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Qué hacer cuando recibes una carta de despido

¿Debo firmar la carta de despido? ¿Debo firmar la carta de despido?

Cuando un empresario entrega la carta de despido a un empleado, este no puede negarse a firmar la carta, porque no serviría de nada. Pero hay otros aspectos a tener en cuenta.

En este artículo te informamos sobre qué hacer ante una carta de despido, cómo debe ser este documento para que sea legalmente correcto, y cuándo debes impugnar o reclamar.

Índice de contenidos

  1. Qué es una carta de despido
  2. Requisitos de la carta de despido
  3. ¿Firmo la carta de despido?
  4. ¿Preaviso de 15 días antes de la carta?
  5. Cuántos días por año cobraré
  6. Cómo impugnar o reclamar un despido
  7. Qué hacer ante una carta de despido

¿Qué es una carta de despido?

Un despido no puede ser verbal, es decir, no pueden echarte simplemente diciendo que estás fuera de la empresa. La ley exige que el cese sea comunicado por escrito, mediante una carta de despido. Solo de este modo puede finalizar la relación laboral con el trabajador cuando se trata de una decisión unilateral del empresario. 

Pero no es suficiente que el despido sea comunicado por escrito, sino que también es imprescindible que la empresa se asegure de que el afectado ha recibido la carta. Por este motivo, la entrega de la carta de despido ha de hacerse en persona o a través de otro medio que certifique la recepción (correo certificado con acuse de recibo, burofax o vía notarial, sobre todo.) Corresponde, por tanto, al contratador la carga de probar que ha notificado el despido -por escrito- al miembro de la plantilla que ha echado. Y también debe facilitar al destinatario una copia de la carta.

No es habitual la notificación por e-mail u otro instrumentos telemáticos, puesto que en dichos casos puede resultar muy dificultoso acreditar tanto el envío como la recepción, al ser formatos fácilmente manipulables. 

Requisitos de la carta de despido

Pero la carta de despido tiene que cumplir unos requisitos formales y de contenido para que sea legalmente válida. En este sentido, debe recoger los siguientes elementos:

  • Datos de la empresa y del trabajador.
  • Exposición "clara, suficiente e inequívoca" de los hechos que han provocado el despido, aunque no es necesaria una descripción pormenorizada.
  • Fecha de comunicación del cese, y fecha de efectos (cuándo se hará efectivo).
  • Que se identifique el tipo de despido: objetivo o disciplinario. Y si hay improcedencia y la empresa lo reconoce previamente, que conste que es un despido improcedente -despido "injusto" y que conlleva una mayor indemnización-. 
  • Por último, que figure la cantidad que percibe el empleado en concepto de finiquito y, si procediera, de indemnización.

¿Firmo la carta de despido? 

. Como avanzábamos en la introducción de este post, hay que firmar la carta de despido.

¿Cómo se firma un despido no conforme?

Si no estás de acuerdo con cualquier cuestión referente a tu despido, como especialistas en Derecho Laboral te aconsejamos que, junto a tu rúbrica y la fecha de ese día (¡no olvides ponerla!), anotes las palabras "no conforme". De esta forma, no dejarás cerrada la posibilidad de reclamar, independientemente de que finalmente lo hagas o no.

La firma normalmente es manuscrita, pero también puede ser válida una firma electrónica generada mediante un dispositivo seguro.

Desde el punto de vista contrario, solo se debe firmar la carta de despido ante el empresario o la persona en quien este delegue. No es posible que el acto del despido lo realice alguien que carece de facultades para ello. 

¿Sirve de algo rechazar o negarse a firmar la carta de despido?

Insistimos en que no sirve de nada negarse a firmar la carta de despido o rechazarla. Porque eso no impedirá que la empresa siga adelante con el despido. De hecho, cualquier abogado especialista en Derecho Laboral te dirá que negarse a firmar la carta no es buena idea, siendo mucho más recomendable que firmes. De ese modo, como hemos señalado antes, podrás acompañar tu rúbrica con las palabras "no conforme".

Antes de la carta, ¿la empresa da preaviso de 15 días?

El empresario solo está obligado a darte un preaviso de 15 días si se trata de un despido objetivo. Y, en dicho supuesto, se debe seguir yendo a trabajar. Pero si es disciplinario no te darán ese preaviso de 15 días. El despido será inmediato.

Recuerda que el despido objetivo se produce si el negocio atraviesa una mala situación económica, entre otras posibilidades. Pero, en cualquier caso, en un cese objetivo el trabajador no es "culpable". En contrapartida, en un despido disciplinario la culpa se atribuye al trabajador, por incumplimiento grave

Ambos tipos de despido pueden calificarse como: despido improcedente, despido nulo o despido procedente. 

¿Cuántos días de salario por año cobraré?

Una vez que el despido sea comunicado por escrito, el empleado debe recibir el finiquito, que son determinadas cantidades ya generadas pero que aún no se han percibido (vacaciones no disfrutadas, horas y pagas extra no abonadas, más el sueldo correspondiente al último mes, entre otros conceptos). Pero también puede tener derecho a cobrar una indemnización.

Indemnización por despido objetivo y disciplinario

La indemnización depende de cómo se identifique el tipo de despido, o cómo lo declare un juez, llegado el caso. Tras un despido objetivo, la indemnización es de 20 días de salario por año, a no ser que un magistrado -o el propio empresario, que tiene la facultad para hacerlo- determine que es improcedente, ya que entonces la cuantía indemnizatoria será de 33 días por año. O incluso de 45 por los periodos trabajados antes del 12 de febrero de 2012.

Y si el cese es inicialmente disciplinario y después se declara improcedente, la norma es la misma: 33/45 días de salario por año. Por el contrario, si se califica de procedente en un juzgado -porque la procedencia no la puede dictar la empresa-, el trabajador no cobrará ninguna clase de indemnización.

Cómo impugnar o reclamar un despido

1. Presentar la papeleta de conciliación

Tras la notificación del despido, si decides reclamar dispones de 20 días hábiles para presentar en el juzgado de lo Social lo que se denomina papeleta de conciliación. Este documento es un escrito que, preferentemente, debe preparar un letrado especialista en Derecho Laboral, y que ha de ser admitido en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma

Después presentar la papeleta de conciliación, el juzgado citará a ambas partes para que se reúnan y hagan lo posible por llegar a un acuerdo. Pero si los representantes de la empresa y el trabajador no lo logran, se puede interponer una demanda para ir a juicio.

2. Demanda judicial

Tras presentar la papeleta de conciliación y pasar por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, un trámite que es obligatorio, puedes seguir luchando si consideras que la decisión unilateral del empresario ha sido injusta. Como señalábamos en el apartado anterior, la siguiente fase es la judicial. Se presentará una demanda y se señalará una fecha de juicio.

Cómo saber qué hacer ante una carta de despido

Conclusión

Cuando se entrega la carta de despido, el trabajador debe comprobar que en el documento se identifique el tipo de despido (objetivo o disciplinario) y si hay una declaración de improcedencia previa por parte de la empresa. Esto es importante para una futura reclamación, debido a que según la clase de despido se rebatirá de una forma u otra la decisión unilateral del empresario, en caso de que decidas impugnar. Para saber si hacerlo merece la pena, lo idóneo es que consultes a un experto, quien, solo leyendo la carta, ya te podrá decir las opciones que tienes. Incluso, piensa que no siempre es necesario ir a juicio, ya que quizá puedas alcanzar un acuerdo favorable para ti en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). 

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Acerca de

¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.

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