Como muchos sabéis, desde Campmany Abogados gestionamos casos de toda España. Y esta ocasión nos hemos enfrentado a la Seguridad Social en el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid. Nuestra cliente, una telefonista, ha logrado allí una pensión en grado de gran invalidez tras constatarse su ceguera legal, algo que el INSS se negaba a reconocer.
Incapacidad absoluta en 2020
Elsa inició un proceso de baja médica en mayo de 2019, y un año después se le concedió una incapacidad absoluta por vía administrativa. Sin embargo, ella tenía derecho a un grado más de incapacidad -la gran invalidez-, y quiso luchar para conseguirlo.
En primer lugar, tramitó una Reclamación Previa, como indica el procedimiento, pero la desestimaron en octubre de 2020. En consecuencia, se puso en contacto con nosotros para interponer una demanda. Y, tras valorar la viabilidad del caso, así lo hicimos.
Campo visual inferior a 10 grados
En la vista judicial demostramos que Elsa padecía miopía patológica avanzada, lo que provocaba que su campo visual fuera inferior a 10 grados. Y, además, “sin considerarse opciones terapéuticas de mejora”.
Asimismo, probamos que nuestra defendida necesitaba ayuda de terceras personas (lo que precisamente se requiere para optar a una gran invalidez) para manipular alimentos, asearse, desplazarse, bajar y subir escaleras e incluso ir al retrete si no está en su domicilio.
Discapacidad del 78%
Como valor añadido, aportamos al juez el certificado de discapacidad que la Junta de Castilla y León había expedido a esta trabajadora, de nada menos que un 78%. Dicha certificación fue otorgada por “pérdida de agudeza visual binocular grave con movilidad reducida y necesidad de concurso de tercera persona”.
En definitiva, otra muestra muy clara de que Elsa precisaba ser ayudada para las actividades más básicas de su vida diaria.
Gran invalidez por ceguera legal
El magistrado del Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid no dudó en calificar la pérdida de visión de esta telefonista de ceguera legal, lo que según la jurisprudencia se da cuando el campo visual es de 10 grados o inferior, como ciertamente le sucedía a esta empleada. Y como, también según los altos tribunales, por ceguera legal corresponde una gran invalidez, condenó al INSS a asignársela. Este tipo de pensión equivale al 100% de la base reguladora, que ella ya cobraba, más un complemento económico. En su caso, esto se tradujo en 1423,36 € más 989,64 €, es decir, 2.413 € en total cada mes.
Lee o descarga la sentencia a continuación: