Incapacidad Permanente por Patologías de Codo
La incapacidad permanente por luxación o fractura de codo puede ser posible si quedan secuelas de la lesión. Para que el Tribunal Médico valore la gravedad, alcance y limitación funcional de una patología de codo se necesitará una prueba biomecánica, acompañada de un informe con las conclusiones del traumatólogo.

Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Patologías de Codo
Incapacidad Permanente Parcial
La indemnización por incapacidad permanente parcial debido a este tipo de lesiones se puede otorgar si la profesión del trabajador comporta una exigencia a nivel de manipulación manual, así como en el uso de las extremidades superiores (EESS).
En estos supuestos, la patología se ha constatado pero no llega a limitar el ejercicio de la actividad laboral.
Incapacidad Permanente Total
El grado de incapacidad permanente total se puede conseguir en profesiones de moderada a importante exigencia a nivel de manipulación manual, y de empleo de las EESS. Pero solamente cuando la limitación de la movilidad es severa.
Incapacidad Permanente Absoluta
Únicamente por una patología de codo no podría ser reconocida la incapacidad permanente absoluta.

Grados de discapacidad por Patologías de Codo
Para valorar si una persona puede tener una discapacidad por una luxación o fractura de codo, hay que atender al Real Decreto 1971/1999. De cara a establecer el porcentaje de discapacidad, se miden las deficiencias en cuanto a flexión, extensión, pronación y supinación del codo.
Tras ello, se suman las correspondientes deficiencias para determinar la deficiencia final de la extremidad superior por limitación de movimiento del codo, que dará lugar a un cierto porcentaje de discapacidad.
En lesiones muy graves, por ejemplo donde ha habido amputación, la deficiencia de la extremidad superior va del del 95 al 100%, dependiendo de su localización exacta.