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Incapacidad Permanente Absoluta

La Incapacidad Permanente Absoluta, para todo tipo de trabajo, es el grado de incapacidad laboral que se reconoce a aquellas personas que tienen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo. También se conoce popularmente como invalidez absoluta.

Pero no conlleva que la persona no pueda realizar ninguna actividad remunerada. Basta con que no pueda desempeñar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad.

En cuanto al importe que se cobra, la pensión de invalidez permanente absoluta supone una mensualidad del 100% de la base reguladora.

De incapacidad permanente absoluta, los ejemplos que se pueden poner son muchos y variados.

Como un trabajador que, debido a una artritis reumatoide con severa afectación articular, no puede ser ya contratado para ningún tipo de empleo.

O una persona con una depresión tan grave que es imposible que se levante cada día para trabajar, sea cual sea el sector.

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Índice de contenidos

  1. Video
  2. Pensión de Incapacidad Permanente Absoluta
  3. Requisitos para Incapacidad Permanente Absoluta
  4. ¿Qué cuantía se cobra con la Incapacidad Permanente Absoluta?
  5. ¿Quién paga la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta?
  6. Incapacidad Permanente Absoluta y trabajo
  7. La jubilación y la Incapacidad Permanente Absoluta
  8. Juicio por Incapacidad Permanente Absoluta
  9. Conclusión

Pensión de Incapacidad Permanente Absoluta

La pensión por incapacidad permanente absoluta, que se aprueba si hay una enfermedad o lesión altamente invalidante para todo tipo de profesión, supone el cobro de una pensión del 100% de la base reguladora. Pero dicha base hay que calcularla según la normativa que establece el propio grado de invalidez. En todo caso, la incapacidad permanente absoluta es revisable. El objetivo de estas revisiones es reducir, aumentar, mantener o cancelar el grado de incapacidad. En consecuencia, puede que la incapacidad permanente absoluta no sea definitiva.

Requisitos para Incapacidad Permanente Absoluta

Para acceder a una prestación por incapacidad permanente absoluta, se exigen tres requisitos generales:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta.
  • No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
  • Un tiempo de cotización determinado.

Estas condiciones en sí mismas tienen importantes excepciones que se exponen a continuación. Aunque antes es imprescindible aclarar que estos tres puntos también son los requisitos de la incapacidad permanente absoluta en autónomos.

Situación de alta o asimilada al alta

El trabajador debe estar dado de alta en el sistema de la Seguridad Social. En otras palabras, trabajando y cotizando. O también se puede estar en alguna de las situaciones denominadas como asimilada al alta: de baja médica, cobrando el paro -ambas las más habituales-, en excedencia forzosa, con el convenio especial, en jubilación anticipada, con permiso de maternidad o paternidad, ser víctima de violencia de género, etc. 

Incluso, excepcionalmente, se puede solicitar la incapacidad permanente absoluta en situación de no alta si la contingencia es enfermedad común o accidente no laboral. Aunque en ese supuesto se deben haber cotizado 15 años a la Seguridad Social (tres de ellos dentro de los últimos 10 años).

Hay que recordar aquí que con enfermedad profesional o accidente laboral no se exige cotización alguna aunque no se estuviera de alta en esas circunstancias, debido a que el INSS da el alta legal en esos supuestos.

No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación

La incapacidad absoluta solamente puede solicitarse si no se ha alcanzado la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso. Por el contrario, sí que pueden quienes estén disfrutando de la jubilación anticipada si aún no han cumplido la edad para jubilarse de forma ordinaria (en ese caso, solo se podría acceder a los grados de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez). 

Surge aquí una excepción: si esa persona ya ha llegado a su edad de jubilación ordinaria pero no tiene los requisitos para solicitar la pensión de jubilación, si la contingencia no es laboral también podrá solicitar la incapacidad permanente en grado de absoluta.

Tiempo de cotización

Si el motivo de la incapacidad ha sido un accidente -sea o no de trabajo- o una enfermedad profesional no hay que acreditar un tiempo mínimo de cotización. En el otro extremo, si la invalidez absoluta deriva de enfermedad común, lo obligatorio es:

  • Para trabajadores menores de 31 años: Haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años.
  • Mayores de 31 años: Tener cotizada una cuarta parte de tiempo entre la edad actual y los 20 años. Con un mínimo 5 años. Además, un quinto de ese periodo debe haberse cotizado en los 10 años anteriores a la solicitud.

