Incapacidad Permanente por enfermedades y pérdida de movilidad en manos y muñecas
Las manos y muñecas pueden sufrir patologías que incapaciten y den lugar a una pensión de incapacidad permanente.
Pero esta opción no es posible solamente porque se diagnostique una dolencia de este tipo, ya que las claves son el grado de afectación y las limitaciones en manos y/o muñecas que experimente la persona, en función del tipo de patología y la eficacia de los tratamientos administrados.
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¿En qué casos se puede solicitar una incapacidad permanente por patologías de manos?
La enfermedad -o lesión- de las manos o las muñecas tiene que limitar físicamente para el desempeño del trabajo habitual, o incluso de todos.
La razón puede ser la pérdida de movilidad, de fuerza y/o de destreza, o el propio dolor que causan estas acciones si es crónico.
Partiendo de las premisas anteriores, la pensión puede ser viable, ante todo y además de en caso de fractura limitante, en las siguientes situaciones (aunque el tribunal médico analiza las repercusiones en cada trabajador en particular):
- incapacidad permanente por tendinitis de Quervain
- la incapacidad permanente por rizartrosis
- una incapacidad permanente por síndrome del túnel carpiano
- incapacidad permanente por artritis reumatoide
- una incapacidad permanente por artritis soriásica
- la incapacidad permanente por la enfermedad de Dupuytren
- o la incapacidad permanente por amputación.
Grados de incapacidad permanente por patologías o lesiones de dedos, manos y muñecas
Incapacidad permanente parcial por pérdida de movilidad en las manos
Cuando existe una pérdida de movilidad localizada (en un dedo, por ejemplo), o incluso se ha producido la amputación de un miembro, pero el trabajador -aunque con dificultad- puede continuar ejerciendo su trabajo, este podría ser beneficiario de una indemnización por incapacidad permanente parcial.
Incapacidad permanente total por enfermedades de las manos y muñecas
En determinadas profesiones que requieren de esfuerzo físico (como cuando se manejan cargas) o tareas de precisión con los dedos, es posible conseguir la incapacidad permanente total por patologías de manos y muñecas. Pero únicamente si se demuestra que, pese a la medicación y las terapias, han quedado secuelas invalidantes.
Incapacidad permanente absoluta por patología o amputación grave
Se puede llegar a alcanzar el grado de incapacidad permanente absoluta si ha habido una amputación de la mano o si el caso reviste una especial gravedad.
Si se da alguna de estas circunstancias, se entenderá que el trabajador no está en condiciones de llevar a cabo ningún tipo de actividad laboral con normalidad.
Gran incapacidad por amputación doble de manos
Sería posible obtener un complemento de gran invalidez (ahora gran incapacidad) cuando se haya producido una amputación doble, a la altura de ambas muñecas. Y si el INSS considera que la pérdida de autonomía del afectado implica la ayuda de otra persona o personas, para que el pensionista pueda realizar las actividades más básicas de la vida diaria.
No obstante, tanto la incapacidad absoluta como la gran incapacidad podrían aprobarse si la coexistencia de otras problemas graves de salud (comorbilidad) impide que el extrabajador pueda ejercer cualquier profesión, o hasta que se desenvuelva por sí solo en su día a día.
Discapacidad por deficiencias en manos y muñecas
Si una persona sufre una lesión o enfermedad (fractura, pérdida de función, artritis, daño neurológico, etc.) en las manos, muñecas o dedos, para que sea reconocida como discapacidad debe:- quedar demostrada la deficiencia estructural o funcional (articulaciones, huesos, nervios...)
- traducirse en limitaciones concretas en actividades de la vida diaria (ej.: manipulación, cuidado personal, movilidad, trabajo)
- estudiarse también su impacto en la participación social o laboral
- evaluarse si existen barreras ambientales que agraven la limitación
- y, tras el examen por parte del equipo multiprofesional, se asignará un porcentaje de discapacidad exacto.


