La sentencia 396/2026 del Tribunal Supremo (fuente: CENDOJ) ha puesto en bandeja a la Seguridad Social y a las mutuas algo que, en realidad, siempre buscan: pagar lo menos posible.
El Supremo dice, a grandes rasgos, lo siguiente:
→ si al principio la Seguridad Social te deniega la incapacidad, pero vas a juicio por ello y durante ese periodo empeoras (o aparece una nueva enfermedad/lesión),
→ y el juez acaba reconociéndote la incapacidad,
→ no tiene sentido que, “por sistema”, te paguen la pensión (atrasos) desde la fecha del primer informe del EVI que llevó a la denegación.
→ Se paga desde que queda acreditado, constatado, que ya estabas en situación de incapacidad permanente (aunque dicha fecha sea posterior al primer dictamen y a la denegación administrativa).
→ Consecuencia inmediata: los atrasos, si te corresponden, se reducen en cuantía.
Pero la doctrina que se ha fijado no contempla que, aunque pueda haber empeoramiento, médicamente las lesiones que limitan para trabajar pueden venir de atrás, pese a que el INSS -debido al informe del EVI- denegara la prestación en aquel momento.
Y eso es lo que, en esos casos, vamos a demostrar en Campmany.
Resumen de la sentencia del Supremo: atrasos e incapacidad
Si tu expediente se denegó y, durante el proceso, aparece un informe posterior que demuestra que a partir de X fecha ya no puedes trabajar, puede que los atrasos no empiecen a contar desde la "fecha antigua", sino desde esa fecha X.
La pregunta que lo decide todo, en el supuesto de que vayas a juicio, es: ¿en la "fecha antigua" (la del primer dictamen del EVI) ya estaban acreditadas las limitaciones invalidantes del grado que se reconoce?
Si el juez considera que no es así, según el Tribunal Supremo no se puede “forzar” la retroactividad: la fecha correcta puede ser otra y será la que el juzgador fije en la sentencia, por entenderse que es cuando realmente quedaron constatadas las enfermedades y lesiones invalidantes.
Ejemplo de pago de atrasos según la nueva doctrina
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2024 (Informe EVI): el INSS te deniega la incapacidad permanente basándose en el primer informe médico de evaluación = "fecha antigua".
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2025 (Informe posterior): tu especialista te realiza un nuevo informe médico que demuestra que, a partir de este momento, las lesiones ya no te permiten trabajar = fecha X.
- También puede ocurrir, como en el caso de la sentencia 396/2026, que sea en un segundo expediente del EVI donde se afirme que la persona si está incapacitada laboralmente.
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2026: un tribunal te concede la incapacidad, pero determina que no puedes cobrar atrasos desde el año 2024. Los atrasos se pagan a partir del año 2025 (Fecha X), no computando desde el primer informe -como antes se solía hacer- porque el juez entiende que es en 2025 cuando verdaderamente quedaron probadas las lesiones o patologías que limitan para trabajar = fecha correcta.
- Cálculo con el criterio antiguo: atrasos desde 2024 (24 meses hasta 2026) = 24.000 €.
- Cálculo con el criterio actual: solo cobras atrasos desde 2025 (12 meses hasta 2026) = 12.000 €.
La historia detrás de esta sentencia: el periplo judicial
La discrepancia entre las fechas
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En marzo de 2024, el Juzgado de lo Social nº. 4 de Santander dio la razón a un trabajador -mecánico autónomo- declarándole en situación de incapacidad permanente absoluta, después de que el INSS le denegará la pensión por vía administrativa.
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Sin embargo, en dicha sentencia se establecía que la fecha de los efectos económicos de la pensión era el 30 de noviembre de 2022, algo con lo que el demandante no estaba de acuerdo.
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No estando conforme con la decisión respecto a sus atrasos, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. El mecánico pensaba que lo justo era que la fecha de efectos fuera la del 22 de diciembre de 2021, momento en que el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió su primer dictamen propuesta -el que dio lugar a la resolución denegatoria que se recurría en el procedimiento judicial-, y no cuando se realizó el segundo informe (el 30 de noviembre de 2022). Y ganó.
El INSS recurre ante el Supremo
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin embargo, no se rindió. Interpuso un recurso de casación en el Tribunal Supremo y alegó que la fecha de efectos económicos en este caso no se debía fijar en el dictamen propuesta inicial, sino en el segundo: cuando se acreditó que las lesiones eran invalidantes para el trabajo.
Centró así el debate en cuál debía ser el hecho causante y, con él, la fecha de efectos (la que da lugar, recordemos, a los atrasos, y a que estos sean más o menos cuantiosos).
Aquí hay que recordar que, según la ley, la fecha del hecho causante (lo que origina la prestación) debe ser, o bien cuando acaba la baja médica que precede a la incapacidad, o bien -si no hubo baja- cuando se emite el dictamen propuesta del EVI. Así figura en el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.
Análisis y argumentos del Tribunal Supremo
Este alto tribunal refleja en su sentencia que:
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De inicio, el juez de Santander explicó que la fecha de efectos económicos debía ser la del 30 de noviembre de 2022, cuando los inspectores médicos corroboraron que existían "limitaciones acreedoras del grado absoluto de incapacidad". Y no antes, cuando la incapacidad permanente fue denegada. Específicamente, este juzgado afirmaba que hasta el 30 de noviembre de 2022 "las dolencias no impedían al actor todo desempeño de profesión u oficio", pero desde esa fecha se agravaron.