Ejemplos. Trabajador con 27 años: Restamos 16 a 27 (11 años) y el resultado se divide entre 3 (3,66). Por lo tanto, la cotización necesaria será 3 años y 8 meses.
Trabajador de 35 años: Restamos 20 a 35 (15 años) y esa cifra se divide entre 4 (3,75). Como 3,75 es inferior a 5, el mínimo que deberá haber cotizado son 5 años. Y uno de ellos ha de estar comprendido dentro de los últimos 10. Trabajador con 52 años: Restamos 20 a 52 (32 años) y ese número se divide entre 4 (8). En este caso, se exigen 8 años de cotización. Y además, al dividir 8 entre 5, da que tiene que haber cotizado 1,6 años en los últimos 10.

Hay que recordar que, si se quiere acceder a una incapacidad absoluta por enfermedad común o accidente no laboral desde una situación de no alta, hay que demostrar una cotización de 15 años, con 3 de esos años en los últimos 10.

¿Qué cuantía se cobra con la Incapacidad Permanente Absoluta?

El importe de las mensualidades será del 100% de la base reguladora. Pero esta base depende de las bases de cotización que haya pagado el empresario por el trabajador, o de las cuotas de autónomos en caso de trabajadores por cuenta propia. El cálculo de la base reguladora, en la incapacidad permanente absoluta, se realiza de la siguiente manera:

A) Si es por enfermedad común, para trabajadores entre 52 y 64 años:

  • Total de las bases de cotización de los últimos 96 meses dividido entre 112.
  • Las bases correspondientes a los primeros 72 meses últimos se actualizarán según el IPC.
  • En las 24 primeras se usará el valor nominal (no es necesario actualizarlas).
  • Al resultado obtenido, se le aplica un porcentaje conforme a los años cotizados, siendo el mínimo un 50%. Los porcentajes a los que nos referimos son los fijados en la normativa de jubilación.

B) Si es por accidente no laboral y situación de alta (o asimilada):

Dividir entre 28 la suma de las bases de cotizaciones detalladas a continuación:

  • En la franja de los 7 años inmediatamente anteriores a la petición de la incapacidad, se deben escoger 24 meses ininterrumpidamente.
  • Si por alguna razón no se han cotizado 24 meses seguidos, se hará lo siguiente (optando por lo más beneficioso):
    • Realizar el cálculo dentro de esos 24 meses, aunque no se haya cotizado durante dicho periodo.
    • Dividir entre 28 la suma de las bases de cotizaciones mínimas vigentes en el periodo de 24 meses seleccionado.

C) Si es por accidente no laboral en situación de "no alta":

  • Sumar las bases de cotización de los últimos 96 meses y dividir el resultado entre 112.
  • Las bases correspondientes a los últimos 72 meses se actualizarán según el IPC.
  • Las 24 primeras, con su valor nominal (no es necesario actualizarlas).

D) Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  • Multiplicar por 365 el sueldo real y la antigüedad (diarios).
  • Si el contrato era parcial o de relevo, el salario diario se obtiene dividiendo entre 7 -o 30- el sueldo semanal o mensual pactado.
  • Sumar el importe total de las pagas extra, beneficios, etc. del año anterior a la enfermedad o accidente.
  • Dividir la suma global de pluses, horas extras y retribuciones complementarias (del año anterior al hecho causante) entre el número de días trabajados en dicho año. Y multiplicar por 273.
  • Si el número de días laborales efectivos en la actividad es inferior, se multiplicará por dicho número.
  • Sumar estas cantidades y dividir el resultado entre 12.

Tras el cálculo correspondiente (A, B, C o D), llega la hora de aplicar el 100%, que es lo que se cobra por incapacidad absoluta. En este paso del cálculo, puede haber tres situaciones:

A) Si se cumplen los requisitos de cotización:

La cuantía de la pensión será el 100% de la base reguladora.

