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Incapacidad Permanente por negligencia médica

Las secuelas producidas por una negligencia médica -si producen limitaciones para trabajar- pueden ser motivo del reconocimiento de una Incapacidad Permanente. Este tipo de negligencia tiene lugar cuando se produce un daño a causa de una mala praxis médica. 

La negligencia médica o incorrecta actuación de un médico sobre un paciente, sea por el incumplimiento de un protocolo médico o por su defectuosa aplicación, puede acarrear de por sí una indemnización, independientemente de que pueda dar origen o no a una invalidez permanente.

Concretamente, esa mala praxis puede tener lugar tanto en una operación quirúrgica como en un tratamiento, o en la propia gestión y atención al paciente -por ejemplo, al retrasar unas pruebas diagnósticas-.

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Índice de contenidos

  1. Video
  2. Posibles situaciones de la Incapacidad Permanente por negligencia médica
  3. Contingencia de la Incapacidad Permanente por negligencia médica
  4. Conclusión

Posibles situaciones de la Incapacidad Permanente por negligencia médica

Si una negligencia médica provoca secuelas invalidantes, estas serían una razón de peso para solicitar una incapacidad.

Dicha incapacidad puede llegar a concederse, bien por el agravamiento de la enfermedad que ya tenía el paciente antes de ser víctima de la negligencia, o bien por nuevas patologías o lesiones que hayan surgido a raíz de la acción del facultativo. O incluso, por las secuelas secundarias derivadas de esa nueva dolencia.

Contingencia de la Incapacidad Permanente por negligencia médica

En cuanto a la contingencia de la que derivaría la incapacidad, nunca podrá ser la propia negligencia: la negligencia médica no es una contingencia contemplada por la Seguridad Social. La contingencia real reside en la que ocasionó la baja médica (Incapacidad Temporal)

Ejemplo: Un trabajador está de baja por dolor de espalda, cuya contingencia sería una enfermedad común. Pero entra en quirófano a someterse a una intervención quirúrgica y, entonces, se produce una negligencia médica. En este supuesto, la contingencia de su incapacidad -en caso de ser reconocida- sería también la de enfermedad común. Sin embargo, si el dolor de espalda se debe a un accidente de trabajo, y ha estado de baja por ello, la contingencia de la invalidez sería la de accidente laboral.

No obstante, pueden darse muy diferentes casos en los que habría que estudiar particularmente la contingencia que correspondería.

Conclusión

Un paciente que se ha visto damnificado por una negligencia médica puede llegar a convertirse en pensionista de invalidez permanente.

Pero la incapacidad permanente por negligencia médica solo se aprobará si, entre las consecuencias de la labor médica, existen secuelas evidentes que impiden trabajar, en una medida u otra.

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