¡Nuevo Éxito! Se declara una invalidez total por amputación traumática. Éste caso se ha ganado en el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona.
El problema
Nuestro cliente era carretillero. Tras un lamentable accidente en el trabajo le tuvieron que amputar las falanges de varios dedos de la mano derecha.
Tras una larga recuperación, su lesión y secuelas le impedían realizar su profesión habitual. Lo cierto es que debido a ello fue despedido por “no apto” para el trabajo que desarrollaba.
En vista de ello, presentamos la solicitud ante el INSS que, como en la mayoría de casos, fue desestimada.
El dictamen médico del ICAM (Tribunal Médico) indicaba que nuestro cliente padece unas patologías no incapacitantes.
Ante esta situación presentamos reclamación previa ante el INSS que denegó nuevamente, tras lo que presentamos demanda judicial.
Sentencia favorable por amputación traumática derivada de accidente laboral
La demanda se repartió en el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona que tras la celebración del juicio dictó Sentencia estimando nuestra demanda en todos sus peticiones. El magistrado entendió que el cuadro patológico de nuestro cliente sí le incapacitaba para trabajar, haciendo caso omiso a las alegaciones de contrario tanto del INSS como de la Mutua Laboral.
El Magistrado declara al cliente en grado de incapacidad total, dado a que la lesión que padece le imposibilitan funcionalmente para el desarrollo de su trabajo como carretillero.
Tal y como alegamos en nuestra demanda el cliente acreditaba el seguimiento y la limitación de sus enfermedades para su profesión habitual.
“[…] poniendo las limitaciones en relación con los requerimientos de su profesión habitual de Carretillero, en las que para la conducción de las carretillas son esenciales los movimientos de agarre y pinza de ambas manos, con fuerza y destreza, debe concluirse que estas limitaciones le impiden desempeñar las fundamentales tareas de la misma.”
Actualmente nuestro cliente está cobrando la pensión por incapacidad permanente derivada de accidente laboral.
Adjuntamos la sentencia para vuestro análisis: