualmente, el trabajador a quien se le realiza el contrato de relevo tendría que tener una base de cotización del 65% de esa cifra (como mínimo). Estamos hablando, por tanto, de 650 € en este supuesto.

La interpretación que hacía hasta ahora la Seguridad Social del artículo 215 de la LGSS -que es la que llevó a esta cocinera a recibir una negativa a su solicitud-, se basaba en que, si una persona se jubila parcialmente, el relevista tendría que cotizar al menos 650 € según el ejemplo anterior.

Una sentencia esclarecedora

Pero bajo esta manera de verlo, y según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, no se contempla que, en realidad, es el 50% de esa cantidad. Esto se debe a que el nuevo cocinero entraba a la empresa con una jornada de dicho porcentaje, no a tiempo completo. Porque este relevista no cobraba 1.300 €, sino 650 siguiendo con nuestro ejemplo.

De modo que los magistrados no han estado en absoluto de acuerdo con la interpretación literal del INSS. Y afirman que esa correspondencia entre las bases de cotización debe ser proporcional al tiempo de reducción de la jornada. Aduciendo que “lógicamente la comparación ha de hacerse en términos de homogeneidad, en proporción a la parcialidad de la jornada del relevista”. En este sentido, el mínimo no serían 650 sino la mitad: 325 €. Porque el cocinero de relevo solo iba a trabajar media jornada. En consecuencia, esta sentencia ordena a la Seguridad Social que conceda la jubilación parcial solicitada por la cocinera.

Si atendemos a los porcentajes reales del caso, el relevista está cotizando un 68% de lo que cotiza realmente la jubilada parcial por su nuevo contrato parcial, lo cual ya está por encima del sesenta y cinco por ciento que exige la ley.

El relevo generacional

En definitiva, la jubilación parcial tiene también como objetivo fomentar el relevo generacional. Porque, como en la situación que estamos comentando, si una persona con 61 años se jubila de forma parcial, deja un puesto de trabajo a alguien más joven. La cláusula del 65% se hace, en cualquier caso por dos motivos esenciales que favorecen al nuevo empleado:

  • Para que el relevista no cobre, nunca, menos de lo que refleja el convenio colectivo vigente. Y con el fin de que, a la vez, la Seguridad Social se vea lo menos afectada posible por el cambio.
  • Y porque se entiende que el jubilado parcial, que tiene como requisito para jubilarse de esta manera una antigüedad en la empresa de seis años o más, ya cuenta probablemente con incentivos, complementos o ingresos adicionales similares. Y eso facilita que esa persona ya vaya a tener, seguramente, un salario base superior al que figura en el convenio colectivo. En contrapartida, se considera que el relevista que entra a la empresa no va a tener esas ventajas, razón por la que se precisa que cobre, al menos, un 65% respecto al promedio de las bases de los seis últimos meses del jubilado parcial.

Conclusión

Esta sentencia, en nuestra opinión, es muy acertada porque evita también que el trabajador relevista cobre un sueldo mayor al del jubilado parcial. Y no creemos que llegue al supremo al tratarse de una cuestión no controvertida. Recordemos que la clave de la resolución del TSJ reside en reclamar a la Seguridad Social que tenga en cuenta la proporcionalidad a la hora de aplicar el artículo 215 de la ley. Y que no aplique esta regla de forma tan literal como lo hizo al emitir una negativa cuando la cocinera de esta empresa pidió la jubilación parcial.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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