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¿Existe una revisión de Incapacidad Permanente Total a los 55 años?

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En este post te aclaramos si tendrás que pasar una revisión de incapacidad permanente total a los 55 años. Y te explicamos cómo realizar la solicitud del incremento del 20% en tu pensión de incapacidad permanente.

Este aumento no significa pedir un grado de incapacidad permanente mayor, como la incapacidad permanente absoluta. Pero con el tiempo puede pasar a denominarse ‘pensión de jubilación’. 

La Incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente total es uno de los grados de incapacidad permanente más comunes, e implica obtener una compensación económica -el derecho a percibir una pensión- debido a la imposibilidad de continuar ejerciendo la profesión habitual debido a una patología o lesión.

Los beneficiarios de este tipo de pensión por incapacidad permanente cobran una prestación mensual equivalente al 55% de su base reguladora. Sin embargo, esta no es la única forma de pago disponible. En el caso específico de la incapacidad total, a los pensionistas que cumplen determinados requisitos se les brinda la opción de elegir entre pagos mensuales o el cobro de una indemnización. Tienes más detalles sobre esta alternativa de pago único en este otro artículo

La incapacidad permanente total es revisable hasta la edad de jubilación ordinaria. Pero durante toda la vida de la pensión, el trabajador puede compatibilizar su situación de incapacidad permanente con un empleo compatible con sus limitaciones.

¿Qué pasará con mi pensión a los 55 años?

Cuando se es titular de una incapacidad permanente total, si no se ha optado por la indemnización a tanto alzado, al llegar a los 55 años ocurre lo siguiente: el porcentaje del 55% de la base reguladora que se cobra puede aumentar en un 20% si el beneficiario no está desempeñando ninguna actividad laboral.

En consecuencia, la pensión de incapacidad permanente pasaría a ser del 75% de la base reguladora, lo que se conoce como incapacidad total cualificada. Insistimos en que el porcentaje se aplica sobre la base reguladora, no sobre el importe de tu mensualidad actual.

Requisitos de la Incapacidad Total Cualificada

El requerimiento fundamental para acceder a esta clase de pensión por incapacidad permanente es, además de haber cumplido los 55 años de edad, encontrarse en situación de desempleo.

Pero, ¡ojo!, no serías candidato si estás cobrando el paro contributivo, lo que puede ocurrir si has generado el derecho a dicha prestación del SEPE por trabajar una vez reconocida una incapacidad permanente.

En definitiva, si no se logra un empleo, o la persona no se siente capacitada para trabajar debido a sus circunstancias personales, podría realizar la solicitud del incremento del 20% de la incapacidad permanente total. ¡No existen otros requisitos adicionales para conseguir el incremento de la incapacidad permanente total con 55 años!

No obstante, hay que tener en cuenta que si el pensionista vuelve a compatibilizar su situación de incapacidad permanente con un salario antes de jubilarse, volverá a percibir el 55% de su base reguladora, eliminándose temporalmente el incremento del 20% hasta que vuelva a estar desempleado.

Revisión de incapacidad permanente total al cumplir los 55

Una de las grandes ventajas de tener 55 años y cobrar una incapacidad total es que podrás disfrutar del incremento del 20% en tu mensualidad sin tener que someterte a una inspección médica por parte del INSS. ¡No existe, específicamente, una revisión de  incapacidad permanente total a los 55 años! Este reconocimiento es automático -si se solicita-, lo que libera de la preocupación de tener que pasar por una revisión de incapacidad permanente ante el tribunal médico.

En consecuencia, tras la solicitud del incremento del 20% de la incapacidad permanente total no tendrás que enfrentarte a trámites complicados ni a la incertidumbre de un dictamen médico. Simplemente, debes llevar a cabo la petición correspondiente y, una vez cumplidos los requisitos de edad y desempleo, tendrás derecho a percibir una pensión más elevada. Este aspecto conlleva seguridad y tranquilidad a los afectados, ya que no hay margen para la subjetividad o para la demora que podría causar la cita para la revisión.

