La baja médica, o baja laboral por enfermedad, no se gestiona hoy de la misma manera que hace unos años. El 1 de abril de 2023 entró en vigor una importante modificación que simplificó los trámites relacionados con la incapacidad temporal. Desde entonces, ya no es necesario que el trabajador entregue sus partes de baja médica a la empresa.
Pero conocer la baja médica no es solo saber cómo se gestiona. Por eso en este artículo te explicamos qué tipos de baja médica existen y los requisitos para que se conceda.
Asimismo, te aclaramos quién es el pagador y qué papel tiene la empresa en ello, así como la duración general que tienen las bajas médicas.
Qué es una baja médica y sus tipos
La baja médica se denomina técnicamente incapacidad temporal, porque es un periodo donde se deja de trabajar temporalmente debido a una enfermedad o lesión. Sin embargo, no todas las bajas laborales son bajas médicas, porque el término 'baja laboral' también engloba otras situaciones: permisos por maternidad, excedencias voluntarias, etc. Pese a ello, para facilitar la lectura, en este post vamos a hablar indistintamente de baja laboral y de baja médica.
Una baja de estas características es retribuida tanto si se está trabajando como si la persona está percibiendo la prestación por desempleo, si bien en el primer caso se cobra menos que si se está en activo (salvo cuando la empresa -por convenio- complementa el pago hasta llegar al 100% del sueldo).
La baja médica, en síntesis, responde al derecho a la salud, que es un derecho fundamental y no debe ser vulnerado. Por este motivo, si cumples los requisitos que te detallaremos más adelante, tendrás derecho al pago de una baja médica.
¿Qué tipos de bajas laborales por enfermedad existen?
Una baja médica puede derivarse de una de estas cuatro contingencias (las dos primeras son contingencias comunes, y la tercera y cuarta son contingencias profesionales):
- Enfermedad común: cuando la causa es una patología o trastorno no derivado de la actividad profesional. Por ejemplo, una gripe. Pero el concepto de enfermedad común también abarca cualesquiera otras patologías que se puedan padecer, es decir, que la palabra 'común' no se refiere a la gravedad de la afección, sino únicamente a que no está relacionada con el ejercicio del trabajo.
- Accidente no laboral: aquí el origen de la baja laboral es un incidente inesperado, como un accidente de tráfico producido en un momento de ocio, que provoca una lesión funcional o corporal. No obstante, no se enmarcan en esta categoría los posibles accidentes que puedan ocurrir en los trayectos de ida y vuelta al trabajo, ya que estos sí se consideran "laborales".
- Enfermedad profesional: a las dos contingencias comunes anteriores, se suman dos contingencias profesionales. La primera de ellas es la enfermedad profesional, una dolencia que se desarrolla por el desempeño del trabajo. Pero, ¡atención!, las enfermedades profesionales están muy delimitadas por la Seguridad Social, quien solo reconoce como enfermedad profesional unas determinadas patologías. Estas, además, están mayoritariamente asociadas con el contacto con sustancias químicas y agentes biológicos.
- Accidente laboral: por último, un accidente laboral es el que se da en el lugar de trabajo o en el trayecto hacia él. Y puede ser tanto de tráfico como de otra índole. Por ejemplo, sería considerado accidente laboral si un empleado se fractura el brazo operando con una maquinaria en un taller. Por otro lado, las consecuencias físicas y psicológicas que derivan de mobbing o situaciones similares, como una depresión causada por el entorno laboral, también se entienden como accidentes de trabajo.
¿Cómo se gestiona una baja médica?
Como hemos avanzado en la introducción, desde abril de 2023 los empleados ya no tienen que entregar a su empresa los partes de baja médica en formato papel. Desde entonces, el Servicio Público de Salud o la mutua remiten al INSS -por vía telemática- los datos contenidos en los partes.
Tras este primer paso, el empresario consulta dichos datos en el Fichero INSS Empresas del llamado Sistema RED. Y, desde ese momento, cuenta con un plazo máximo de tres días hábiles para enviar al INSS la información económica, también a través de RED. En otras palabras, los empleados no tienen que hacer ninguna gestión administrativa. Aunque el hecho de avisar, al menos por teléfono o e-mail, es muy recomendable; avisa aunque no digas el motivo ni la duración, ni hayas tenido que facilitarles el parte.
Si acaban de concederte una baja médica, ten presente que no tienes la obligación de comunicar en tu trabajo la causa específica de tu situación.
