Incapacidad Permanente por Glaucoma
La solicitud de una Incapacidad Permanente por Glaucoma puede tener éxito si el Tribunal Médico determina que el grado de pérdida visual es significativo, así como la reducción del campo y de la agudeza visual. Porque no solo por tener diagnosticado un glaucoma se concede una pensión de estas características.
Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Glaucoma
Incapacidad Permanente Parcial
Si la profesión del solicitante es de elevada exigencia visual, o requiere de una visión binocular perfecta (en los dos ojos), se podría reconocer una incapacidad permanente parcial por glaucoma.
Hablamos de trabajos donde el nivel de riesgo -o de detalle- hace necesario que estas capacidades estén intactas. Como en caso de un herrero o un soldador.
También se contempla este grado de incapacidad permanente cuando la visión se pierde totalmente en un ojo pero se conserva en el otro.
Incapacidad Permanente Total
El grado de incapacidad permanente total se suele reconocer en aquellas profesiones que presentan una exigencia visual de moderada a importante (por ejemplo, conductores, vigilantes de seguridad, etc.) Sobre todo si la visión binocular -según la escala de Wecker- presenta una pérdida de entre el 37 y el 50%, lo que correspondería a una visión binocular inferior a 0,3-0,4.
Incapacidad Permanente Absoluta
La pensión será en grado de incapacidad permanente absoluta cuando el examen de la agudeza de la visión binocular da un resultado inferior a 0,2. Según este dato, en la escala de Wecker se reflejaría una pérdida de agudeza visual superior al 50%.
Gran Invalidez
El grado de Gran Invalidez se asigna cuando la pérdida de visión por Glaucoma supera la considerada como ‘segura’ legalmente.
En este supuesto el solicitante dispondría de una visión binocular inferior al 0,1 (pérdida del 84% o superior según la escala de Wecker), y/o tendría que demostrar que necesita de ayuda de una tercera persona para los actos básicos de la vida diaria.
Grados de discapacidad por Glaucoma
Una discapacidad originada por deficiencias visuales a consecuencia de enfermedades oculares y/o neuroftalmológicas se valorará conforme a lo regulado en el capítulo 12 del Real Decreto 1971/1999.
Hay que tener en cuenta para ello los resultados de los parámetros de pérdida de función visual en las pruebas médicas, como en la agudeza y en el campo visual. Y volver a establecer los valores tras la corrección óptica correspondiente, en base a los cuadros que correspondan por el tipo de déficit visual.
El grado de discapacidad que se reconozca variará según el grado de deficiencia visual determinado. A una deficiencia menor (de 0 a 15) le corresponderá entre un 0 y un 5% de discapacidad. Y con un grado igual o superior a 85, se obtendrá hasta un 75% de discapacidad.