Incapacidad Permanente Total revisable

Si bien es cierto que alcanzar los 55 años y disfrutar el aumento del 20% en la pensión de incapacidad permanente total es motivo de alegría, no puedes olvidar que tu pensión de incapacidad permanente sigue siendo revisable hasta la edad de jubilación ordinaria. Es importante tener en cuenta las implicaciones que esto puede conllevar, ya que se podría retirar la pensión o reducir el grado de incapacidad.

Para evitar que eso suceda, en caso de que te convoquen a una revisión de incapacidad permanente es imprescindible que aportes nuevos informes médicos que verifiquen que tu estado continúa siendo incapacitante. No olvidemos que durante estas revisiones, denominadas "de grado" o "de oficio", se evalúa si se han producido cambios significativos en la salud y, sobre todo, en la capacidad laboral del beneficiario. 

¿Grado de incapacidad permanente retirado o rebajado?

Si en algún momento te citan a una revisión teniendo reconocida una incapacidad permanente total, además del peso de tus nuevos informes médicos, puede ayudarte contar con el asesoramiento adecuado para tomar las acciones necesarias y salvaguardar tus derechos.

Para ello, en nuestro despacho disponemos de un servicio de preparación de las revisiones de oficio, donde elaboramos las alegaciones previas y tenemos una visita contigo para que vayas tranquilo a la visita con los inspectores médicos.

¿Cuántas veces te pueden revisar la Incapacidad Permanente Total?

Es importante entender que no existe un número mínimo o máximo de revisiones previamente establecido. Lo esencial es saber que la pensión por incapacidad permanente total es revisable hasta la edad de jubilación ordinaria que se aplique en cada caso.

La frecuencia de las revisiones puede variar considerablemente de un pensionista a otro. Algunas personas pueden ser revisadas con mayor regularidad, especialmente si se considera que existen posibilidades de mejoría en su estado de salud o capacidad laboral. Pero si las circunstancias son otras, las revisiones pueden ser menos frecuentes.

¿Cómo solicitar la subida del 20% a los 55 años?

Si cumples con los requisitos para ser tributario de una incapacidad total cualificada, los cuales te hemos enumerado anteriormente, ¡ya puedes iniciar tu solicitud del incremento del 20% de la incapacidad permanente total! 

La buena noticia es que la gestión se puede realizar de manera sencilla y rápida a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Comienza el trámite pulsando en este enlace y mejora así tu pensión a los 55 años. La plataforma te guiará paso a paso para que proporciones la información necesaria. Recuerda revisar cuidadosamente todos los datos antes de confirmar el envío.

¡Atención! Este plus del 20% solo está disponible para aquellos que tienen asignado el grado de incapacidad permanente total, no siendo aplicable a los grados de incapacidad parcial, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

¿Cuándo se puede jubilar una persona con Incapacidad Permanente Total?

La solicitud del incremento del 20% en tu pensión de incapacidad permanente total no significa que te estés jubilando. Eso no pasará hasta que, al menos, cumplas 65 años. Pero cuando llegue ese momento, si no solicitas jubilación contributiva -o no tienes acceso a ella por falta de cotización- tu prestación (con el mencionado incremento de incapacidad permanente total con 55 años ya aplicado) pasará a denominarse 'pensión de jubilación'.

A partir de ahí, cobrarás una prestación del 75% de tu base reguladora para toda la vida. Y, como señalábamos antes, ¡ya no tendrás que preocuparte de las posibles revisiones de oficio aunque tengas reconocida una incapacidad permanente!

Sobre el derecho a percibir una pensión mayor

Conclusión

La solicitud del incremento del 20% en la pensión de incapacidad permanente total -que, recordemos, ¡no es automática sino que se tiene que pedir al INSS!- tiene su razón de ser en la mayor dificultad de encontrar empleo a partir de los 55 años (y que sea, además, una ocupación compatible con las dolencias que causaron la incapacidad). La finalidad, por tanto, del aumento de pensión a los 55 años es compensar la falta de ingresos laborales en esa etapa. La Seguridad Social hace posible esta opción para que los ciudadanos en situación de incapacidad permanente total tengan una correcta calidad de vida hasta que se jubilen. En esta línea, piensa también que estando de camino a los 60 puede ser hora de planificar tu jubilación con antelación, lo que te permitirá saber con qué recursos económicos contarás a la hora de retirarte definitivamente.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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