La cotización por contingencias comunes forma parte de cualquier nómina, y en este artículo te explicamos por qué. Y qué son las contingencias comunes para la Seguridad Social.
Asimismo, de cara a una baja médica o permanente, te aclaramos las consecuencias de que estas situaciones provengan de contingencias comunes. Y qué diferencia hay entre estas y las contingencias profesionales.
También te aclaramos qué significan las expresiones base de cotización por contingencias comunes y cotización empresarial por contingencias comunes.
Las contingencias comunes en la nómina
Los trabajadores por cuenta ajena pueden ver en sus nóminas diferentes conceptos que se restan de su sueldo en bruto, y entre ellos está el descuento por contingencias comunes, para poder cotizar por ellas. Pero, ¿por qué hay que cotizar/pagar por dichas contingencias?
La razón es que la aportación económica por contingencias comunes, que no paga solamente el empleado sino también la empresa, es con la que sufragan posibles situaciones futuras de protección social, como la baja médica o la incapacidad permanente, entre otras. En otras palabras, es como una "hucha" de cotización que, llegado el momento, se utiliza para que puedas cobrar una determinada prestación.
Qué son las contingencias comunes y su diferencia con las profesionales
Teniendo claro para qué sirven, veamos cuáles. Las contingencias comunes son dos: la enfermedad común y el accidente no laboral.
- La primera, la enfermedad común, hace referencia a cualquier enfermedad no relacionada con el ejercicio del trabajo (por ejemplo, una gripe). Y siempre se considerará común independientemente de su gravedad -pensemos, por ejemplo, en un cáncer-. Se trata de una alteración de la salud de origen no traumático.
- Por otro lado, el accidente no laboral es cualquier incidente que causa lesiones pero no ha ocurrido en el centro de trabajo, ni durante el trayecto, entre otras situaciones que sí se calificarían de accidente laboral. El no laboral es un accidente que sobreviene por un suceso externo e inesperado en un momento de ocio, como uno de tráfico si vas de vacaciones en coche. O una caída en casa. Por ejemplo, una fractura en el brazo, que sí tiene características traumáticas al ser un daño físico provocado por una fuente externa.
El coste de las contingencias comunes en tu nómina cubre la incapacidad temporal o permanente que puedas necesitar por una enfermedad común o un accidente no laboral.
A estas dos contingencias, las comunes, se suman otras: las contingencias profesionales. También se dividen en dos, enfermedad profesional y accidente de trabajo. Ambas están vinculadas a patologías o lesiones, respectivamente, producidas por el desempeño de una profesión u oficio.
Otras contingencias comunes que pagas en tu nómina
Hay más situaciones venideras que abarcan estas contingencias, por las que también te están descontando ese dinero de tu salario:
- Jubilación
- Maternidad o paternidad
- Riesgo en el embarazo
- Prestaciones de viudedad, orfandad o en favor de familiares, si la causa es una enfermedad común o un accidente que no es de trabajo
- Menstruación incapacitante
- Interrupción del embarazo (voluntaria o no)
- Baja por embarazo a partir del primer día de la semana 39 de gestación
Por el contrario, la cotización por desempleo no pertenece a las contingencias comunes.
Contingencias comunes: porcentajes y base de cotización
El tipo de cotización por estas contingencias, que así se denomina el porcentaje, es del 28,30%. De esa cifra, el 23,60% es a cargo del empleador, y el 4,70% lo asume el empleado.
Este porcentaje del 28,30% se aplica a la llamada base de cotización por contingencias comunes, que es un total que incluye: el sueldo base, los complementos salariales y las pagas extraordinarias. Pero no los complementos extrasalariales, como dietas, kilómetros u horas extras.
Una vez aplicado, el importe resultante es lo que cuestan esas contingencias y lo que cubren, como la cuota de un seguro. Y que se abona entre empresa y trabajador, en mayor medida la primera que el segundo, como hemos visto.
Veamos una muestra: si la base es de 1.500 €, se restará de la nómina la cantidad de 424,50 € (el 28,30% de 1.500). Esa será la cuota de contingencias comunes, de la cual el empresario desembolsará 404,55 € (el 23,60% de 424,50) y 19,95 € el trabajador (el 4,70% de 424,50).
El 23,60% que hemos señalado es lo que se conoce como 'cotización empresarial contingencias comunes'.
¿Cómo se calcula la base de contingencias comunes?
Volviendo a la base de cotización por contingencias comunes, que, recordemos, comprende el salario base, los complementos (excepto los extrasalariales) y las pagas extra, ilustremos ahora su cálculo con un ejemplo.
Continuamos con el empleado cuya base de cotización por contingencias comunes es de 1.500 € al mes. ¿Cómo se llega hasta ahí? De este modo:
- Salario base mensual: 1.100 €
- Complementos salariales: 200 €
- Pagas extra: dos pagas de 1.200 € cada una al año, por lo que la parte proporcional al mes será de 200 € [1.200 x 2 = 2.400 / 12 = 200].
- Por tanto, 1.100 + 200 +200 =1.500 €. Así es como se calcula la base de contingencias comunes.
Una de las situaciones más comunes: la baja médica. ¿Cuánto se cobra?
Por baja médica -o incapacidad temporal-, si esta deriva de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) no se cobra nada durante los tres primeros días. Después, desde el día nº 4 hasta el 20 inclusive se percibe el 60% de la base reguladora. Y a partir del día nº 21, el 75%.
Pero, ¡atención!, la base reguladora no es sinónimo de la base de cotización por contingencias comunes, sino que conlleva realizar una operación matemática.
La base reguladora para la incapacidad temporal se calcula diariamente, dividiendo la base de cotización por contingencias comunes (la del mes anterior al de la fecha de inicio de la baja) entre 30 días, si la retribución es mensual. Y si la persona no estuvo de alta todo el mes anterior, se divide la base por contingencias comunes de ese mes entre los días realmente cotizados.
Tomando el ejemplo que estamos utilizando en este post, donde la base de cotización por contingencias comunes es de 1.500 €, y no cambió durante el mes previo a la baja, la base reguladora diaria será de 50 € [1.500 / 30]. Para este ciudadano, si está 10 días de baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros computarán a 0, y por cada uno los siete restantes le ingresarán 30 € (el 60% de 50). De ahí que los 10 días de incapacidad temporal habrán supuesto para él un cobro de 210 € [30 x 7].
¿Aquí hay diferencias entre contingencias comunes y profesionales?
Sí, porque por accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja laboral.
En el caso que estamos analizando, si este se debiera a una contingencia profesional, los 210 € se convertirían en 375 €. Porque no hay días "vacíos" y cada uno de los 10 de incapacidad temporal equivalen a 37,5 € (el 75% de la base reguladora diaria de 50 €).
Las contingencias comunes y el porcentaje
Conclusión
El descuento por contingencias comunes en tu nómina está destinado a las arcas de la Seguridad Social. El porcentaje de 4,70% asignado a los trabajadores te lo retiene la empresa para ingresarlo a la entidad pública. De esta manera, junto con el 23,60% que aporta la empresa, se financian -en gran parte- las prestaciones sociales a las que puedes tener derecho.
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