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¿Es bueno tener una discapacidad para solicitar una incapacidad permanente?

¿Es bueno tener una discapacidad para solicitar una incapacidad permanente? ¿Es bueno tener una discapacidad para solicitar una incapacidad permanente?

No es malo, pero no siempre cuenta. Esa sería, en muy pocas palabras, la respuesta a la duda de si tener un certificado de discapacidad puede aumentar, o no, las posibilidades de que se conceda una incapacidad.

En este post, además, verás al detalle las diferencias entre discapacidad e incapacidad.

Y te aclaramos qué ocurre, en relación con la discapacidad, tras obtener una pensión de incapacidad permanente, algo que también te puede interesar -por los beneficios extra que te puede reportar-. 

Índice de contenidos

  1. ¿En qué se diferencian incapacidad y discapacidad?
  2. ¿La discapacidad ayuda a obtener la incapacidad?
  3. La discapacidad que se consigue con la incapacidad
  4. ¿Y me puedo jubilar antes con una discapacidad?
  5. Conclusión

¿En qué se diferencia la incapacidad de la discapacidad?

La incapacidad permanente siempre hace referencia al cobro de una pensión; la discapacidad no. Solo es posible tener ingresos por discapacidad si esta es de un 65% o superior y, además, se trata de una prestación de baja cuantía -y solo se puede acceder a ella demostrando pocos ingresos-. Para el resto de casos, aunque solo a partir del 33%, la discapacidad brinda una serie de beneficios generales (por ejemplo, de protección laboral), y otros sociales y fiscales que puedes consultar aquí por comunidad autónoma.

Esa sería, en la práctica, la primera distinción entre ambos conceptos. Pero hay más. Y la principal es que una incapacidad es una prestación que se otorga si una enfermedad o accidente impide trabajar, mientras que la discapacidad es una condición. Y es irrelevante si permite o no ejercer una profesión.

La ley define el concepto de discapacidad como la situación de aquellas personas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente no temporales, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Así consta en el artículo 4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGDPD).

Por otra parte, la discapacidad se mide en porcentajes. En contrapartida, la incapacidad permanente se estructura en unos grados preestablecidos: parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez. Y siempre que provenga de una enfermedad común, implica cumplir con unos requisitos de cotización.

En cuanto al reconocimiento, la discapacidad tiene que ser reconocida por los servicios sociales. En cambio, la competencia para aprobar o denegar una incapacidad es de la Seguridad Social (INSS).

Ejemplo comparativo: discapacidad e incapacidad

Una persona con discapacidad puede tener limitaciones en su vida social y laboral. Sin embargo, eso no significa necesariamente que esté incapacitada para trabajar.

Imaginemos, por ejemplo, a Sara, que padece cojera de nacimiento. Por ello, es titular de un grado de discapacidad del 45%. Ahora bien, su deficiencia corporal nunca le ha invalidado para trabajar, de modo que no tiene una pensión de incapacidad. Solo disfruta de los beneficios laborales, fiscales y sociales que le da su certificado de discapacidad.

Expongamos ahora el ejemplo contrario: Marcos, que no es una persona discapacitada, sufre un accidente laboral que daña su espalda. Tras ello, le quedan secuelas y no puede ejercer su profesión habitual de albañil con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Debido a esto, logra una incapacidad permanente total, que le protege económicamente. 

No obstante, en muchas ocasiones sí confluyen discapacidad e incapacidad. Por ejemplo, un trabajador que se queda ciego, razón por la que dispone de un 75% de discapacidad. A su vez, como ya no puede trabajar en ningún empleo de forma normalizada, el INSS le adjudica una incapacidad absoluta. 

Pero, ¿la discapacidad ayuda a obtener una incapacidad permanente?

La respuesta genérica sería que no. Tampoco es algo negativo, ni mucho menos, pero suele ser indiferente si se trata de una discapacidad inferior al 65%. El tribunal médico, al igual que los jueces, no encuentran, en dichos casos, una causa que refuerce la pretensión de una incapacidad permanente. 

Pero teniendo en cuenta que no es relevante un porcentaje menor al 65%, ¿qué ocurre si es igual o mayor? Pues que sí puede ser un argumento válido. Pero únicamente en un juicio, no ante los inspectores médicos que realizan las visitas de valoración. El juez sí puede estimar que hay una incidencia directa.

En este enlace puedes leer una sentencia ganada por nuestro despacho, donde el 79% de discapacidad de nuestra clienta nos ayudó a demostrar que su movilidad era muy reducida. El fallo final fue el de gran invalidez, de más de 2.100 € al mes. 

El porqué de esta realidad

Como señalábamos anteriormente, la discapacidad no está relacionada con la capacidad para trabajar, sino que solo certifica si existe una deficiencia, y en qué grado (%). 

La valoración de la discapacidad se realiza mediante baremos que tienen en consideración factores físicos, psíquicos, sensoriales y sociales. Por el contrario, la evaluación para la incapacidad permanente se centra en la capacidad laboral residual.

Otro asunto: la discapacidad que se consigue con la incapacidad permanente

Algo muy diferente a todo lo anterior es que, legalmente, cuando se reconoce una pensión de incapacidad se recibe -automáticamente- una discapacidad del 33%, pero no a todos los efectos. Únicamente a los que te mostramos a continuación, conforme a la Ley 3/2023, de Empleo:

  • Trabajar en centros especiales de empleo para personas con discapacidad
  • Acceder a bonificaciones en la contratación laboral
  • Ocupar las plazas que las empresas de 50 o más trabajadores (y la Administración pública) deben guardar para el colectivo de personas con discapacidad
  • En lo referente a los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, así como de participación e igualdad de oportunidades
  • Incremento del "mínimo personal y familiar" en la declaración de la renta (la cuantía exenta de tributación)
  • Reducción del periodo de cotización exigido para la jubilación parcial con contrato de relevo -de 33 años a 25-. 

No obstante, es importante destacar que la incapacidad parcial es una excepción, porque ese 33% automático (a los efectos que acabamos de enumerar) solamente se destina a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

¿Y me puedo jubilar antes con una discapacidad?

No es posible con la discapacidad del 33% que se consigue junto a la incapacidad permanente, pero sí lo es (aunque solo en ciertos casos) con la discapacidad que certifican los servicios sociales. Te explicamos las dos posibilidades que existen:

  1. Acreditando un 45% de discapacidad o más, la jubilación ordinaria puede adelantarse a los 56 años. No obstante, esta ventaja está reservada a quienes puedan justificar el padecimiento de una determinada patología -de entre las que están incluidas en una lista que la Seguridad Social ofrece al respecto-. Y es imprescindible cumplir otros requisitos, médicos y de cotización
  2. Y con un 65% de discapacidad, o superior, se puede rebajar la edad de jubilación reglamentaria un año por cada cuatro trabajados con la discapacidad reconocida. Y los requisitos restantes son menos exigentes.

Discapacidad e incapacidad: así lo ve la jurisprudencia

Conclusión

El Tribunal Supremo ha confirmado en diversas ocasiones que la incapacidad permanente contributiva y la discapacidad son conceptos jurídicos distintos.

La incapacidad permanente contributiva -recuerda el alto tribunal- se refiere a la disminución o anulación de la capacidad laboral del trabajador, debido a una alteración de la salud. Mientras tanto, la discapacidad se refiere a la situación global de la persona, y a su participación en la sociedad. Esto, en la práctica, se traduce en los baremos para calcular la discapacidad, que se actualizaron en 2023 y donde no solo son protagonistas las deficiencias físicas o psíquicas, sino también las restricciones en el ámbito social.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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