Incapacidad Permanente por Apnea del Sueño
Para conseguir una incapacidad permanente por apnea del sueño -Síndrome de Apnea/Hipopnea Obstructiva del Sueño o SAHOS- hay que demostrar que la persona afectada ha alcanzado unos determinados valores en la prueba del Índice de Desorden Respiratorio (IDR). Gracias a ella se puede observar cuántos episodios respiratorios se sufren durante una hora de sueño. Y según la frecuencia de estos, el INSS puede conceder un grado u otro de invalidez por apnea del sueño.
- Entre 5 y 10 episodios, el SAHOS se considera LEVE.
- Si el marcador está entre 15 y 30, el SAHOS será MODERADO.
- Y produciéndose más de 30 episodios, se califica como SEVERO.
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Criterios para Incapacidad Permanente por Apnea del Sueño
Incapacidad Permanente Total
Si el solicitante de la incapacidad presenta SAHOS moderado o severo, con somnolencia diurna y resistencia al tratamiento CPAP (presión positiva continua en la vía aérea), habría razones suficientes para asignarle una incapacidad permanente total.
Siempre y cuando trabaje en una profesión de esfuerzo, riesgo, altura, o bien que implique la conducción de vehículos o maquinaria.
Incapacidad Permanente Absoluta
Una incapacidad permanente absoluta por apnea del sueño raramente se concede. Sin embargo, puede llegar a conseguirse si el SAHOS es severo y se combina con otras enfermedades, originando en conjunto limitaciones muy relevantes.
Grados de discapacidad por Apnea del Sueño
Según el capítulo 4 (aparato respiratorio) del RD 1971/1999, para estudiar una posible discapacidad por apnea del sueño se evaluarán las deficiencias respiratorias.
Son válidos los resultados de pruebas como la de Capacidad Vital Forzada -o FVC- y la de FEV1 -que mide el volumen respiratorio-, entre otras pruebas funcionales.
Los porcentajes de discapacidad se engloban en las distintas clases, tal como figura a continuación:
Clase I
0% de discapacidad (afectación ligera): FVC y FEV1 entre 80 y 65%
Clase II
Del 1 al 24% de discapacidad (afectación moderada): FVC y FEV1 entre 64 y 60%.
Clase III
Del 25 al 49% de discapacidad (afectación moderada): FVC y FEV1 entre 59 y 50%.
Clase IV
Del 50 al 70% de discapacidad (afectación severa o muy severa): FVC y FEV1 entre 49 y 35%.
Clase V
75% de discapacidad (muy severa): FVC y FEV1 menores al 35% y, además, se depende de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.