Incapacidad Permanente por Artritis reumatoide
¿Es la artritis reumatoide causa de incapacidad laboral? La respuesta es que sí, porque el diagnóstico de artritis reumatoide puede merecer una pensión de incapacidad permanente. No obstante, no siempre está garantizado, ya que será el Tribunal Médico quien emitirá su recomendación al INSS tras corroborar el grado de afectación y las limitaciones que provoca al que la sufre. Aplicando estos criterios sobre las articulaciones afectadas, y evaluando la eficacia de los tratamientos administrados.
Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Artritis Reumatoide
Incapacidad Permanente Total
La incapacidad permanente total por artritis reumatoide puede obtenerse si la profesión del trabajador con artritis reumatoide requiere de esfuerzo físico (por ejemplo, para el manejo de cargas). O también si se ejecutan tareas de precisión con las extremidades superiores, en caso de que las limitaciones en las manos sean moderadas o graves y resulten incapacitantes (mozos de almacén, expendedores de gasolinera, mecánicos, enfermeros, etc.)
Incapacidad Permanente Absoluta
La incapacidad permanente absoluta debida a artritis reumatoide tendrá lugar si la afectación en las manos es muy severa. En dichas circunstancias, la persona no puede realizar ningún tipo de actividad que conlleve una mínima habilidad manual.
Y/o si la severidad se localiza en los pies, se entenderá que el trabajador no puede desplazarse hasta su puesto de trabajo y, por tanto, no está en condiciones de llevar a cabo ningún tipo de actividad laboral con normalidad.
Grados de discapacidad por Artritis Reumatoide
No hay establecidos unos criterios específicos para asignar un determinado grado de discapacidad por artritis reumatoide. Se seguirán criterios generales en función del estado de cada persona, de las articulaciones afectadas, su grado de afectación y las limitaciones funcionales que implican.
Clase I
Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria.
Clase II: 1 a 24% de discapacidad
Los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades cotidianas, pero son compatibles con casi todas ellas.
Clase III: 25 a 49% de discapacidad
Se constata una imposibilidad o una disminución importante en la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en el autocuidado.
Clase IV: 50 a 70% de discapacidad
Misma situación que en grado 3, pero que llega al grado 4 porque la capacidad para las actividades de autocuidado se ha visto levemente disminuida.
Clase V: 75% de discapacidad
Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan totalmente las actividades de la vida cotidiana.