Incapacidad Permanente por Enfermedad Profesional
La enfermedad profesional es una de las contingencias de la Incapacidad Permanente. Y se declara cuando la patología que sufre el trabajador es consecuencia de su trabajo. No tratándose, por ejemplo, de una enfermedad congénita o hereditaria, entre otras muchas patologías.
La definición de enfermedad profesional se encuentra recogida en el Real Decreto 1299/2006.
En él se puede leer una cuadro de enfermedades consideradas profesionales, organizadas por grupos según su causa. Asimismo, este listado viene acompañado de las profesiones concretas que se asocian a cada tipo de patología.

Índice de contenidos
Cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social
Existen seis grandes grupos de patologías profesionales en esta normativa:
- Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
- Grupo 2: Las causadas por agentes físicos.
- Grupo 3: Patologías debidas a agentes biológicos.
- Grupo 4: Por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
- Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel provocadas por sustancias y agentes no incluidos en otro grupo.
- Grupo 6: Las originadas por agentes carcinogénicos.
Cada uno de estas categorías engloba un amplio número de dolencias y de actividades profesionales directamente relacionadas con ellas.
Ejemplo de aplicación
Una afección del hombro puede ser reconocida como enfermedad laboral a trabajadores que realizan posturas forzadas y soportan cargas constantemente en el hombro.
En el listado del Real Decreto, una de las figuras profesionales que encajan con este supuesto es la de un pintor.
Enfermedad común agravada
Hay que distinguir también entre enfermedad profesional y una enfermedad común -que ya se padecía con anterioridad- pero que se ha ido agravando con el ejercicio del trabajo.
En estos casos, esa dolencia seguiría siendo catalogada como enfermedad común, y no sería una enfermedad profesional.
Ejemplo: No es probable que una persona que tiene dolores de espalda debido a una hernia, y trabaja como albañil, logre la determinación de enfermedad profesional al tratarse de una enfermedad degenerativa que ya sufría antes, aunque haya empeorado con las largas jornadas de trabajo.
La cotización y el pago en la Enfermedad Profesional
Para acceder a una pensión de invalidez por enfermedad laboral, no se exigirá ningún requisito previo de cotización.
Lo mismo que si se tratara de un accidente de trabajo.
Porque las contingencias profesionales de la incapacidad permanente tienen esa ventaja: no se necesita acreditar un determinado periodo cotizado, al contrario que en el caso de una enfermedad común o un accidente no laboral.
En cuanto al abono de la prestación, tratándose de una enfermedad profesional, siempre correrá a cargo de la mutua, no del INSS.
Este solo gestionará el proceso de incapacidad, y sus revisiones.
Y si, además, la enfermedad ha sido causa de una negligencia de la empresa, y se comprueba que esta tiene una responsabilidad directa, la pensión puede incrementarse entre un 30 y un 50% (“recargo de prestaciones”).
Conclusión
Hay que diferenciar siempre la enfermedad laboral del accidente de trabajo.
Este último se produce por un incidente fortuito y súbito, no una enfermedad debido a la repetición y exposición a un puesto de trabajo concreto.
En conclusión, una enfermedad profesional será una alteración del funcionamiento normal del organismo por motivos laborales.