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Tabla de indemnización por Incapacidad Permanente Parcial

¿Existe pensión por incapacidad permanente parcial? ¿Existe pensión por incapacidad permanente parcial?

La incapacidad permanente parcial es, en muchos aspectos, diferente al resto de grados de incapacidad. En primer lugar porque es una indemnización por incapacidad permanente, y no una pensión mensual.

Te explicamos cuánto se cobra por incapacidad permanente parcial, los requisitos para obtenerla y en qué se distingue de la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

Índice de contenidos

  1. Qué es
  2. Requisitos
  3. Volver a trabajar
  4. Cuánto se cobra
  5. Indemnización
  6. Conclusión

¿Qué es la Incapacidad Permanente Parcial?

La incapacidad permanente parcial es el grado mínimo de incapacidad laboral que puede reconocer el INSS, situándose por debajo de la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez. Este tipo de prestación se concede cuando, tras una valoración del daño corporal, se constata que una patología o lesión causa una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal del trabajador -respecto a su trabajo habitual-. Pero, ¡atención! Se considera que el afectado de incapacidad parcial puede seguir trabajando, aunque lleve a cabo las tareas esenciales de su empleo con mayor dificultad y esfuerzo. 

Por estos motivos, los tributarios de incapacidad parcial tienen derecho a una indemnización. Este pago tiene el objetivo de ayudarles a compensar la pérdida de calidad de vida que supone enfrentarse a los retos laborales con su condición de salud.

Incapacidad parcial: ejemplos

Por ejemplo, podría considerarse incapacidad permanente parcial la pérdida funcional de un pie o una mano, la ausencia de visión completa en un ojo, o la amputación de uno o varios dedos, entre otras muchas posibilidades.

Si te encuentras en una de estas situaciones, o tu caso es similar, sigue leyendo para descubrir en qué consiste la indemnización por incapacidad permanente y cómo puede beneficiarte en tu vida laboral y personal. 

Requisitos para solicitar una Incapacidad Parcial

Al requisito médico que hemos explicado en el apartado anterior se suman dos más: el de afiliación y el de cotización. Porque para solicitar una pensión de incapacidad permanente parcial, si esta deriva de una enfermedad común, hay que acreditar 1.800 días cotizados en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la baja médica previa, si la ha habido. Pero esto cambia si el solicitante tiene menos de 21 años, ya que en dicha franja de edad se exige un mínimo de cotización distinto: la mitad de los días transcurridos desde que se cumplieron los 16 años. 

Por el contrario, no es necesario ningún periodo previo de cotización si la disminución de rendimiento propio de la incapacidad parcial se debe a haber sufrido un accidente laboral (o no de trabajo), o a una enfermedad profesional.

En cuanto a la afiliación, es necesario estar de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada a la de alta. ¿Quieres más información? Echa un vistazo a este otro artículo sobre los requisitos de la incapacidad parcial y cómo funciona en los distintos regímenes de la Seguridad Social.

¿Qué pasará al volver al trabajo?

Como hemos señalado antes, la pensión de incapacidad permanente parcial no impide retomar el trabajo habitual. Pero a la hora de la reincorporación, se pueden dar dos escenarios distintos. Te aclaramos qué ocurre en cada uno de ellos.

  1. Si las lesiones no afectan al rendimiento básico del empleado, desde el punto de vista de los resultados, el empresario está obligado a colocarle en el mismo puesto que ocupaba antes de la incapacidad. Y, si esto no fuera posible, facilitarle otro pero con el mismo sueldo.
  2. Y si la incapacidad implica una clara disminución en el rendimiento, el empleador deberá demostrarlo y, después asignarle un puesto de trabajo acorde a su capacidad residual

¿Y si necesito una baja médica?

