Cuando se obtiene una incapacidad por sentencia judicial, se puede tener derecho a cobrar los atrasos de meses -o incluso años- anteriores. Pero no siempre. Ni se cobran enseguida.
En este artículo aclaramos si se cobran atrasos estando de baja, es decir, si desde la fecha de efectos establecida por el juez has estado percibiendo una prestación por baja médica.
Incapacidad laboral por sentencia
Si se reconoce una pensión de incapacidad permanente por vía administrativa, en la resolución del INSS no se contemplan atrasos. Sin embargo, si un trabajador presenta una demanda y gana el proceso, en la sentencia judicial el juzgado puede condenar a la parte perdedora (la Seguridad Social o la mutua) a pagar una cuantía adicional de mensualidades atrasadas si considera que esa persona debió comenzar a cobrar la pensión en una fecha pasada.
Sin embargo, y aunque lo determine un juez en su resolución, en la práctica no siempre se hace efectivo ese cobro. Porque hay diversas situaciones donde legalmente no se permite acceder a esos atrasos, o sí pero solo a una parte de ellos. Y eso es lo que ocurre precisamente si has estado cobrando por baja médica.
¿Me pagarán los atrasos estando de baja?
¿Se cobran atrasos estando de baja? Según la normativa al respecto, si la persona ha estado en situación de incapacidad temporal desde la fecha de efectos económicos de su incapacidad permanente, solo tiene derecho a cobrar los atrasos si la prestación por baja médica era de menor cuantía que la fijada para su pensión de incapacidad. Y, en ese caso, además, solo podrá cobrar la diferencia entre ambos importes.
¿Cuánto se cobra por atrasos? Ejemplo
Veamos un ejemplo. Supongamos que Maribel, tras un accidente laboral, recibe la buena noticia de haber conseguido una incapacidad de 1.000 € al mes cuando el juzgado envía la sentencia a su abogado. Y que el magistrado ha ordenado que debe cobrar atrasos correspondientes a los últimos doce meses (lo que implicaría un ingreso en su cuenta de 12.000 €).
Sin embargo, durante ese año Maribel ha estado percibiendo 800 € mensuales en concepto de baja médica. En este supuesto, y pese a la decisión del juzgador, el INSS solo ingresará a la trabajadora 200 € por cada uno de esos 12 meses, en total 2.400 € y no 12.000.
Si no conoces el término 'fecha de efectos económicos', debes saber que se refiere a la fecha desde la que, oficialmente, la persona debe cobrar la pensión de incapacidad permanente. Por tanto, si la fecha de efectos económicos' es anterior a la fecha actual, implicará que hay meses (o años) durante los que no se percibió la incapacidad. Y de ahí surgirían los atrasos.
¿Cómo se pagan los atrasos estando de baja?
Si finalmente compruebas que, al menos, puedes cobrar la diferencia antes mencionada tras lograr la incapacidad por sentencia judicial con atrasos, tampoco te la ingresarán inmediatamente. Porque es necesario que haya una sentencia firme, es decir, que el INSS (o la mutua) no recurran la sentencia del juzgado de lo Social. O que se haya interpuesto el recurso pero finalmente no se haya formalizado. Y si hay recurso, que el Tribunal Superior de Justicia se pronuncie dándote la razón. En cualquiera de estas tres opciones estaríamos ante una sentencia firme.
Por lo tanto, si no hay recurso los podrás cobrar sin esperar mucho, aunque el pago puede tardar unos meses. Pero si lo hay, ten presente que el Tribunal Superior de Justicia puede tardar hasta un año en emitir una sentencia. Tras ese periodo de tiempo, y solo si el fallo del Tribunal Superior de Justicia es a tu favor, te embolsarán la cantidad adeudada.
¿Quién paga los atrasos estando de baja?
En párrafos anteriores hemos aludido en varias ocasiones a la Seguridad Social o a la mutua. Y lo hemos hecho porque, pese a que el pagador de los atrasos siempre es el INSS, si tu pensión proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, internamente la entidad pública reclamará internamente el dinero a la verdadera responsable del abono: la mutua.
Por el contrario, si tu incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, los atrasos saldrán de las arcas de la Seguridad Social.
¿Qué hacer si no te pagan los atrasos?