B) En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional con responsabilidad de la empresa:

Además del 100% de la base, se puede tener derecho a un complemento de entre el 30 y el 50% si se impone el llamado ‘recargo de prestaciones’ -que explicamos más adelante-. En ese caso, dicho aumento correrá a cargo del empresario.

C) Si se tienen 65 años o más y no se tiene derecho a la pensión por jubilación ordinaria:

El porcentaje a aplicar irá en función del período mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación. Actualmente dicho porcentaje es del 50%.

Al resultado final hay que sumar, cuando corresponda, el complemento para la reducción de brecha de género.  Asimismo, también se puede aplicar en este cálculo la llamada ‘integración de lagunas’: si hay meses donde no ha habido obligación de cotizar, dichas lagunas, las 48 primeras, se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años, mientras que a partir de la nº 49 se computarán al 50% de la base mínima correspondiente.

La clave final: enfermedad común

En el cálculo de una pensión de incapacidad permanente, si la contingencia es enfermedad común, el importe final puede variar. ¿Y de qué depende esto? De la edad que tengas. Te lo explicamos.

Partimos de que, según la normativa general, si tienes entre 31 y 40 años cumplidos, necesitas un mínimo de cinco años cotizados para acceder al cobro de una incapacidad. Pero esa cifra -cinco años- no es fija, sino que va aumentando proporcionalmente conforme a la edad. Por ejemplo, a una persona con 52 años le van a pedir, al menos, 8 años cotizados. Hasta aquí estamos hablando de los requisitos para poder cobrarla. Pero para hallar el importe, aparte de los elementos que hemos repasado en los párrafos anteriores, entraría en juego el concepto de jubilación ordinaria. Porque lo que no saben muchas personas es que, cuando te reconocen una la incapacidad permanente, si se trata de una enfermedad común, los años que te faltan para la jubilación te los dan como cotizados a efectos del cálculo de la pensión. Veamos una muestra.

Si te conceden la incapacidad con 40 años de edad y cinco cotizados, tu edad de jubilación ordinaria con esas cifras sería de 67 años (puedes ver la tabla de las edades de jubilación aquí). Por tanto, los 27 años que van de los 40 hasta los 67 se darían por cotizados. Después, a los 27 les sumaríamos los efectivamente cotizados, en este caso cinco. Por tanto, en este supuesto el resultado serían 32 años cotizados (27 + 5). Y como la regla general de la jubilación contributiva dice que es necesario acumular 36 años cotizados como mínimo para cobrar el 100% de la base reguladora, en este ejemplo faltarían cuatro años para llegar a 36, de modo que la base reguladora para la incapacidad ya no sería equivalente al 100% de la base reguladora. Pero sí sería lo correspondiente a haber cotizado 32 años: el 90,88%. En este otro enlace tienes los porcentajes según años cotizados: desde 15 (el mínimo) hasta 36.

Llegados a este punto, ese "nuevo" total es el que hay que tener en cuenta para aplicar el porcentaje según grado de incapacidad. Si el 90,88% de tu base reguladora son 950 €, a dicha cuantía se le aplicaría un 55% si es incapacidad total y el 100% si es absoluta. En otras palabras, este pensionista cobraría 950 € si le otorgan la absoluta. 

Concluyendo, cuanto mayor eres y menos has cotizado, menor va a ser tu pensión de incapacidad porque has contribuido menos al sistema. 

¿Quién paga la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta?

El INSS será quien pague la pensión de incapacidad absoluta cuando derive de enfermedad común o accidente no laboral. Y si la contingencia es accidente de trabajo o enfermedad profesional, el abono lo realizará la mutua. Por tanto, cuando se declara una incapacidad permanente absoluta en la Seguridad Social, no siempre es esta entidad la encargada del desembolso.

Recargo de prestaciones

El recargo de prestaciones es una sanción en forma de indemnización que se le impone al empresario por incumplir las medidas de prevención de riesgos laborales. Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional fueron por negligencia de la empresa, el trabajador podrá cobrar de ella entre un 30 y un 50% más de pensión de invalidez absoluta.

