Incapacidad permanente por Artrosis
La incapacidad permanente por artrosis se puede llegar a conceder si las limitaciones para trabajar las causa esta enfermedad, por su afectación en cualquiera de las articulaciones o áreas del cuerpo: manos, muñecas, codos, cadera, rodillas, pies, tobillos, hombro y/o columna vertebral.
En general, se podría acceder a una pensión de incpacidad permanente por artrosis si los informes médicos avalan los síntomas y secuelas de la dolencia.
En ese sentido, y para el tribunal médico, es esencial la movilidad actual, así como que se pueda de acreditar que se han administrado los tratamientos y fármacos adecuados pero no ha habido mejora.
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¿Se puede trabajar con artrosis? ¿Te pueden dar una paga por artrosis?
No se puede generalizar ni, por tanto, afirmar que no se puede trabajar con artrosis, o que, por el contrario, siempre es posible; depende de cada persona y de las limitaciones concretas que le provoque la patología.
Ahora bien, se pueden establecer unos criterios genéricos sobre cúando podría aprobarse una pensión de incapacidad por artrosis, pese a que la afectación individual sea lo que se tiene en cuenta. Este tipo de pensión, en definitiva, conlleva una paga por artrosis.
Lo esencial aquí es repasar uno a uno los distintos grados de incapacidad permanente que se pueden conseguir por esta patología.
Grados de Incapacidad Permanente por artrosis
Incapacidad permanente parcial por artrosis
Este grado, el mínimo de incapacidad permanente, se puede reconocer, sobre todo, si en las manos o en los pies ha habido una pérdida relativamente grave de movilidad -o se ha perdido un dedo- por la artrosis, pero el trabajador puede ser ejerciendo su trabajo (aunque con innegable dificultad).
O, por ejemplo, si el empleado tiene artrosis de muñecas, codo u hombros y su contrato implica una exigencia de manipulación con los brazos, también le puede ser concedida una incapacidad permanente parcial.
Hay que recordar que la incapacidad parcial no es una pensión que se cobra cada mes, sino que es una indemnización que se obtiene, en un solo pago -normalmente bastante elevado- y sin dejar la profesión actual. Sin embargo, no es muy común que la Seguridad Social otorgue esta clase de incapacidad.
Incapacidad permanente total por artrosis
En términos muy generales, si la artrosis impide desempeñar correctamente una actividad laboral donde se requiere esfuerzo físico, se podría conceder la incapacidad permanente total. De este modo, la persona podría dejar de trabajar en ese tipo de profesión y cobrar una pensión, concretamente del 55% de la base reguladora (que se asemejaría a un poco más de la mitad de su sueldo, aunque el cálculo real no se realiza de esa forma sino que es mucho más complejo).
Sin embargo, es necesario matizar los trabajos que podrían dar lugar a una incapacidad permanente total por artrosis, en función de cómo invalida la enfermedad.
Trabajos para incapacidad total por artrosis
- Si la enfermedad daña la cadera, la incapacidad permanente por artrosis se podría conseguir en profesiones que exijan estar de pie, o bien desplazarse/estar sentado de forma muy continuada -esto último también es lo que se valora si la patología afecta a pies y/o tobillos-.
 - Para manos y muñecas: trabajos de esfuerzo o donde hay tareas de precisión con las manos.
 - Si la artrosis se sitúa en la columna vertebral: puestos que se ejercen en posturas mantenidas y/o con cargas de peso.
 - En lo referente a la artrosis de codos, se tendría que confirmar una limitación de movilidad severa, y que el trabajo exija manipulación manual y movimiento de los brazos.
 - Mientras tanto, la total por artrosis de hombro se lograría si la actividad laboral requiere movimientos repetitivos de hombros, o combinación de fuerza y destreza.
 - Por último, entre otros casos, si la parte afectada es la rodilla, la incapacidad total sería posible si el oficio se desempeña con movimientos de piernas y/o se soportan cargas.
