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Pago de atrasos de la Seguridad Social. ¿Cuánto tarda?

¿Cuánto se cobra de atrasos de la incapacidad? ¿Cuánto se cobra de atrasos de la incapacidad?

Cuando se consigue una pensión de incapacidad, tanto un juez como el propio INSS pueden reconocer el derecho al cobro de atrasos. Te explicamos el concepto de atrasos en la incapacidad permanente.

Pero, sobre todo, te aclaramos cuánto tarda la Seguridad Social, el INSS, en pagar atrasos (y la pensión). Y qué papel puede jugar en ello el Tribunal Superior de Justicia que corresponda.

Índice de contenidos

  1. Los atrasos de la incapacidad permanente
  2. Cuándo se cobran atrasos
  3. Cómo funciona el pago de atrasos
  4. Cuánto se cobra por atrasos
  5. Quién paga los atrasos
  6. Qué hacer en caso de impago
  7. Conclusión

¿Qué son los atrasos de Incapacidad Permanente? 

Si hablamos de incapacidad permanente, los atrasos son unas cantidades que se considera que el trabajador debería haber cobrado pero aún no ha percibido. Y se establecen a partir de una fecha concreta -llamada "de efectos"- (por ejemplo, desde el cese del trabajo, desde la evaluación del tribunal médico, etc. Dependiendo de cada circunstancia.)

El pago, por tanto, es de las mensualidades acumuladas desde la fecha de efectos hasta la fecha de la sentencia o resolución administrativa. Pero esto no es un pago mes tras mes, es un pago único, ¡como si te estuvieran indemnizando! En este sentido, el hecho de poder lograr atrasos representa una oportunidad esperanzadora para los pensionistas, ya que les brindan recursos adicionales que pueden utilizar para alcanzar una mayor comodidad y bienestar en su día a día.

Pero vamos al motivo. Tendrás derecho a cobrar atrasos en forma de pago único si se determina, en la Reclamación Previa que se puede interponer tras una resolución de incapacidad, o en un juicio, que deberías haber comenzado a percibir tu pensión de incapacidad permanente antes, cuando realmente generaste el derecho a ella debido a tus lesiones invalidantes. Se podría afirmar que es una rectificación, es decir, que se reconoce que la prestación tenía que haberse concedido en un momento anterior, y que el INSS en aquel entonces no valoró correctamente la capacidad laboral del trabajador.

¿Cuándo se cobran los atrasos de pensiones?

Si los atrasos se aprueban por vía administrativa, cuando se reclama a través de la mencionada Reclamación Previa, la activación del procedimiento de abono es inmediata. Sin embargo, en realidad, el cobro puede demorarse varios meses. Olvida el rumor de que tienen un plazo de 20 días. No es cierto. La buena noticia es que esos meses de retraso te los pagarán en forma de "pequeños" atrasos.

Pero no sucede lo mismo si ganas un proceso judicial contra la Seguridad Social (INSS) donde el juzgado dicta que mereces cobrar un pago único en concepto de atrasos, además de tu pensión. Solo se dará luz verde al pago si la entidad pública no recurre la sentencia. Porque en caso de que haya recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, se iniciará el cobro de la pensión durante la tramitación del recurso pero quedará en suspenso el pago de atrasos hasta que haya sentencia confirmatoria firme del alto tribunal.

Lamentablemente, esto puede dilatar el pago de atrasos de la Seguridad Social hasta un año. O incluso más, porque tampoco tras un recurso de suplicación se obtienen al instante. Tras la sentencia del alto tribunal, ten en cuenta que el ingreso en cuenta puede tardar algunos meses más. Como puedes observar, la verdad no es nada parecida al plazo de 20 días que a veces se comenta popularmente.

Esto significa que el Tribunal Superior de Justicia tiene que darte la razón. Y, también, que si se la da al INSS, no solo no te pertenecerán los atrasos sino tampoco la pensión. En ese escenario, tendrías que volver a comenzar un proceso de solicitud desde cero por el cauce administrativo, ya que los recursos de incapacidad no se suelen admitir en el Tribunal Supremo. Sin embargo, la cuantía de pensión que hayas cobrado durante la tramitación del recurso no deberás devolverla.

¿Cómo funciona el pago de los atrasos en la Incapacidad Permanente?

Pese a todo lo que acabamos de exponer, no en todos los supuestos se pueden cobrar los atrasos reconocidos. ¡Aunque se señale una fecha de efectos atrasada! Te especificamos qué ocurre en todas las posibles situaciones.

Baja por incapacidad temporal o paro

Si durante todo el periodo de tiempo que cubren los atrasos has estado percibiendo un subsidio o prestación por desempleo o una baja médica, los atrasos no los cobrarás. A no ser que la incapacidad temporal o el paro hayan sido de menor importe, en cuyo caso tendrás derecho a cobrar la diferencia.

En este enlace tienes más información sobre cobrar atrasos estando de baja. Descubre en él más detalles sobre la relación entre incapacidad permanente y baja médica desde el punto de vista de los atrasos.