- En contraposición a ello, el TSJ de Cantabria pensó que "no puede alterarse el esquema clásico del hecho causante ni perjudicar al beneficiario retrasando los efectos de la incapacidad que se le reconoce".
- Por su parte, el INSS, tras perder en el TSJ de Cantabria -que, no olvidemos, finalmente cambió la fecha de efectos de forma favorable al mecánico-, alega que existe una contradicción entre dicho fallo y la resolución 2704/2023 del TSJ de la Comunidad Valenciana.
→ En términos judiciales, una contradicción de este tipo se produce cuando las sentencias en comparación llegan a decisiones distintas ante hechos, fundamentos y pretensiones esencialmente iguales.
¿Qué dictó en su día el TSJ de la Comunidad Valenciana?
Esta sentencia, llamada "de contraste" en términos jurídicos, es la de una limpiadora a quien en 2020 le denegaron la incapacidad permanente, pero la consiguió en 2021 tras un segundo dictamen propuesta del EVI. Y un Juzgado de lo Social dictó los efectos económicos en ese momento posterior (2021) -al contrario de lo que hace el TSJ de Cantabria-.
Ante esto, los magistrados han afirmado que " existe la contradicción y debe resolverse cuál es la doctrina aplicable".
¿Y cuál es la doctrina más acertada? Según el TS
Finalmente, este alto tribunal ha confirmado las siguientes dos situaciones:
- Cuando en una resolución del INSS se deniegue una incapacidad permanente (por no estar acreditadas en ese momento las limitaciones que impidan el desarrollo del trabajo), pero más tarde se constate la existencia de las lesiones invalidantes, la fecha de efectos económicos -y la del hecho causante- será el día en que, según la sentencia, se haya producido dicha constatación.
- Esto se aplicará también si administrativamente se reconoce un determinado grado y, tras un juicio posterior, se concede un grado mayor. Pero solo si el juez estima que las limitaciones que dan lugar a dicho grado se establieron con posterioridad.
Así, el Tribunal Supremo de España ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las consecuencias de esta resolución
La base de la que partir
Lo primero a tener en cuenta es que la sentencia 396/2026 afecta únicamente si:
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se agravan las patologías o lesiones que se exponen al inicio del procedimiento de incapacidad (el momento del hecho causante)
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o si se alegan, después, nuevas enfermedades o padecimientos relacionados con los presentados al comienzo del proceso.
A su vez, el propio TS manifiesta que existen tres posibles soluciones para determinar la fecha de efectos económicos en/tras un juicio, lo que también es necesario tener presente:
- la fecha de finalización de la baja médica, si la ha habido previamente
- la fecha de emisión del dictamen propuesta por el EVI, o la que dicho organismo indique en ese documento
- la fecha en que la sentencia reconoce la nueva situación, de modo que queda constatada. ¡Atención! Esta tercera posibilidad debe prevalecer sobre las opciones A y B cuando el juez concluya que las limitaciones no quedaron probadas desde el inicio.
La práctica: ¿qué va a pasar?
Los profesionales pensamos que todo esto conllevará que, tanto el INSS como las mutuas, intentarán, por defecto, que se establezca la fecha más reciente posible, y alegarán la nueva doctrina del Tribunal Supremo para convencer al juez de ello.
En Campmany sabemos cómo evitar que te apliquen la nueva jurisprudencia
Desde nuestro despacho, si empeoras o te sobrevienen otras dolencias, lucharemos para que las cosas no se confundan.
Pensemos que la Seguridad Social -y las mutuas- pueden convertir esta doctrina judicial en una estrategia: "como el trabajador se ha puesto peor hace poco, no procede pagarle atrasos antes del empeoramiento".
→ Pero, ¿y si, en realidad, antes de la agravación ya tenías derecho a la pensión por que tus limitaciones ya eran invalidantes desde el primer momento, sin necesidad de agravarse? De facto, es lo lógico. Si no armáramos bien el caso, desde Campmany no lo tramitaríamos.
¿Qué haremos por ti?
Nosotros, en estos casos, probaremos y defenderemos en sala que el EVI (y el INSS) se equivocaron desde el primer día al no concederte la pensión.
Alegaremos que en aquel entonces -el momento del verdadero hecho causante- ya cumplías los requisitos médico legales para ser beneficiario de una incapacidad permanente, y que no solo la mereces "gracias" a haber empeorado o a sufrir nuevas enfermedades.
Por consiguiente, trabajaremos para que cobres tus atrasos sin recortes, si legalmente te corresponden.
El impacto económico y la batalla por los atrasos
Conclusión
Un pago de atrasos puede ser muy cuantioso, y la doctrina del Tribunal Supremo va en detrimento del trabajador. Pero ahí estaremos nosotros, con la verdad por delante, para que, si te pertenecen, puedas cobrar todos tus atrasos. Y si es necesario, acudiremos al TSJ de tu comunidad para luchar hasta el final, como normalmente hacemos si el caso es viable y el cliente quiere.
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