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Incapacidad Permanente por Cáncer

Para poder conseguir una Incapacidad Permanente por Cáncer se debe esperar a que finalicen todas las sesiones del tratamiento prescrito. Lo que se valora en estos casos para conseguir una pensión de incapacidad son las secuelas que ha dejado el proceso oncológico en el solicitante.

Llegados a este punto, y como se trata de procesos largos, en la mayoría de ocasiones se ha agotado -o casi- el periodo máximo de baja cuando se va a pedir la invalidez por cáncer.

Incapacidad Permanente por Cáncer

Índice de contenidos

  1. Criterios para Incapacidad Permanente
  2. Grados de Discapacidad
  3. Sentencias de Incapacidad Permanente por Cáncer

Criterios para Incapacidad Permanente por Cáncer

Incapacidad Permanente Total

El requisito fundamental para poder acceder a una prestación de incapacidad permanente total por cáncer es que la astenia crónica consecuencia de la enfermedad sea, al menos, moderada.

Dicho estado de debilidad o fatiga general dificulta o impide realizar tareas que en condiciones normales se podrían llevar a cabo, como trabajar.

En segundo lugar, el afectado debe estar desarrollando una profesión de esfuerzo (como un albañil, un operario, un especialista en metalurgia, etc.) Pero no en todos los casos -aun cuando se den estos dos factores- se reconoce la total por esta patología.

Incapacidad Permanente Absoluta

La incapacidad permanente absoluta por cáncer se concede habitualmente si la astenia es severa. Incluido si estamos ante un proceso terminal. Pero, aunque no lo sea, se podría lograr la incapacidad permanente absoluta por cáncer si las secuelas de los tratamientos son graves.

En estos supuestos, se entiende que la persona ya no podrá volver a incorporarse al mercado laboral.

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Grados de discapacidad por Cáncer

La regulación de la discapacidad por cáncer se engloba dentro del RD 1971/1999, capitulo 11: NEOPLASIAS. En dicho texto se establecen tanto los tipos como los porcentajes de discapacidad.

Discapacidad nula

Los síntomas o signos, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad del sujeto para realizar las actividades de la vida diaria.

Discapacidad leve

Se constata alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero se puede llevar a cabo la práctica totalidad de ellas.

Discapacidad moderada

Los síntomas causan una imposibilidad, o una disminución importante de la capacidad del sujeto, para realizar algunas de las actividades diarias, siendo independiente para su autocuidado.

Discapacidad grave

La persona no puede desempeñar la mayoría de las actividades de la vida diaria, pudiendo estar afectadas algunas de las tareas de autocuidado.

Discapacidad muy grave

Los síntomas imposibilitan totalmente las actividades de la vida diaria.

Sentencias de Incapacidad Permanente por Cáncer

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