Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, del 30 de mayo de 2019, ha clarificado los requisitos que tiene que cumplir la Seguridad Social para recurrir un caso que ha perdido en los tribunales.
Hablamos de procesos llevados ante la ley que, en un primer juicio, ha ganado el trabajador.
Ley en la que se basa el Tribunal
En esta sentencia emitida en Sevilla, los jueces se centran en el artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En dicha normativa se contempla que, si una sentencia no resulta favorable al INSS, esta entidad queda exenta de abonar tasas judiciales.
Pero si después desea interponer un recurso (denominado ‘de suplicación) porque no está de acuerdo, debe presentar ante la oficina judicial una certificación acreditativa de que ha comenzado el abono de la prestación. Y de que proseguirá pagándola puntualmente durante el tiempo que dure la tramitación del recurso. De manera que, en estos casos, el trabajador cobrará su pensión tal como ha dictado el juez aunque paralelamente la Seguridad Social -parte condenada- comience a gestionar un recurso. Por tanto, estos serían los requisitos para que el INSS pueda recurrir una sentencia ganada por el trabajador.
La excepción y la obligación
Pero existe una excepción a esta regla, que también está incluida en el artículo 230: no se abonarán las prestaciones que constan de un único pago, ni las que tienen su periodo agotado en el momento en que el INSS anuncia su voluntad de recurrir.
No obstante, salvo en esas dos ocasiones, la Seguridad Social está obligada a ir efectuando los pagos a la persona que ha salido victoriosa del juicio celebrado. Porque si no es así, se interrumpirá automáticamente el procedimiento del recurso.
Ejemplo de casos de incapacidad permanente
Una clara muestra de aplicación de esta ley es en un juicio donde se demanda al INSS al no haber concedido, por vía administrativa, una pensión de incapacidad permanente (imaginemos que absoluta). Y en el que un juez resuelve que el demandante tiene razón y condena a que se le pague la prestación. Pero tras la emisión de la sentencia al respecto, la Seguridad Social tiene derecho a recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia.
Sin embargo, para ello debe primero que empezar a abonar desde ese momento la pensión de incapacidad absoluta. Y hacerlo cada mes que vaya transcurriendo mientras dura el trámite del recurso de suplicación. Siguiendo con el ejemplo, si este periodo se extiende a ocho meses, todos esos meses el trabajador cobrará la prestación.
El contenido de esta sentencia
A pesar de lo que afirma la ley que acabamos de repasar, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha decidido que la no presentación de la certificación por parte de la Seguridad Social, es un hecho subsanable. Esta afirmación significa que el INSS puede anunciar que va a interponer un recurso sin aportar el certificado que exige la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Presentándolo a posteriori, sin necesidad de hacerlo como requisito para que haya recurso. Pero sí ha de abonar igualmente la prestación al demandante que ha ganado legalmente, y entregar la certificación lo antes posible.
Pero, además, se ha dictado que, aunque se dé finalmente la razón al INSS en el recurso, el trabajador no ha de devolver las cantidades hasta entonces recibidas.
El motivo: una pensión de viudedad
Concretamente, la sentencia de este alto Tribunal versa sobre otra resolución judicial donde la protagonista es una persona a quien se le reconoció judicialmente una pensión de viudedad. Pero la Dirección Provincial de la Seguridad Social (de Sevilla en este caso) no entregó la debida certificación que estamos comentando en este artículo, pero sí anunció el recurso de suplicación. De forma que el pago no lo inició hasta seis meses después.
En este sentido, los magistrados afirman que el hecho de que se pueda postergar un poco la presentación del certificado, no es sinónimo de que se deje de pagar la prestación tantos meses. Como consecuencia, el recurso queda inadmisible como penalización al INSS.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal andaluz, al fin y al cabo, advierte a la Seguridad Social que no solo debe ir rápido en sus gestiones de recurrir una sentencia que ha perdido. Sino también en presentar el certificado que demuestre que se ha comenzado a pagar la prestación -y que se continuará haciéndolo hasta que llegue el final del recurso-. No olvidemos, además, la buena noticia de la confirmación de que el trabajador no tendrá que devolver la cuantía cobrada mientras se tramita el recurso, aunque acabe ganándolo el INSS.
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