Incapacidad Permanente Absoluta e IRPF

Sea cual sea el caso, cuando se ingresa la mensualidad por incapacidad absoluta no se descuenta la retención de IRPF. Pero si se tienen otros ingresos o rentas, estos sí estarán sujetos a IRPF.

Incapacidad Permanente Absoluta y trabajo

Por definición, la incapacidad permanente absoluta es para toda clase de trabajo. Sin embargo, sí se puede trabajar con una incapacidad permanente absoluta. En general, con una invalidez absoluta el trabajador queda así protegido económicamente por no poder llevar a cabo ninguna clase de profesión. Aunque se debe tener en cuenta que toda persona puede tener capacidad de trabajar, aunque sea residual y muy limitada. Y si ello es posible y se desea hacerlo, podrá mientras ese empleo no entre en conflicto con los requisitos y exigencias propios de la pensión de invalidez permanente absoluta.

Por ejemplo: Una persona tiene que hacer un tratamiento de por vida de hemodiálisis dos días a la semana. Es evidente que durante esos dos días no podrá ir a trabajar, aunque el resto de días laborables sí podría. Sin embargo, ningún empresario la contrataría en esas condiciones, viendo así vetado su acceso al mercado laboral. Por lo tanto, puede trabajar pero sin ese “mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad”, y sería beneficiario de una incapacidad laboral absoluta. Pero si encuentra una actividad compatible con su hemodiálisis, podría realizarla.

La jubilación y la Incapacidad Permanente Absoluta

La incapacidad laboral absoluta es compatible con otras pensiones, como por ejemplo la de viudedad. Sin embargo, es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen de la Seguridad Social -o con otro grado de incapacidad también del mismo régimen-. En este sentido, llegada la edad de jubilación ordinaria, habrá que elegir entre seguir percibiendo ingresos por incapacidad absoluta o por jubilación. No es posible cobrar ambas prestaciones a la vez. 

Pero en la mayoría de ocasiones no compensa solicitar la jubilación. Esto es debido a que, por un lado, la pensión de invalidez absoluta está libre de IRPF. Y, por otro lado, al no haber cotizado probablemente los últimos 10 años, lo habitual es que el importe del 100% calculado por jubilación sea menor que el 100% por incapacidad. Si no se escoge la jubilación expresamente, la mensualidad cambiará de nombre a “pensión de jubilación” con los mismos efectos económicos.

Juicio por Incapacidad Permanente Absoluta

Si el INSS la deniega por vía administrativa, se puede reclamar la incapacidad permanente absoluta ante los tribunales. Antes de ello, habrá que poner una Reclamación Previa a la Seguridad Social, que normalmente se desestima. Por este motivo, el siguiente paso sería demandar a esta entidad para intentar conseguir una sentencia de incapacidad permanente absoluta favorable.

Conclusión

La invalidez permanente absoluta es revisable pero puede suponer una completa tranquilidad para muchas personas que no pueden trabajar a causa de una enfermedad o lesión. Una pensión de invalidez absoluta supone el pago de la totalidad de la base reguladora calculada, y, además, no está sujeta al IRPF. Aunque no siempre se logra por vía administrativa, en muchos casos los tribunales la conceden. Incluso a autónomos. Lo esencial es cumplir los requisitos legales para acceder a ella, y demostrar que la afección padecida limita para ejercer cualquier tipo de actividad laboral.

Preguntas frecuentes sobre la Incapacidad Permanente Absoluta

A los beneficiarios de una incapacidad absoluta les se reconoce por defecto un grado de discapacidad del 33%. Pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

La cuantía a percibir será del 100% de la base reguladora. Aunque si se impone un recargo de prestaciones a la empresa por negligencia en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se puede cobrar entre un 30 y un 50% más.

Es una pensión de la Seguridad Social que protege económicamente por no poder desarrollar ninguna clase de profesión con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad a causa del estado de salud. Y conlleva un pago mensual del 100% de la base reguladora.

Se debe solicitar al INSS, acudiendo a un centro de atención e información de la Seguridad Social. Aunque el modelo de solicitud se puede descargar previamente por Internet. O, si se dispone de certificado digital, el trámite se puede realizar online sin necesidad de desplazarse.

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