La incapacidad parcial es evidentemente compatible con el trabajo, ya que no se extingue el contrato laboral como sí pasa con otros grados de incapacidad. En consecuencia, se puede acceder a una baja médica en el mismo empleo después de haber cobrado la indemnización por incapacidad permanente parcial. ¡Incluso, aunque derive de las mismas dolencias!

¿Es compatible con otras pensiones?

Es importante tener en cuenta que no se puede solicitar una incapacidad permanente parcial para una profesión si ya se tiene una incapacidad permanente total para ese mismo tipo de ocupación. Ni es posible solicitar dos incapacidades parciales, una después de otra, si el trabajo es de las mismas características.

Sin embargo, aquí nos encontramos una excepción: es posible tener una incapacidad parcial por accidente de trabajo y, al mismo tiempo, otra parcial derivada de una enfermedad profesional. Pero esta norma solo es válida si ambas profesiones son distintas.

¿Cuánto se cobra por Incapacidad Permanente Parcial?

La indemnización por incapacidad permanente parcial, por haber sufrido un accidente laboral, una enfermedad profesional, un accidente no laboral o una enfermedad común, consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora. Y la base que se utiliza en este cálculo es la que haya servido para determinar la prestación de baja médica anterior. No obstante, una vez fijada la cuantía correspondiente, hay que descontar la retención de IRPF.

Diferencias con otras indemnizaciones

En la indemnización por incapacidad parcial es indiferente la edad del beneficiario, lo que no ocurre con la indemnización por incapacidad permanente total, que es una segunda forma de cobrar la incapacidad total -siendo la primera por mensualidades-. 

Asimismo, la indemnización por incapacidad permanente tampoco tiene nada en común con la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, ya que esta última es un pago único mucho más reducido que únicamente se concede tras una valoración del daño corporal originado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Aquí hablamos de una afección que no limita para trabajar y, por tanto, no llega a constituir una incapacidad permanente.

En los dos enlaces que acabamos de incluir puedes informarte, respectivamente, de la indemnización por incapacidad total según edades y de cuándo se puede conseguir una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

Tabla: indemnización por Incapacidad Permanente Parcial

Una vez aclarado el número de mensualidades que se cobran por incapacidad permanente parcial (recordemos, 24), y teniendo en cuenta que no se puede comparar con otras indemnizaciones, veamos unos ejemplos al detalle.

Vamos a mostrar una tabla con importes variados -de posibles bases reguladoras- y qué cifra se percibiría en cada supuesto si se reconociera una pensión de incapacidad permanente parcial. ¡Es fácil, multiplica tu base reguladora por 24, y listo!

BASE REGULADORA

INDEMNIZACIÓN

900 € 21.600 €
1.000 € 24.000 €
1.200 € 28.800 €
1.500 € 36.000 €
1.800 € 43.200 €
2.000 € 48.000 €

No olvides que esta cantidad es en bruto, es decir, que no te ingresarán esa cantidad íntegra, sino la que resulte después de restar la retención de IRPF. Sin embargo, como has podido ver, suelen ser cuantías elevadas que pueden contrarrestar la pérdida de calidad de vida, sobre todo en el entorno laboral. 

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Conclusión

La tabla de indemnización por incapacidad permanente parcial que hemos incluido en este post es una muestra de que no es poco el dinero extra que se percibe, y puede constituir una compensación justa por las penosidades y obstáculos a superar en el desempeño del trabajo. No pasemos por alto que este grado de incapacidad laboral se orienta a aquellos trabajadores que, debido a una disminución en su rendimiento laboral, no alcanzan el grado de incapacidad total pero sí se enfrentan a dificultades en rutina profesional. Ello no no puede tratarse de una simple apreciación, sino que debe quedar constatado tras una valoración del daño corporal. Pero, una vez concedida, la IPP, como se denomina en siglas, supone un apoyo económico que, por ejemplo, se podría destinar a sufragar los gastos de tratamientos médicos, terapias o dispositivos avanzados que ayuden a sobrellevar las limitaciones físicas o psíquicas.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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