Incapacidad Permanente por Accidente no laboral
Los accidentes no laborales son los que ocurren de forma ajena al trabajo desempeñado, y pueden conllevar una prestación de incapacidad laboral cuando la lesión impide la normal realización de la actividad profesional. La incapacidad permanente por accidente no laboral no abarca los accidentes acaecidos al ir o al volver del trabajo, lo que sería un accidente de trabajo.
Pero sí, por ejemplo, los accidentes de tráfico o domésticos, entre otros. Que no tienen lugar durante la jornada laboral ni en el trayecto, se esté realizando esta dentro o fuera de la empresa.
En definitiva, la incapacidad permanente por accidente no laboral es una de las dos contingencias comunes de la invalidez, junto a la enfermedad común.
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Accidentes no laborales más frecuentes
Según las estadísticas, los accidentes no laborales más comunes son los de tráfico, ya sea mientras se conduce o viajando como pasajero (en un coche, moto, autobús o, incluso, en un tren). O como peatón.
Un ejemplo de accidente no laboral sería chocar con otro vehículo de camino al cine. O el que sobreviene en el lugar de vacaciones o durante el fin de semana.
Pero los “no laborales” no son solo los accidentes de tráfico. Resbalar en una piscina también lo sería.
O si se produce practicando algún deporte, sobre todo de riesgo, como puede ser el esquí. Incluyendo también los accidentes domésticos, como las caídas por escaleras o en la bañera.
Si alguno de estos accidentes, u otro similar, derivase en una lesión concreta y se solicita una incapacidad por ello, puede ser concedida siempre y cuando haya sido efectivamente originada por ese accidente no laboral.
¿Quién decide a qué se debe la lesión?
La responsabilidad de la decisión siempre recae en la Seguridad Social, entidad gestora encargada tanto del pago como de cubrir la contingencia.
El INSS regula también las bajas médicas por accidente no laboral, y es quien resolverá si la dolencia es consecuencia por ejemplo de una enfermedad común o, efectivamente, lo es de un accidente no considerado de trabajo.
Si no se está de acuerdo
En caso de haber sufrido un accidente no laboral y que la Seguridad Social lo catalogue como enfermedad común, se tiene derecho a reclamar.
Para ello se debe tramitar una Determinación de Contingencias en el INSS, con el fin de aclarar el origen de la contingencia que originó la baja médica.
Para que esta gestión sea exitosa para el trabajador, se han de aportar todos los informes médicos posibles, junto a atestados policiales y demás documentos si los hay y son necesarios.
Hay algunos supuestos que están muy claros.
Por ejemplo, si se trata de un accidente de tráfico en el que se sufren secuelas, que dan pie al reconocimiento de una incapacidad. Aunque no siempre es tan evidente y, el INSS puede valorar si declarar una enfermedad común o un accidente no laboral.
Diferencia con la Incapacidad por Enfermedad Común
La gran diferencia entre una incapacidad permanente por accidente no laboral y otra por enfermedad común está en la base reguladora de la prestación económica: la cuantía a la que hay que aplicar el porcentaje según el grado de invalidez.
Con una enfermedad común, se cobra una media de lo que el trabajador ha cotizado los últimos ocho años desde el momento en que solicita la incapacidad.
Aunque la edad también cuenta, porque según los años que se tengan cumplidos, la franja de cotización puede descender hasta los últimos cinco años cotizados.
En contrapartida, cuando el origen de la lesión es un accidente no laboral, el trabajador puede elegir los 24 meses consecutivos -no alternos- que tengan la base reguladora más beneficiosa, siempre dentro de los últimos siete años cotizados.
Conclusión
Por un accidente no laboral podría conseguirse una incapacidad permanente.
Si los hechos son obvios, es probable que no se tengan problemas a la hora de que la Seguridad Social la conceda.
Sin embargo, en otras circunstancias hay luchar más por ello incluso por vía judicial.
Para no llegar a ese punto, lo idóneo es aportar la mayor cantidad de informes relativos al accidente.
Y si aún así el INSS opina que la pensión debe calcularse conforme a una enfermedad común, se puede reclamar.