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¿Puede el INSS revisar una incapacidad antes de la fecha prevista? El Supremo dice que NO

¿Puede el INSS revisar una incapacidad antes de la fecha prevista? El Supremo dice que NO ¿Puede el INSS revisar una incapacidad antes de la fecha prevista? El Supremo dice que NO

La sentencia 688/2026 del Tribunal Supremo (fuente: CENDOJ), de fecha 9 de septiembre de 2026, resuelve si el INSS puede iniciar o no una revisión de incapacidad permanente por mejoría antes de la fecha fijada en la resolución que reconocía la pensión.

Y su respuesta es sencilla de acuerdo a la ley establecida para estos casos: NO.

El alto tribunal ha sentado la siguiente jurisprudencia: haya o no mejoría, si al trabajador se le examinó mediante un procedimiento de revisión iniciado antes de tiempo, tanto el proceso como el resultado serán nulos.

En este artículo analizamos cómo te afecta esta sentencia del Supremo si eres pensionista de incapacidad.

Índice de contenidos

  1. Entiende la sentencia a través de un escenario real
  2. El caso real y la fecha clave: 22 de abril de 2021
  3. El trabajador no está conforme y reclama
  4. Victoria en el Tribunal Supremo
  5. El TSJ de Andalucía no respetó el artículo 200
  6. Conclusión

Entiende esta sentencia a través de un escenario real en el que podrías verte

Imagina que, en el documento de resolución de tu incapacidad -que recibiste cuando la conseguiste-, está fijada una posible revisión de oficio a partir del 12 de diciembre de este año. Y, sin embargo, te realizan finalmente esa revisión el 17 de noviembre (casi un mes antes). Si esto sucede puede ocurrir que no estés preparado y que no hayas recabado los informes médicos que querías aportar, entre otras eventualidades -o circunstancias relativas a tu salud-.

En este supuesto, el tribunal médico puede concluir, por diversas razones, que has mejorado. Y, por lo tanto, rebajar tu grado de incapacidad o retirarte la prestación. Eso es lo que desde ahora se puede evitar gracias al Tribunal Supremo. La premisa es que la mejoría médica, por sí sola, no permite anticipar la revisión.

→ Además, según los magistrados, tampoco es válido que la Seguridad Social intente subsanar la situación dictando la resolución de la revisión DESPUÉS de la fecha en cuestión (en el ejemplo, una vez pasado el 12 de diciembre), ya que "el daño está hecho" una vez que el expediente de revisión se ha iniciado antes de la fecha prevista. 

A consecuencia del contenido de la sentencia 688/2026, si te sucede lo que acabamos de explicar, tu expediente de revisión se consideraría nulo. Y, en consecuencia, recuperarías el grado de incapacidad que tenías si tras la revisión te asignaron un grado inferior -o si, directamente, habían cancelado tu pensión-. 

El caso real y la fecha clave: el 22 de abril de 2021

La historia que ha dado lugar a la decisión del Supremo es la de un trabajador, de profesión cocinero, que fue declarado en situación de incapacidad absoluta por variasg enfermedades cardíacas en 2019. En la resolución de su incapacidad, se fijaba la fecha del 22 de abril de 2021 como la prevista para una posible revisión.

Sin embargo:

  • Le convocaron a una visita de revisión antes de ese día, concretamente el 4 de marzo (iniciándose así el correspondiente expediente con un mes y medio de antelación).

  • El 14 de abril de 2021 ya se había emitido el informe médico de síntesis.

  • Por lo tanto, pese a que su pensión era revisable desde 22 de abril, entre el 4 de marzo y el 14 de abril el cocinero ya había recibido la notificación de inicio del expediente y la citación del tribunal médico -y también atravesó, naturalmente, el trámite de ser visitado por los inspectores médicos-.

  • Más tarde, el 3 de mayo de 2021, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió un dictamen-propuesta al INSS, alegando que existía mejoría. Dicho día sí respetaba el plazo mínimo del 22 de abril, al ser posterior.
  • Debido a ello, la entidad pública redujo su grado de incapacidad permanente al de total; el trabajador perdía así la incapacidad absoluta que había logrado hacía dos años.

El trabajador no está conforme y comienza a reclamar

En primer lugar, tal como marca la ley, este cocinero presentó una reclamación previa por vía administrativa en agosto de 2021, la cual fue desestimada el febrero de 2022. Ese fue, en aquel momento, un perjuicio añadido, ya que el reclamante tuvo que soportar más de cinco meses de incertidumbre. Hay que recordar que el INSS solo cuenta, en la teoría, con 45 días hábiles para contestar a una reclamación previa.

En cualquier caso, el afectado dio el paso de seguir luchando ante los tribunales, e interpuso una demanda contra la Seguridad Social, pero en abril de 2024 el Juzgado de lo Social nº. 1 de Algeciras dictó una sentencia desfavorable para este ciudadano.

Recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía

La batalla no acabó ahí, sino que el pensionista reclamó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sin embargo, allí tampoco consiguió nada, porque los magistrados del TSJ dieron la razón al INSS en una sentencia de diciembre de 2024.

Este alto tribunal se mostró inflexible: como la resolución de la revisión sí se había producido después del 22 de abril, resultaba indiferente que el expediente de revisión hubiera comenzado antes de esa fecha. Y confirmó, en aquel momento, la validez de una revisión prematura.

Victoria en el Tribunal Supremo cuando todo parecía perdido

Ya en febrero de 2025, presentó el recurso de casación ante el TS. Y se admitió, algo poco usual en los procedimientos de incapacidad permanente. Los propios magistrados recuerdan en la sentencia: "Nuestra doctrina viene insistiendo en que el recurso de casación para la unificación de doctrina es un recurso excepcional".

Sin embargo, aquí procedió al no debatirse las limitaciones funcionales, sino, únicamente,  la fecha de la revisión según dicta el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, titulado 'Calificación y revisión'.

¿Qué dice este artículo que sea tan relevante?

El punto 2 de este texto dicta que:

Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

No obstante lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

→ Contrariamente, y conforme ha manifestado el Supremo, la postura del TSJ de Andalucía se basaba en que "la fecha que el INSS fija en la resolución inicial tiene un carácter meramente orientativo: si aparecen informes que acrediten una mejoría sustancial, la Entidad Gestora puede abrir antes de tiempo un expediente de revisión y, en su caso, rebajar el grado de incapacidad", como sucedió en el caso de este cocinero, que de cobrar por incapacidad absoluta pasó a percibir una pensión de incapacidad total.

El TSJ de Andalucía no respetó el artículo 200

El fallo del Tribunal Supremo ha dado la razón al trabajador, explicando que "el tenor literal del artículo 200.2 LGSS declara que el plazo señalado en la resolución es un límite preclusivo vinculante para todos los sujetos, incluido el propio INSS, salvo en los estrictos supuestos de error de diagnóstico o de que el pensionista esté trabajando".

Por ello, señalan que la sala andaluza cometió una infracción, ya que el procedimiento se abrió antes de plazo. Este hecho "lo vicia de nulidad", incluso aunque el resultado de la revisión se emita después. 

A su vez, insisten en que "el actual artículo 200.2 de la LGSS persigue seguridad jurídica y estabilidad en las situaciones invalidantes, de suerte que las mismas únicamente podrán ser revisadas transcurrido el plazo fijado en la resolución que reconoce la situación invalidante que se pretende modificar".  

En resumen: ¿qué significan estas frases citadas?

  1. El plazo es obligatorio para el INSS: la fecha de revisión que fijó la Seguridad Social es un límite vinculante que ni el propio organismo se puede saltar.

  2. Excepciones muy contadas: solo se puede adelantar una revisión si hubo un error en el diagnóstico o si el pensionista está trabajando.

  3. Si se inicia antes, no vale: un expediente de revisión antes de tiempo anula todo el procedimiento, y da igual que la decisión final se dicte después de la fecha límite.

  4. Garantía de tranquilidad: este límite legal existe para proteger al trabajador, dándole estabilidad y seguridad jurídica sin el temor a ser reevaluado antes de lo previsto.

Se estima el recurso de casación y se unifica doctrina

Conclusión

Por todo lo anterior, finalmente el TS ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina. De este modo, la actuación de la Seguridad Social para con el protagonista de esta historia "carece de efectos y debe declararse nula".

Al reclamante, de este modo, no se le aplica la disminución de grado que sufrió, y mantiene su incapacidad absoluta, anulándose la sentencia recurrida y revocándose la del Juzgado de lo Social nº. 1 de Algeciras.

"Es nulo el procedimiento de revisión de IP iniciado por el INSS antes de que llegue el día fijado al efecto en la resolución inicial y sin que concurra ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 200.2 LGSS, incluso si la revisión se acuerda cuando ya ha transcurrido dicho plazo", concluye el Supremo.

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Acerca de

¡Hola! Soy Patricia Giménez, redactora especializada en información jurídica. Colaboro con Campmany Abogados desde 2018, y en total cuento con más de 25 años de experiencia como periodista experta en el área de la comunicación legal, creando contenido veraz y contrastado.

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