Con el Real Decreto 370/2023, publicado en el BOE el 17 de mayo de 2023, llega la esperada reforma de la jubilación por discapacidad del 45% o superior. Lo más destacado es la reducción del periodo de cotización exigido con la discapacidad reconocida, así como la previsión de aumentar la lista de patologías que dan lugar a este tipo de jubilación.
Motivos para una nueva ley de jubilación por discapacidad
Hasta ahora, los requisitos para jubilarse anticipadamente desde los 56 años por tener un 45% de discapacidad, o más, eran los siguientes:
- Acreditar 15 años cotizados (trabajados) con la discapacidad reconocida.
- Que al menos una de las enfermedades que provocaron la discapacidad estuviera incluida en un listado de patologías concretas que no había cambiado desde 2009.
El Gobierno, en el Real Decreto 370/2023 que vamos a analizar, reconoce ahora que es muy difícil cumplir con ambas condiciones. Por esta razón, las modifica con el fin facilitar el acceso a la jubilación anticipada a las personas con un porcentaje de discapacidad del 45% o superior. En este sentido, se afirma también que "hace años no era muy habitual solicitar la calificación de la discapacidad, por lo que resulta imposible en muchos casos acreditar la concurrencia de tales requisitos".
Aparte de esta clase de jubilación, existe una similar que no ha experimentado ningún cambio: la jubilación anticipada por discapacidad del 65% o más, que tiene otras normas de acceso. No obstante, las personas con 65% también pueden acceder, si tienen derecho y lo prefieren, a la regulada para quienes ostentan un grado del 45% o superior.
Requisitos de cotización para jubilarse con discapacidad del 45%
La rectificación más importante que llega con la nueva ley es la reducción de 15 a cinco años cotizados con el 45% de discapacidad reconocido. No obstante, sigue siendo imprescindible haber acumulado, como mínimo, 15 años cotizados en total, tal como fija la normativa general de la jubilación ordinaria.
Pero el Real Decreto 370/2023 no se queda ahí. Ni es tan "fácil" disfrutar de esta clase de jubilación. Porque sí hay que demostrar haber estado afectado durante 15 años por alguna de las patologías del listado -el cual expondremos en el siguiente punto-, aunque solo cinco de ellos hayan sido con la discapacidad reconocida.
Enfermedades para jubilarse anticipadamente
La relación de patologías que desde 2009 hasta el 16 de mayo de 2023 era fija y estaba cerrada, algo que a partir de ahora no será así, contiene nueve categorías:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Para poder causar derecho a la jubilación anticipada por discapacidad del 45%, si bien no es indispensable que dicho porcentaje se haya debido íntegramente a una de estas dolencias, o a una combinación de varias, sí es obligatorio que una parte del porcentaje se deba a una de ellas, aunque el resto corresponda a otra afección que no esté englobada en el listado (siempre que el total sume un 45% de discapacidad).
Una vez definida, veamos qué marca el nuevo real decreto respecto a este repertorio de enfermedades.
Previsión de actualizar el listado
Tal como se puede leer en el texto de la ley, "se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión". Esto quiere decir que se abre la posibilidad de que el Gobierno sume nuevas dolencias que den lugar a la jubilación anticipada por discapacidad del 45% o un porcentaje superior.
Pero esto no sucederá, como muy pronto, hasta diciembre de 2023. Y en la comisión técnica que se habilite para ir escogiendo las nuevas enfermedades a incorporar -a medida que vaya surgiendo la necesidad- participarán "médicos o científicos, así como representantes de las organizaciones de personas con patologías generadoras de discapacidad". El objetivo es que todas las decisiones se tomen con la máxima objetividad y bajo criterios científicos.
¿Qué documentación tengo que presentar?
Cinco años trabajando con discapacidad
Para acreditar ante la Seguridad Social los cinco años que se ha estado activo en el mercado laboral teniendo una discapacidad del 45% se necesita una "certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquel, debiendo indicar la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad".
En consecuencia, por lo general no será válida tu tarjeta de discapacidad, ya que en ella solo suele constar la fecha de caducidad o la condición de discapacidad definitiva.
15 años de enfermedad causante
Como desde este momento no hará falta corroborar más de cinco años trabajados con la discapacidad reconocida, pero sí 15 años de padecimiento de la enfermedad que generó el grado de discapacidad, esta segunda acreditación se podrá hacer mediante un "mediante informe médico que deberá indicar la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o una posterior".
Entrada en vigor del Real Decreto 370/2023
El 1 de junio de 2023 es la fecha a partir de la cual estará vigente esta nueva normativa, es decir, "el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado". Y las rectificaciones que se vayan introduciendo en la lista de patologías se irán añadiendo en el Anexo del real decreto.
Conclusión
Como comentábamos al comienzo de este post, la reducción de los años cotizados con la discapacidad reconocida para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad del 45% la esperaban muchas personas que no cumplían con los anteriores requisitos. Se confirma así la buena noticia que empezó a entreverse en el informe de evaluación y reforma del
Pacto de Toledo. Entre las 21 recomendaciones en defensa del mantenimiento y mejora
del sistema público de pensiones que se reflejaban el documento, la 18 hacía referencia precisamente a lo desproporcionado que era haber trabajado nada menos que década y media con una discapacidad del 45% o incluso mayor.
Comenta este artículo