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¿Hasta cuándo se puede prorrogar la baja por incapacidad temporal?

¿Hasta cuándo se puede prorrogar la baja por incapacidad temporal? ¿Hasta cuándo se puede prorrogar la baja por incapacidad temporal?

Una baja médica puede ir prorrogándose mientras el trabajador siga sin poder trabajar por un problema de salud. Y si hablamos de bajas de larga duración, llega un momento en que el médico de cabecera (o la mutua, en su caso), dejan de tener el control de la incapacidad temporal, pasando este a la Seguridad Social directamente.

En dichos casos, antes había una primera revisión a los 12 meses, donde un tribunal médico proponía al INSS si se debería dar de alta al trabajador o no. Este trámite ya no existe, como te vamos a explicar en este artículo, pero sí otros. 

Te informamos de todas las prórrogas de la baja médica por incapacidad temporal. 

Índice de contenidos

  1. La prestación por incapacidad temporal
  2. Tipos de baja médica y requisitos
  3. Prórrogas de la incapacidad temporal
  4. ¿Qué pasa si agoto el tiempo de baja ?
  5. Duración media de una baja en España
  6. Tipos de baja médica según duración
  7. Conclusión

Prestación de baja por incapacidad temporal

La prestación económica por incapacidad temporal (IT o baja médica) tiene como objetivo cubrir la falta de ingresos que sufre el trabajador cuando, debido a una enfermedad o accidente, queda imposibilitado temporalmente para ejercer su profesión. 

La causa puede ser una enfermedad común, un accidente no laboral, una patología que esté reconocida como enfermedad profesional o un accidente de trabajo. Estas son las cuatro contingencias posibles, y que seguidamente ampliamos.

Tipos de baja médica y requisitos

Prestación de baja por contingencias comunes

Tanto una enfermedad común (no asociada de ningún modo a la actividad profesional) como un accidente no laboral (como uno de tráfico que haya tenido lugar en horas de ocio) son contingencias comunes.

El afectado, en estos casos, no cobra ningún importe durante los tres primeros días de incapacidad temporal. Después, del cuarto al vigésimo día percibe una cantidad igual al 60% de su base reguladora. Y a partir del día nº 21, el 75%. Sin embargo, el convenio al que pertenezca la empresa puede mejorar este porcentaje, y complementarlo hasta el 100% del salario

Supongamos, por ejemplo, que Pablo tiene un sueldo de 1.250 € y una base reguladora diaria para incapacidad temporal de 45,93 € (la ‘base de cotización por contingencias comunes’ del mes anterior incluida la cotización que figure por pagas extra, 1.378 €, dividida entre 30 días). El importe diario antes hallado se multiplica por 30 para calcular la base reguladora mensual de su baja -al ser una remuneración no variable en su caso-, lo que da como resultado, de nuevo, 1.378 €. Desde el día 21, Pablo cobra por baja médica un total de 1.033,50 (75% de 1.378), pero su convenio colectivo establece que desde esa fecha -podría ser otra- la empresa debe completar este ingreso hasta que se iguale con su salario (recordemos, de 1.250 € mensuales). Por tanto, cobrará 216,50 € más al mes: 1.033,50 + 216,50 = 1.250 €.

Requisitos baja médica por enfermedad común

En cuanto a los requisitos para poder ser beneficiario de una prestación de baja médica por contingencias comunes, estos solo se aplican a la enfermedad común -no al accidente no laboral- y son estos dos:

  1. Acreditar 180 días cotizados a lo largo de los cinco años inmediatamente anteriores.
  2. Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Si la contingencia en concreto es accidente no laboral, no se exige ningún periodo de cotización previo.

Prestación de baja por contingencias profesionales

En esta segunda categoría se incluyen los accidentes laborales y las enfermedades profesionales que están recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales del INSS. 

No obstante, es necesario puntualizar que también se entiende como accidente de trabajo el ocurrido durante el trayecto de ida o vuelta a la empresa (o a un lugar externo a ella donde el empleado esté allí desempeñando su profesión por encargo del empresario). De igual forma, el término 'accidente laboral' también engloba las patologías que puedan surgir como consecuencia del entorno laboral y que no constan en el cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

De cualquier modo, por contingencias profesionales se cobra el 75% de la base desde el primer día. Y no es necesario justificar un determinado periodo mínimo de cotización.

Situaciones especiales de IT para mujeres trabajadoras

No obstante, desde el 1 de junio de 2023 se añadieron otras posibilidades de incapacidad temporal, dirigidas al colectivo femenino:

  • Por menstruación incapacitante secundaria.
  • Si la mujer está incapacitada para trabajar tras una interrupción de embarazo, voluntaria o no, y está recibiendo asistencia sanitaria por parte del Servicio Público de Salud. 
  • Cuando una mujer está en periodo de gestación, pero solamente desde la semana 39.