Si el juzgado envía la sentencia a tu abogado y en ella te reconocen una pensión de incapacidad permanente con atrasos, la Justicia puede hacer más por ti. Porque si pasa un cierto periodo de tiempo y no recibes el pago de los atrasos después de una sentencia firme, puedes solicitar una ejecución de la sentencia.
Es normal que el INSS tarde tres o cuatro meses en realizar la transferencia, pero si, por ejemplo, ya han transcurrido seis meses o más y no tienes el dinero en tu cuenta, pide la ejecución. Esta acción provocará que el juzgado exija a la parte condenada que cumpla con su obligación.
¿Cómo funciona el pago de los atrasos en la Incapacidad Permanente?
La realidad que se esconde detrás de todo lo que has leído hasta aquí sobre el derecho a cobrar los atrasos es una: que la Seguridad Social siempre intenta demorar el pago de atrasos el mayor tiempo posible.
Por esa razón, cuando un trabajador obtiene una incapacidad laboral por sentencia en los juzgados de lo Social, el INSS suele recurrir. Y lo hace sobre todo si hay atrasos, con el fin de que haya que esperar a una sentencia firme que obligue a formalizar este pago. Pero si al final no les queda más remedio, el departamento de sentencias de la Seguridad Social se encargará de gestionar el ingreso bancario.
Atrasos por cambio de contingencias
Pasamos ahora a otra cuestión: los atrasos por cambio de contingencias. Recordemos que la contingencia es el origen de la incapacidad temporal o permanente, pero solo están estipuladas cuatro contingencias: accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común.
Estando de baja, o una vez se reconoce una pensión de incapacidad, si no estás de acuerdo con la contingencia asignada -por ejemplo, si tuviste un accidente trabajando pero sobre el papel consta como accidente no laboral- puedes solicitar una determinación de contingencias para intentar que se modifique dicha contingencia.
La Seguridad Social estudiará tu expediente y, si lleva a cabo el cambio que has pedido, puedes cobrar atrasos sin necesidad de embarcarte en un procedimiento judicial. Aunque solo si la nueva contingencia hace que aumente tu prestación por baja médica o incapacidad permanente. Porque eso significará que las mensualidades que has percibido hasta ahora no eran correctas, y te pagarán la diferencia a tu favor.
¡Atención! En algunos casos solo está permitido cobrar tres meses de atrasos por cambio de contingencias, independientemente de que los efectos económicos se retrotraigan a una fecha anterior.
Atrasos por grado superior de incapacidad
Por último, si en lugar de estar de baja ya eres pensionista porque te acaban de reconocer una incapacidad pero has comenzado un proceso judicial para reclamar un grado superior, puesto que te han denegado por vía administrativa el recurso, también podrías percibir atrasos. Si lo consigues y, además, efectivamente la incapacidad por sentencia judicial incluye abono de atrasos, podrías tener derecho a la diferencia entre la cuantía de tu incapacidad previa y la de la nueva -de todos los meses desde que te hicieron titular de la primera-.
Por ejemplo, cuando un beneficiario de una incapacidad total por valor de 550 € mensuales (el 55% de la base reguladora) pasa a ser tributario de una incapacidad absoluta por sentencia judicial, el juzgado dictará que su prestación sea del 100%: 1.000 € al mes. Y también puede señalar que la fecha de efectos sea la de la resolución de la incapacidad total que, imaginemos, fue ocho meses atrás.
En este escenario, a este demandante le corresponderá, en concepto de atrasos, la diferencia entre el grado antiguo y el grado superior de incapacidad multiplicada por ocho. En cifras, esta operación sería la siguiente: 450 x 8 = 3.600 € de atrasos.
¿Me deniegan los atrasos cobrando por baja médica más que por IP?
Conclusión
Si se te reconoce una incapacidad laboral por sentencia con atrasos, pero tú has estado percibiendo una prestación de incapacidad temporal de igual o mayor cuantía, no se puede decir que "te denieguen los atrasos". Lo que ocurre es que se compensa un pago con el otro. Porque, a no ser que el importe de tu baja médica sea inferior que el de tu incapacidad permanente, como hemos explicado en este post, desde el punto de vista económico es como si hubieras estado cobrando la pensión.
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