 
Incapacidad permanente absoluta por artrosis
La llamada "claudicación a la marcha a distancias cortas", es decir, cuendo el dolor o calambre se produce al caminar y desaparece con el descanso, es un elemento muy relevante en la valoración de una incapacidad absoluta por artrosis. Y puede contribuir a que la pensión se conceda si la artrosis es de cadera, columna, rodilla pie y/o tobillo (y la claudicación es a menos de 100 metros).
Continuando, si la artrosis es específicamente de cadera o de columna, el tribunal médico suele valorar que no se haya experimentado mejoría ni con prótesis. Y que se necesite acudir a una clínica del dolor, sin poder permanecer en posiciones mantenidas o sentado ("sedestación") por un tiempo prolongado. Por otro lado, cuando la afectación es de rodilla, además de tener que detenerse al andar, puede ayudar que se deambule con muletas o soportes BI.
Sin embargo, si se trata de las manos o las muñecas, la incapacidad permanente absoluta por artrosis solo sería viable cuando la lesión es muy severa, o incluso se han perdido los miembros. Y valorando, en cada caso, el nivel de dependencia.
Por artrosis de codos o de hombro, en cambio, no se suele conceder la incapacidad absoluta, a no ser que haya más enfermedades limitantes, lo que se llama "comorbilidad".
Gran invalidez por artrosis
Es muy difícil que opor artrosis se dé una gran invalidez. Por ejemplo, si se solicita por artrosis de cadera, rodilla, hombro, codos o columna, probablemente no se aprobará.
Sin embargo, si la enfermedad ha atacado a las manos, muñecas, tobillos y/o pies hasta extremos de una doble amputación, sí se puede reconocer. En dichos supuestos, se necesita la ayuda de una tercera persona para los actos de la vida cotidiana, aunque se estudiará en cada caso el nivel de dependencia.
Grados de discapacidad por artrosis, según último baremo
Además de incapacidad permanente, por artrosis se podría obtener un determinado grado de discapacidad, lo que puede reportar beneficios sociales y fiscales, sobre todo. Entre otros muchas diferencias, la discapacidad se distingue de la incapacidad permanente en que la primera se establece en porcentajes (por ejemplo, 33% de discapacidad).
En el baremo de discapacidad actual, aprobado por el Real Decreto 888/2022, la artrosis se enmarca dentro del Capítulo 2 del Anexo I, que regula los criterios para valorar las deficiencias por trastornos osteoarticulares. Específicamente, los servicios sociales tienen en cuenta los siguientes factores a la hora de estudiar una discapacidad por artrosis:
- La localización (rodillas, caderas, manos, columna, etc.),
 - El grado de limitación funcional (movilidad, fuerza, estabilidad),
 - La presencia de dolor persistente y/o inflamación,
 - Y la afectación en las actividades básicas de la vida diaria.
 
Pero, además del daño físico, el nuevo baremo contempla el contexto personal y social (edad, entorno laboral, ayudas técnicas, etc.).
Finalmente, la discapacidad por artrosis se evalúa midiendo la deficiencia corporal, las limitaciones en la actividad, las restricciones en la participación y los factores ambientales.Tabla orientativa de grados y porcentajes de discapacidad por artrosis
| GRADO | EJEMPLO DE AFECTACIÓN | PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD | 
| Leve (grado 1) | Dolor ocasional, sin limitación significativa | 0–9% | 
| Moderado (grado 2) | Limitación moderada de movilidad o funcionalidad | 10–24% | 
| Grave (grado 3) | Dolor crónico y limitación funcional relevante | 25–49% | 
| Muy grave (grado 4) | Movilidad muy reducida, dependencia funcional | ≥ 50% | 
Ejemplo: discapacidad por artrosis de rodilla
Una artrosis leve de rodilla podría suponer entre un 8 y un 12 % de discapacidad, pero una gonartrosis bilateral -en ambas rodillas- con limitación para la marcha podría alcanzar entre el 33 y el 45 %.