Requisitos para pedir una baja laboral
Los requisitos técnicos, no de salud, que has de cumplir para cobrar una baja médica son los dos siguientes:
- Estar dado de alta, o en situación asimilada a la de alta, en la Seguridad Social.
- Si la baja médica es por enfermedad común, es imprescindible haber cotizado 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores.
- Por tanto, si se trata de un accidente (de trabajo o no) o de una enfermedad profesional, no es necesario acreditar ningún período mínimo de cotización.
¿De dónde "sale" el dinero que cobra un trabajador que está de baja?
La carga económica, al contrario de lo que muchas veces se piensa, no es totalmente para la empresa. En este sentido, de cara “a ti” y a la prestación que ves en tu cuenta, puede parecer que las empresas asumen muy poco (según los datos que vas leer a continuación sobre contingencias comunes y profesionales). Pero piensa que sigue quedando a su cargo tu cotización, que es el 34% del coste del trabajador. Y, en muchas ocasiones, el abono del complemento de incapacidad temporal -un plus para que cobres más, hasta el 100%, mientras te encuentres de baja-.
Contingencias comunes
Cuando la baja médica por enfermedad se debe a una contingencia común, el pagador es la Seguridad Social, excepto:
- los tres primeros días, donde el trabajador no percibe ninguna cantidad.
- del día nº 4 al nº 15, ya que durante dicho periodo el dinero procede de la empresa.
Por tanto, a partir del día nº 16 de la baja laboral, el abono proviene de las arcas del INSS. A no ser, y esto es importante, que tu empresa tenga contratadas las contingencias comunes con la mutua -lo que cada vez es más frecuente-. En ese supuesto, la responsable será la mutua.
Pero en este punto es necesario resaltar, como avanzábamos antes, que la mayoría de convenios colectivos obligan a pagar al empresario el complemento de IT.
Hay que tener en cuenta también que desde el día nº 16 -y hasta un máximo de 18 meses- seguirás recibiendo transferencias de tu empresa, porque esta tiene el deber de realizar lo que se conoce como 'pago delegado' (aunque, en realidad, el empresario no está "gastando" en ello, ya que el pagador que corresponda es el que pone los fondos).
¿Y cuánto se cobra por contingencias comunes?
Recuerda que los primeros tres días no se pagan, pero desde el cuarto día te ingresarán el 60% de tu base reguladora. Y después, desde el día número 21 en adelante, ese porcentaje aumentará hasta el 75%.
Contingencias profesionales
Cuando la contingencia es profesional, la mutua debe pagar la baja desde el primer día. Sin embargo, en este caso también la empresa ejercerá de intermediaria, y lo hará hasta los 18 meses si tu baja alcanza esa duración.
¿Y cuál es el pago por contingencias profesionales?
En una baja laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el pago es del 75% de la base reguladora, desde el primer momento.
Duración de la baja laboral y prórrogas
Otro de los aspectos generales de las bajas médicas es hasta cuándo se pueden prolongar. La normativa permite una duración máxima de 18 meses (un año y medio). Pero existe una excepción: llegados a ese punto, el INSS puede conceder una demora de calificación, lo que es sinónimo de que una incapacidad temporal puede extenderse, en total, hasta los dos años. Ahora bien, que suceda esto es muy excepcional.
Paralelamente, al año y medio de baja también se te puede reconocer una incapacidad permanente. Y sin que tú la solicites, ya que a los 18 meses la entidad pública tiene la obligación de estudiar esa posibilidad.
En síntesis, tras 18 meses de baja existen tres posibles escenarios que se pueden dar: que emitan tu alta médica, que te otorguen una demora de calificación (de forma que podrías llegara a estar hasta 24 meses de baja) o que te asignen una pensión de incapacidad permanente.
Conocer la baja laboral te da ventajas
Conclusión
Con toda la información que has podido leer, ya sabes quién te debe pagar la baja médica y cuál es el porcentaje de base reguladora que te deben de aplicar, para que puedas exigir lo que es tuyo en caso de que los abonos no se realicen correctamente.
Aun así, no olvides que no solo tu empresa y tu pagador tienen obligaciones; tú también. Es esencial que acudas a las revisiones de la mutua o del INSS, y no puedes comenzar otro trabajo hasta que te den el alta. Asimismo, si quieres viajar durante la incapacidad temporal, es fundamental que tu médico lo autorice. En general, tu papel es el de actuar de forma prudente y honesta para favorecer tu recuperación.
Comenta este artículo