Incapacidad Permanente por Demencia
Con el objetivo de conceder una incapacidad permanente por demencia, se ha de concluir primero en qué fase está la enfermedad: leve, moderada o avanzada. Al tratarse de una enfermedad crónica que no puede ir a mejor, la concesión de la incapacidad permanente dependerá de la gravedad y los síntomas -que afecten a la funcionalidad del individuo-, sin esperar necesariamente a los resultados de los posibles tratamientos.
Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Demencia
Incapacidad Permanente Total
Pueden darse casos de incapacidad permanente total si la demencia es de carácter leve o moderado, y el trabajo del afectado tiene alta exigencia mental, gran responsabilidad o especial peligrosidad. Por ejemplo, directivos, contables, jefes de sección, médicos, abogados, etc. O bien albañiles, profesionales de la metalurgia, conductores o personas que trabajan con herramientas peligrosas.
Se incluyen también las armas, de manera que policías o vigilantes de seguridad también podrían ser beneficiarios de una incapacidad permanente total por demencia.
Incapacidad Permanente Absoluta
La pensión por demencia senil -o de otra clase- en grado de incapacidad permanente absoluta es la más habitual. La demencia es de tipo moderado o severo, y las funciones ejecutivas están afectadas. Por estos motivos, no se puede llevar a cabo ningún tipo de actividad profesional (por muy sencilla que sea).
Gran Invalidez por Demencia
El complemento de Gran Invalidez puede ser aceptado por el INSS si, habiendo una demencia severa, la persona precisa de la ayuda de un tercero para las actividades esenciales de la vida diaria. De hecho, esta patología se engloba entre las pocas por las se puede llegar a pedir la gran invalidez sin padecer otras enfermedades.
Grados de discapacidad por Demencia
En el capítulo 14 del RD 1971/1999, que versa sobre clasificación de los trastornos del lenguaje, habla y voz, encontramos el punto 2.4: Asociados a deterioro neuropsicológico (demencias). En dicho apartado se establece que en la discapacidad por demencia se usan los mismos criterios que en el capítulo «Enfermedad mental». En esta línea, la valoración se realizará en base a:
- Disminución de la capacidad del individuo para llevar a cabo una vida autónoma.
- Disminución de la capacidad laboral.
- Ajuste a la sintomatología psicopatológica universalmente aceptada.
Clase I (0% de discapacidad)
La sintomatología psicopatológica es aislada, y no supone disminución alguna de su capacidad funcional.
Clase II: Discapacidad leve (1-24%)
La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está levemente disminuida. Y se puede mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos de descompensación. Cumpliéndose, además, los criterios diagnósticos requeridos.
Clase III: Discapacidad moderada (25-59%)
Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (incluidos los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado. La medicación y/o el tratamiento son necesarios de forma habitual, pero se es capaz de desarrollar una actividad laboral normalizada -sea o no con supervisión, según casos- en un puesto de trabajo adaptado o en un centro especial de empleo. La repercusión funcional es, en definitiva, entre leve y grave.
Clase IV: Discapacidad grave (60-74%)
Restricción de las actividades de la vida cotidiana, y necesidad de supervisión intermitente fuera de ambientes protegidos. No se puede mantener una actividad laboral normalizada, siendo los síntomas especialmente graves.
Clase V: Discapacidad muy grave (75%)
Incapacidad del afectado para cuidar de sí mismo, ni siquiera en las actividades básicas de la vida cotidiana. No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, siendo la sintomatología extremadamente grave.