¿Tengo que volver al trabajo si impugno el alta antes de los 365 días?
Te aclaramos si tienes que volver a trabajar tras impugnar el alta médica.
¿Tengo que volver al trabajo si impugno el alta médica antes de los 365 días de baja?
En caso de alta médica por parte del INSS o la mutua antes de agotarse los primeros 365 días de baja médica, se puede reclamar.
Sin embargo, si te encuentras en esta situación, es importante que sepas bien cómo llevar a cabo correctamente el trámite, y que tengas muy en cuenta tanto los plazos para impugnar como el efecto de tu reclamación: si tienes que reincorporarte o no al trabajo.
Te lo explicamos todo en este artículo, con ejemplos para una mejor comprensión.
Índice de contenidos
Impugnación del alta médica antes de los 365 días: lo que más preocupa
Antes de superar el primer año de baja, es decir, durante los primeros 365 días, la incapacidad temporal la puede controlar:
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Tu médico de cabecera (en caso de enfermedad común o accidente no laboral)
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La mutua de tu empresa (si la causa es una enfermedad profesional o un accidente de trabajo)
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O la inspección médica del INSS (si el origen es enfermedad común o accidente no laboral, y la mutua propone el alta médica y la inspección la valida).
Lo que más preocupa a los trabajadores en este escenario es que, por una u otra vía, llegue el alta y no se sientan capaces de trabajar en ese momento.
Si te identificas con esta situación, la normativa dice que puedes impugnar tu alta médica. En otras palabras, reclamar contra ella.
→ El link para hacerlo es este de la web de prestaciones de la Seguridad Social.
Pero, si impugno, ¿tengo que volver al trabajo o se paraliza el alta?
Solo si el alta la emite la mutua por accidente de trabajo o enfermedad profesional y presentas revisión al INSS en 10 días hábiles se suspende el alta y no estás obligado a reincorporarte durante la revisión.
Para tratar esta cuestión exhaustivamente hay que partir de si el alta la ha dado la inpección médica o el médico de cabecera, o ha sido la mutua. Veámoslo.
Qué pasa ante un alta de la inspección o de tu doctor de cabecera
Aquí llega una mala noticia, porque la impugnación no detiene los efectos del alta, y tendrías que volver a tu puesto al día siguiente. En caso de que no lo hagas, se consideraría que te has ausentado sin causa y podrían amonestarte o, incluso, llegar a despedirte.
¿Y si el alta me la ha dado la mutua, estando de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional?
Desde esta otra perspectiva las cosas cambian, porque si el alta médica la emite la mutua y tú solicitas al INSS - no a la propia mutua- un 'procedimiento administrativo especial de revisión', se suspende los efectos del alta y se entenderá prorrogada tu incapacidad temporal.
No obstante, tienes que cumplir dos requisitos para que sea legal que no vuelvas a tu puesto:
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Iniciar la gestión del procedimiento administrativo especial de revisión antes de que pasen 10 días hábiles (a contar desde que recibiste la notificación del alta). Este procedimiento se regula en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009. Y el documento puedes descargarlo en pdf en este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
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Comunicar a tu empresa que has impugnado el alta de la mutua y no vas a retomar tu actividad laboral de momento.
La diferencia clave es que, antes de 365 días, en contingencias comunes el hecho de impugnar no conlleva una prórroga, mientras que en contingencias profesionales sí, eliminándose la obligación de regresar al trabajo mientras dure la revisión.
Impugnación a la mutua: ¿cuánto puede durar esa "pausa”?
La “pausa” por impugnar el alta de la mutua, como máximo, dura hasta que el INSS resuelve, lo que puede prolongar la baja hasta 19 días sin que tengas que volver al trabajo.
El método está diseñado para que todo vaya bastante rápido: la mutua tiene que enviar a la Seguridad Social los antecedentes y un informe (en cuatro días hábiles desde que se lo soliciten), y después el director provincial del INSS correspondiente ha de dictar resolución en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que se aporta la documentación.
En la práctica, tu margen máximo para no ir a trabajar coincide con ese periodo de tramitación (que puede llegar a ser de 19 días como tope), porque la suspensión del alta se mantiene hasta que el INSS confirme el alta o mantenga la baja, o fije una nueva fecha de alta.
→ Ten presente, por otro lado, que ¡continuarás de baja si se invalida el alta!
Ejemplo de prórroga de baja por la mutua
Un ejemplo cotidiano sería el de Ismael, a quien, tras caerse en el almacén de su empresa, le han dado el alta pero todavía no puede levantar peso sin dolor, y trabaja precisamente cargando mercancías. Si presenta la revisión en plazo, estará cubierto como si siguiera de baja mientras el INSS estudia su caso.
En concreto, Ismael recibe el alta de la mutua el 10 de abril de 2026 (viernes). Impugna el 13 (lunes) y la mutua envía documentación a los cuatro días hábiles (17 de abril). El INSS decide en 15 días hábiles más (tope: 8 de mayo). Total: hasta 19 días sin trabajar.
¿Qué ocurre si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral? plazos
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral (antes de 365 días), el plazo para impugnar el alta es de 11 días hábiles desde su notificación. Pasado ese periodo sin impugnación, estás obligado a reincorporarte al trabajo.
