Incapacidad permanente por Artrosis
La incapacidad permanente por artrosis engloba las limitaciones que se producen por esta enfermedad en cualquiera de las articulaciones o áreas que se vean afectadas: manos, muñecas, codos, cadera, rodillas, pies, tobillos, hombro y/o columna vertebral. Por ello, se debe estudiar la posibilidad de una invalidez conforme a la dolencia en concreto.
En general, es factible acceder a una pensión de invalidez por artrosis. Con este fin, se evaluará la movilidad actual, habiendo de acreditar que se han administrado los tratamientos y fármacos adecuados pero no ha habido mejora.
Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Artrosis
Incapacidad Permanente Parcial
El grado mínimo de incapacidad permanente se puede reconocer, por ejemplo, si en las manos o en los pies ha habido pérdida de un dedo -o de movilidad- por artrosis, pero el trabajador puede ser ejerciendo su trabajo (aunque con innegable dificultad). O si el empleado tiene artrosis de codos y su contrato implica una exigencia de manipulación manual y de extremidades superiores.
Sin embargo, cuando la patología afecta a otra zona del cuerpo, no se suele considerar la opción de la incapacidad permanente parcial.
Incapacidad Permanente Total
En términos generales, si la artrosis es invalidante para una actividad laboral donde se requiere esfuerzo físico, se suele conceder la incapacidad permanente total. Pero hay que matizar según el área donde se presenta la artrosis.
Si la enfermedad daña la cadera, habrá que sumar profesiones que exijan estar de pie, o bien desplazarse/estar sentado de forma continua -esto último también es lo que se valora si la patología afecta a pies y/o tobillos, o a la rodilla-.
Si hablamos de manos y muñecas, a los trabajos de esfuerzo se añaden los que se caracterizan por tareas de precisión con las extremidades superiores.
Paralelamente, si la artrosis se sitúa en la columna vertebral, también son susceptibles de conseguir la incapacidad total los trabajadores que ejercen posturas mantenidas y/o cargas de peso.
En lo referente a la artrosis de codos, la incapacidad total por este motivo dependería de que se confirme una limitación de movilidad severa, y de que el trabajo del posible pensionista exija manipulación manual y de las extremidades superiores.
Mientras tanto, la total por artrosis de hombro se lograría si el dolor requiere tratamiento continuo, pero solo si se desarrolla una profesión que requiera movimientos repetitivos de hombros, o combinación de fuerza y destreza manual.
Por último, si el centro de la limitación es la rodilla, la invalidez total por artrosis dependerá, además, de si en el puesto de trabajo hay que realizar movimientos de piernas y/o soportar cargas.
Incapacidad Permanente Absoluta
La claudicación a la marcha a distancias cortas es un elemento muy común en el estudio de una incapacidad absoluta por artrosis. Particularmente, es lo que puede hacer que esta sea concedida en casos de artrosis de cadera, columna, rodilla pie y/o tobillo (si la claudicación es a menos de 100 metros).
Sin embargo, si se trata de las manos o las muñecas, la incapacidad permanente absoluta por artrosis solo sería posible cuando haya una amputación doble, o la lesión es muy severa. Y valorando en cada caso el nivel de dependencia.
Más específicamente, si lo afectado es la cadera, el Tribunal Médico también evaluará si el solicitante está muy grave o tiene artrosis en la dos caderas, o si se encuentra limitado para una sedestación de más de 15 minutos.
En cuanto a la artrosis de columna, otro aspecto esencial para conseguir una absoluta será que la patología sea muy grave y no se haya experimentado mejoría -aun con prótesis IQ-. Necesitando acudir a una clínica del dolor, y sin poder permanecer en sedestación prolongada o en posiciones mantenidas.
Por último, cuando la afectación es de rodilla, además de la ya mencionada claudicación a la marcha, puede ayudar que se deambule con muletas o soportes BI.
Finalizando este grado de incapacidad, cabe señalar que por artrosis de codos o de hombro no se suele conceder, a no ser que haya más enfermedades limitantes.
Gran Invalidez
No por todos los tipos de artrosis se puede determinar una Gran Invalidez. Por ejemplo, si se solicita por artrosis de cadera, rodilla, hombro, codos o columna, probablemente no se aprobará.
Sin embargo, si la enfermedad ha atacado a las manos, muñecas, tobillos y/pies hasta el extremo de una doble amputación, sí se puede reconocer. Porque, en dicho supuesto, se necesita la ayuda de una tercera persona para los actos de la vida cotidiana. Aunque se estudiará en cada caso el nivel de dependencia.
Grados de discapacidad por Artrosis
Igual que ocurre con la incapacidad permanente, la discapacidad por artrosis va en función de la parte del cuerpo donde se presenta la patología.
Discapacidad por Artrosis de Cadera
Se encuentra estipulada en el capítulo 2 del RD 1971/1999: Sistema musculoesquelético. Para determinar un porcentaje de discapacidad por artrosis de cadera se analizarán las deficiencias de movimiento de las extremidades inferiores debido a la afección.
Se combinarán los porcentajes de los distintos arcos de movimiento para obtener la deficiencia de la extremidad inferior, conforme a la Tabla 33.
Asimismo, si existe anquilosis óptima, corresponderá por ello una deficiencia de la extremidad inferior del 49% como máximo.
Aunque si la anquilosis se produce en tres posiciones o más, solo podrán sumarse las deficiencias de dos de ellas.
Discapacidad por Artrosis de Hombro
En este punto hay que observar el punto 5 del capítulo 2 del RD 1971/1999. Una amputación a nivel de la articulación del hombro tendrá un porcentaje de discapacidad del 49%. Y con el fin de establecer porcentajes menores, se evaluarán las deficiencias de movimiento.
Discapacidad por Artrosis de Codos o Muñeca
Se determinarán las deficiencias de la extremidad superior debidas a limitación de movimiento del codo o muñeca, relacionados con la flexión-extensión y con la pronación-supinación. Sumando todas ellas para calcular la deficiencia general que dará lugar al porcentaje de discapacidad.
Discapacidad por Artrosis de Tobillo o Rodilla
La medición se centrará en la limitación de movimiento y en la anquilosis, en caso de existir. Todo ellos según las tablas 37 y 38 -si hablamos de tobillo- y las tablas 35 y 36 -cuando lo dañado es la rodilla-, en las cuales constan los porcentajes de deficiencia que darán como resultado el de incapacidad.
Discapacidad por Artrosis de Manos o Pies
En el Real Decreto no se valora específicamente la artrosis de la mano (o del pie) en conjunto, sino de los dedos. Se valora su pérdida sensorial y de movimiento, así como si hay amputaciones.
Como valor añadido, la tabla 42 del Real Decreto, titulada ‘Deficiencias por artrosis’, expone los valores de deficiencia en los pies a causa a de la artrosis, aunque el foco de esta se sitúe en otra región de la mitad inferior del cuerpo.
Discapacidad por Artrosis de Columna
Flexión, flexión lateral y rotación. Esos son los aspectos que se tendrán en cuenta a la hora de asignar un porcentaje de discapacidad por artrosis de columna vertebral, también reflejados en el capítulo 2.