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EL INSS no podrá denegar automáticamente una incapacidad temporal

¿Cuántos días tiene que haber entre bajas? ¿Cuántos días tiene que haber entre bajas?

La sentencia 349/2019 del Tribunal Supremo habla de las bajas médicas que no tienen 180 días de separación temporal entre ellas. Concretamente, versa sobre un caso en el que a un trabajador se le concedió una prórroga.

Tras esta resolución, el INSS tiene que estudiar cada caso en particular, y no denegar la baja automáticamente.

Índice de contenidos

  1. Segunda baja demasiado pronto
  2. Consultando la ley
  3. Sentencia del Tribunal Supremo
  4. Conclusión

Una segunda baja demasiado pronto

Tras esos 545 días -un año y medio-, a este trabajador se le agotó definitivamente el periodo de baja. Fue entonces cuando solicitó una incapacidad permanente, pero el INSS se la denegó el 27 de julio de 2015. Y se le dio el alta médica. A su vez, se consideraba que sus dolencias no eran limitantes para llevar a cabo su actividad laboral. Pero al mes siguiente, sin haber llegado a reincorporarse al trabajo de forma efectiva porque estuvo de vacaciones, el 25 de agosto de 2015 volvió a estar en situación de incapacidad temporal. Esta nueva baja se debió a las mismas lesiones que en la ocasión anterior, aunque se añadió el hecho de que había pendiente la realización de una cirugía.

Pero el 10 de septiembre de ese mismo año el INSS dictó una resolución mediante la cual se anulaban los efectos económicos de la segunda incapacidad temporal (la de agosto), al haberse debido a las mismas razones médicas y al no haber pasado, entre una y otra baja, los 180 días -seis meses- que marca la ley.

Consultando la ley

Antes de adentrarnos en el fallo del Tribunal Supremo al respecto, analicemos un fragmento de la Ley General de la Seguridad Social que alude a esta cuestión: “A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior”.

En línea con esta normativa, se puede observar que en, el proceso que estamos narrando del trabajador con espondilosis y artrodesis, la Seguridad Social hacía la siguiente interpretación: este cotizante estuvo de baja un año y medio, y después se le dio el alta médica en agosto de 2015. A continuación, en septiembre, volvió a causar baja sin haber pasado seis meses desde la última, y los motivos eran los mismos que en ella. En consecuencia, se le deniegan los efectos económicos de la segunda incapacidad temporal.

La sentencia del Tribunal Supremo

Respecto al caso que hemos resumido, el Supremo ha dictado que, en estas circunstancias, un parte médico de baja no es suficiente para denegar una incapacidad temporal por el hecho de que no hayan pasado los 180 días reglamentarios. Sino que se tiene que estudiar cada caso en particular.

Se exige así a la Seguridad Social “analizar los elementos objetivados sobre el estado del empleado que justifiquen la denegación de aquellos efectos económicos”.

En otras palabras, los magistrados quieren decir que, aunque el INSS tenga la potestad de decidir si esa baja es correcta o no, no tiene que primar la postura automatizada de no abonar una segunda baja médica si entre el alta que hizo finalizar la primera y el inicio de la segunda no han pasado seis meses. Asimismo, tampoco debe de ser una decisión discrecional, arbitraria. Sino que la Seguridad Social ha de estudiar detenidamente cada expediente para emitir un dictamen. De manera que si la persona cumple los criterios de incapacidad temporal por problemas de salud, se tienen que reconocer los efectos económicos de la nueva baja. Y solo emitir una negativa si objetiva y realmente se valora que la enfermedad certificada en esa segunda incapacidad temporal no es lo suficientemente grave para dejar de trabajar. Razonando y argumentando debidamente.

Compatibilidad de la enfermedad con el trabajo

Recordemos que al inicio de este artículo aludíamos a que el INSS, en cualquier caso, opinaba que las patologías de este empleado eran compatibles con su actividad laboral. Pero el Tribunal Supremo ha dejado claro que tampoco por ese motivo se le puede desaprobar directamente una nueva baja médica económicamente hablando. Porque, por ejemplo, la salud de esa persona puede haber experimentado un empeoramiento.

Conclusión

Aunque legalmente tiene que haber transcurrido seis meses desde la finalización de una primera incapacidad temporal para poder comenzar otra, el Tribunal Supremo ha decidido que esta norma no es aplicable en todos y cada uno de los casos. Porque puede haber causas médicas que justifiquen la necesidad de abonar la prestación de una segunda baja médica -incluso por la misma enfermedad o enfermedades- pese a que no se hayan superado los seis meses de espera obligatorios. Los jueces instan así al INSS a estudiar médicamente cada caso y actuar en consecuencia y bajo el sentido común.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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