Si, en lugar de por contingencias profesionales, estás de baja por contingencias comunes -enfermedad común o accidente no laboral-, presta atención a lo siguiente si aún no has alcanzado los 365 días:
- si el alta la emite tu médico de cabecera, dispondrás de 11 días hábiles (que computan desde que te comunican el alta) para impugnar presentando una reclamación previa al INSS.
- y si, directamente, es la inspección médica la que te da el alta, el plazo es también de 11 días hábiles, y el método es el mismo: una reclamación previa. Pero debes remitirla a la inspección, solicitando la cancelación del alta.
Ejemplos según la procedencia del alta en contingencias comunes
Ana es una trabajadora de baja por artrosis -enfermedad común- desde hace 200 días, gestionada por la Seguridad Social (no por mutua). Recibe el alta el día 10 de abril de 2026, notificada ese mismo día.
Situación 1: alta por médico de cabecera
Ana siente que no está recuperada y quiere impugnar el alta. Dispone de 11 días hábiles desde la notificación (excluyendo sábados, domingos y festivos) para presentar una reclamación previa ante el INSS. Por tanto, contando los días hábiles, el último para que pueda reclamar es el 27 de abril.
Situación 2: alta de la inspección médica
Imaginemos que, en otro escenario similar (también antes de los 365 días), la inspección emite el alta directamente tras una revisión. Ana tiene nuevamente 11 días hábiles, hasta el 27 de abril, para enviar una reclamación previa a la inspección -no al INSS-.
¿Y si mi contingencia es común pero me paga la mutua?
Si tu baja es por contingencia común pero la paga la mutua, esta no puede darte el alta directamente: solo la propone a la inspección médica o al médico de cabecera.
Cada vez es más frecuente que, aunque no se trate de una contingencia profesional sino común (enfermedad común o accidente no laboral), la mutua se encargue de pagar la baja al empleado, por un acuerdo con la empresa.
En esta excepción a la regla general, antes del cumplimiento de los primeros 365 días de incapacidad temporal, lo que debes saber es que:
- La mutua no puede darte el alta, pero sí proponer a la inspección médica o al médico de cabecera que lo haga.
- Si los inspectores no dan la razón a la mutua, tienen que elaborar un informe médico que lo justifique. Aunque si se muestran a favor de la mutua, tu alta se validará y tendrás que reanudar tu actividad profesional.
- Puede suceder que la inspección médica no conteste a la mutua. En esa situación, esta última puede pedir tu alta directamente al INSS, quien contará con cinco días laborables para pronunciarse al respecto.
Ejemplo de propuesta de alta de la mutua
Imaginemos a Laura, con lumbalgia crónica. La mutua no puede darle el alta directamente, pero propone a la inspección médica del INSS que se la dé. Ella es empleada de una frutería, por lo que realiza habitualmente movimientos como agacharse y cargar cajas de fruta,o forzar la espalda al colocar productos en los estantes.
Los inspectores rechazan la propuesta, y preparan un informe donde explican que la lumbalgia de Laura sigue siendo muy incapacitante, pese a las intervenciones quirúrgicas a las que se ha sometido, de forma que la trabajadora puede continuar con su baja médica.
→ Y si opinan que el alta está justificada y es correcta, Laura podría reclamar en contra de dicha decisión, siendo el protocolo el mismo que hemos explicado anteriormente (de impugnación de alta médica en contingencias comunes).
El silencio negativo: otra posibilidad
Abordemos una última cuestión: qué pasa si impugnas el alta y no recibes respuesta de la reclamación previa dentro de un plazo de siete días.
En dicho supuesto específico, se genera un silencio administrativo negativo, lo que significa que tu acción como reclamante ha sido denegada. Y que, en consecuencia, has de reincorporarte y retomar tu empleo.
El silencio administrativo está contemplado en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y según esta ley, la desestimación por silencio negativo tiene el efecto de permitirte interponer una demanda ante los juzgados de lo Social.
El plazo para presentar la demanda es de 20 días, a partir del día siguiente al que se entienda desestimada tu reclamación previa (por silencio administrativo).
→ Por descontado, también podrás iniciar un procedimiento legal mediante una demanda si en vez de silencio negativo recibes una denegación expresa.
Impugnación del alta antes de 365 días: las vacaciones como última salida
Conclusión
Lo más importante de este asunto es que recuerdes que si impugnas el alta por enfermedad común -o accidente no laboral-, no estás exento de volver al trabajo: tus ausencias se pueden considerar injustificadas y acabar en sanciones disciplinarias, como un despido. Puedes, por ejemplo, ver un caso real de despido procedente -válido- en la sentencia 1080/2024 del TSJ de Madrid (fuente: CENDOJ).
Esa es la gran diferencia con el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, donde sí se detiene el efecto del alta médica. De cualquier modo, piensa que la incapacidad temporal genera vacaciones, de modo que si tu contingencia es común puedes pedirlas a la empresa y así retrasar tu vuelta al trabajo. No hay que olvidar que, en un año completo, se devengan 30 días naturales de vacaciones, como mínimo.
Revisado jurídicamente por Marc Nicolau Hermoso

Nº de colegiado: ICAB 36880
¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.




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