En este post nos vamos a plantear qué sucede si un trabajador con incapacidad permanente necesita, por enfermedad, una baja médica en su trabajo actual.
¿Puede pedirla o no se le permite por estar percibiendo paralelamente una pensión de incapacidad permanente? Lo resolvemos.
Incapacidad total y trabajo
Como apuntábamos en el ejemplo anterior, este artículo es sobre todo para las personas que tenéis reconocida una incapacidad permanente total y os encontráis trabajando en un empleo distinto al que os causó la incapacidad. Cobrando su sueldo por ello a la vez que la prestación por incapacidad -que en el caso de la total es del 55% de la base reguladora-. Porque recordemos que este grado de incapacidad puede compatibilizarse con otras profesiones.
Baja médica en la incapacidad total
Cuando un ciudadano que es beneficiario de una incapacidad permanente total es contratado en una empresa -sea la misma en la que estaba u otra- para ejercer labores que son compatibles con su prestación, puede ocurrir que se ponga enfermo o tenga un accidente. En ese caso, sí podrá coger una baja médica o incapacidad temporal relacionada con su empleo. Como cualquier otra persona de la plantilla, una vez se ha cotizado lo suficiente para utilizar esta opción que permite el sistema.
Patología nueva o agravamiento
No se te pondrá ningún inconveniente ante tu incapacidad temporal siempre y cuando la causa de esa baja médica no esté directamente relacionada con la misma patología o accidente -y su gravedad en aquel momento- por la que obtuviste la incapacidad permanente. Ha de ser una enfermedad o traumatismo diferente.
Lo que no está permitido, por tanto, es solicitar una baja médica por la misma lesión por la que ya se tiene reconocida una incapacidad. No obstante, existe una excepción: por ejemplo, si nos surge una patología nueva asociada a la (o las) que ya teníamos. O se agrava mientras estamos en nuestro nuevo empleo. En estos términos, siempre que esté justificado, sí será posible acceder a una incapacidad temporal.
Conclusión
Si el INSS ya te está pagando una pensión por incapacidad permanente total, pero en tu nuevo empleo sufres un accidente o enfermedad -laboral o no- que no esté vinculado al motivo por el que te proporcionaron la incapacidad, sí estás legitimado para disfrutar de una baja médica. Lo mismo ocurre si resulta que se trata de un agravamiento (o similar) de la misma patología, o que te tienes que someter a una nueva intervención quirúrgica debido a ello. En todos estos supuestos, podrás solicitar una incapacidad temporal sin que el sistema te ponga ningún problema.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany
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