Prórrogas de la incapacidad temporal

¿Hasta cuándo se puede estar de baja por incapacidad temporal? Te lo aclaramos.

12 meses: prórroga directa

La Reforma de las Pensiones de 2023 (Real Decreto 2/2023) eliminó la revisión del tribunal médico que era obligatoria al cumplir un año de baja. Tras ello, las personas que superan los 12 meses de incapacidad temporal obtienen una prórroga automática

18 meses: expediente de incapacidad

Sin embargo, si se alcanza el año y medio de baja, las cosas cambian. En primer lugar, debes saber que 18 meses es el tiempo máximo que puedes estar de baja, salvo la excepción de la 'demora de calificación', que ahora leerás. 

Pasado este punto de inflexión, que se conoce como "prórroga de efectos" de la incapacidad temporal, tu empresa dejará de cotizar por ti y la Seguridad Social te abrirá un expediente de incapacidad permanente. ¿Qué significa esto? Que estudiará tu situación y te dará una respuesta (para lo que el INSS tiene 90 días de plazo, aunque es frecuente que tarden más, y ante ello solo se puede esperar). Una vez examinado tu expediente, la resolución solo puede ser una de estas tres alternativas:

  • Que el INSS dé el alta laboral. Esta alta es administrativa, es decir, para volver al trabajo. Pero si se necesita se puede seguir con el tratamiento. De esta forma, se deniega la incapacidad permanente y se extingue la incapacidad temporal.
  • En su lugar, que te reconozca una pensión de incapacidad permanente, si considera que tus lesiones (y sobre todo sus secuelas) son previsiblemente permanentes y no puedes continuar trabajando. De ahí que, salvo que te asignen una incapacidad parcial -que es el grado más bajo de incapacidad laboral y legalmente es compatible con cualquier actividad profesional- tu contrato se extinguirá y pasarás a ser pensionista
  • O, por último, y esta es la salvedad que antes comentábamos, que te concedan una nueva prórroga. Esta sería de hasta seis meses más y, en todo caso, la última prolongación de tu baja médica; dos años es el máximo permitido. Técnicamente, esta "renovación" se denomina demora de calificación, y es sumamente excepcional. Solamente se adjudica a una persona que, por ejemplo, acaba de atravesar un proceso que ha incluido una intervención quirúrgica y es necesario esperar para ver si se recupera funcionalmente.

¿Qué pasa si agoto el tiempo máximo de baja médica?

Bien, ahora imaginemos que se aprueba una demora de calificación y también la agotas. Al alcanzar los 24 meses de baja, ten presente que solo existen dos opciones (tras, probablemente, una nueva cita con el tribunal médico): o que te den el alta laboral o que te notifiquen una resolución favorable de incapacidad permanente.

De todas maneras, si no te llaman cuando cumplas dos años de baja, debes esperar. Es muy frecuente, porque el sistema a veces está colapsado y no contactan hasta el mes número 25, 26, 27... Sin embargo, ten la tranquilidad de que eso no es culpa tuya y que, por tanto, seguirás percibiendo tu prestación.

Duración media de una baja en España

Independientemente de lo que te hemos explicado hasta ahora, referido a procedimientos y prórrogas de la incapacidad temporal, quizá te interese saber cuánto suele durar una baja médica en nuestro país; el promedio. Según las estadísticas más actuales de la Seguridad Social, de 2024, confirman que una baja médica en España tiene, de media, una duración de 41,78 días

Como dato adicional, Extremadura es la provincia con un promedio más largo (73,23 días), mientras que Navarra ostenta el más bajo (28,97 días). Pero en términos generales se puede decir que, aproximadamente, la media no llega al mes y medio.

Tipos de baja médica según duración

El INSS estima lo siguiente en relación con el tipo de bajas, desde el punto de vista de lo que perduran en el tiempo (en días naturales):

  • Muy corta: inferior a 5 días
  • Corta: de 5 a 30 días
  • Media: de 31 a 60 días
  • Larga: de 61 o más días

Por tanto, y conforme a los datos que hemos señalado en el apartado anterior, en nuestro país las bajas médicas no suelen prorrogarse demasiado, registrándose una duración 'media'. Sin embargo, has de tener en cuenta que estas son cifras totales, y hay un gran número de personas que sí están viviendo un proceso de baja largo (de un año o más).

Las prórrogas de la baja

Conclusión

La duración de una baja médica y sus prórrogas dependen de diversos factores, como la gravedad de la dolencia, la evolución del tratamiento y las evaluaciones realizadas tanto por el INSS como por parte de la mutua -quien tiene competencia sobre el control de la baja (si el origen de esta es una contingencia profesional) durante los primeros 12 meses-. Pero, a modo de conclusión, lo que queremos recordarte es la importancia de que acudas puntualmente a todas las revisiones programadas, ya sean de la mutua o de la Seguridad Social, ya que, en caso contrario, lo más probable es que emitan tu alta. 

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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