En activo (trabajando)

Y si durante la etapa a la que hacen referencia los atrasos has estado desarrollando una actividad laboral, sea cual sea el sueldo, los atrasos serían de 0 €, por haber estado trabajado. Ahí ni siquiera se otorga el derecho a cobrar la diferencia. Con esta fórmula se evitan ganancias consideradas injustas que derivarían en lucro.

Ahora sí, ahora no

Lo que muchas veces sucede también es que la persona ha tenido ingresos solo durante una parte de ese espacio temporal, por lo que se le restará el dinero proveniente del paro o de la baja por incapacidad temporal de ese conjunto de días, y se le embolsará lo restante. Y si hay temporadas donde ha estado desempeñando una profesión, esos días no computarán.

Grado de incapacidad permanente

Otra circunstancia muy común es cuando se reclama un grado de incapacidad permanente superior. Imaginemos a un trabajador que ha obtenido la incapacidad total y, posteriormente, logra la absoluta ante los tribunales o en la propia Reclamación Previa. En este caso, la Seguridad Social, el INSS, solamente le transferirá en concepto de atrasos la diferencia entre el importe de un tipo de incapacidad y otra. Eso sí, de todos los meses que generen atrasos.

¿Cuánto se cobra por atrasos? Ejemplo

Los atrasos se cuentan por días. Pero si los medimos en mensualidades, estas tienen la misma cuantía de la pensión que se ha conseguido. Supongamos que la Seguridad Social ha de sufragar un gasto de 12 meses "cronológicos" de atrasos para una limpiadora, del 1 de junio de 2020 hasta el 1 de junio de 2021. De no tener ninguna pensión, ahora ella es tributaria de una incapacidad absoluta. Y la prestación que le pertenece es de 1.300 € al mes.

En este ejemplo, si se trata de enfermedad común, habría que multiplicar 1.300 por 14, lo que nos da una cifra de 18.200 € de atrasos. Y si la contingencia es accidente de trabajo o enfermedad profesional, la multiplicación sería por 12: 15.600 €.

Recordemos que por contingencia común la pensión se recibe en 14 pagas al año, y si es profesional, en 12, ya que en el cálculo de la base reguladora se han incluido las pagas extra prorrateadas.

Pero el cálculo puede no acabar ahí. Imaginemos que esta limpiadora tuvo un accidente laboral pero después estuvo en paro del 1 de junio de 2020 hasta el 1 de enero de 2021, y el SEPE le ingresaba 1.200 € mensuales. En este nuevo supuesto, por las primeras siete mensualidades de atrasos solo le pagarán 100 € al mes -la diferencia entre la cuantía del desempleo y la de su pensión de 1.300 €-. Pero los restantes cinco meses los percibirá íntegros, de modo que el montante final sería: 700 (100 x 7) más 6.500 (1.300 x 5) = 7.200 € de atrasos.

¿Quién paga los atrasos?

El pagador siempre es el INSS. Pero si la contingencia de pensión de incapacidad permanente es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, internamente la Seguridad Social reclamará el dinero a la mutua.

En lo que respecta a la pensión, si es contingencia común será la Seguridad Social quien costee las mensualidades. Mientras que si es profesional, los abonos mensuales saldrán de las arcas de la mutua.

¿La Seguridad Social suele pagar atrasos y pensión, todo junto?

Esta pregunta es muy recurrente y por eso la hemos querido reflejar en este artículo. Los atrasos y pensión, todo junto, no se suelen cobrar. Lo habitual es que llegue primero el pago de la pensión, y más tarde los atrasos. Pero incluso la pensión puede demorarse; no suele llegar al banco del receptor hasta pasados entre dos y cuatro meses desde la resolución.

Y si nos vamos a un caso gestionado judicialmente, en párrafos anteriores has podido leer que estos cobros están aún más espaciados, sobre todo si el INSS recurre la sentencia del juzgado de lo Social. Eso hace imposible cobrar atrasos y pensión, todo junto.

¿Qué hacer en caso de impago de los atrasos?

Si un tribunal te reconoce una pensión de incapacidad permanente con pagos atrasados, la Justicia puede brindarte más ayuda. ¡Porque puedes solicitar la ejecución de la sentencia!

Si, por ejemplo, han transcurrido dos meses o más sin que el dinero se haya depositado en tu cuenta, es momento de pedir la ejecución. Esta acción hará que el tribunal exija a la parte condenada que cumpla con su obligación.

Pagar atrasos y pensión: un desafío para el INSS

Conclusión

¡A veces el pago de atrasos de la Seguridad Social llega a alcanzar cinco cifras! 10.000, 20.000, 30.000 €... Aquí tienes un caso real que lo demuestra. Por eso, los pagos atrasados pueden tener un impacto significativo en la calidad de vida de los pensionistas. Aunque, debido a esa misma razón, cuando el INSS es condenado en los tribunales, suele recurrir también para posponer el pago de los atrasos hasta que el grado de incapacidad permanente discutido se confirme en el Tribunal Superior de Justicia. Es una manera de suspender temporalmente un desembolso que puede ser muy alto. Pero, ¡recuerda! Si los magistrados del Tribunal Superior no revocan la resolución recurrida, tendrás derecho a cobrar esos atrasos (o derecho a cobrar la diferencia si has estado en situación de baja por incapacidad temporal o percibiendo el paro). 

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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