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El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)

¿Para que sirve el dictamen-propuesta? ¿Para que sirve el dictamen-propuesta?

En estas líneas vamos a analizar qué debe contener el dictamen-propuesta, un documento clave a la hora de conseguir una incapacidad permanente.  Y resolveremos la duda sobre qué relación tiene con el informe médico de síntesis del tribunal médico del INSS o el dictamen del ICAMS (Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias), junto a las diferencias entre estos organismos y el EVI: Equipo de Valoración de Incapacidades.

Además, veremos detalladamente la normativa sobre la calificación de incapacidades: obligaciones del INSS, funciones de los tribunales médicos y del EVI. Y cómo acaba este proceso para el interesado: la resolución de la Seguridad Social.

Índice de contenidos

  1. Obligaciones de la Seguridad Social
  2. Constitución del EVI
  3. SGAM y su cometido
  4. El dictamen-propuesta
  5. La resolución del INSS
  6. Conclusión

Obligaciones de la Seguridad Social

Según la normativa, el INSS -a través de la Dirección provincial que corresponda a la persona interesada según su lugar de residencia-, tiene el deber de gestionar el reconocimiento de las prestaciones económicas de incapacidad. En concreto, tiene obligación de:

  • Evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente.
  • Reconocer el derecho a las pensiones contributivas de incapacidad en sus distintos grados.
  • Determinar la contingencia, común o profesional, causante de la prestación.

La constitución del EVI

Para poder cumplir con los tres objetivos señalados en el punto anterior, en cada Dirección provincial se constituye, al menos, un EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades). Este es el organismo que, como entidad oficial, emite una resolución en forma de dictamen-propuesta después de que los inspectores estudien la situación del trabajador.

Cada EVI está compuesto por personal facultativo, funcionario y administrativo cuyas funciones concretas son examinar la situación de incapacidad del trabajador y formular el correspondiente dictamen-propuesta a partir del estudio previo de los inspectores, sea esta inspección realizada por el tribunal médico del INSS o por el ICAMS en Cataluña, que es el ‘tribunal médico’ en dicho lugar.

El SGAM y su cometido

Recordemos que en la comunidad catalana no existe el tribunal médico del INSS sino el SGAM, una entidad autónoma. Conjuntamente, para dar nombre a esta Subdirección General de Evaluaciones Médicas y a los órganos en que esta se estructura se emplea la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias: ICAMS -pese a que popularmente se suele conocer en ocasiones como ICAM, en singular-. Es, como describíamos en el punto anterior, el “tribunal médico” en Cataluña.

Los cometidos de este organismo en Cataluña son:

  1. Coordinar el control, la inspección, la evaluación y el seguimiento de los procesos médicos y sanitarios de las incapacidades laborales de la Seguridad Social.
  2. Impulsar las principales líneas estratégicas del control de la incapacidad, que es tarea de los médicos de atención primaria, del INSS y de las mutuas.
  3. Evaluar médicamente a los funcionarios de los diferentes cuerpos o escalas de la Administración de la Generalitat que ocupan puestos de trabajo que requieren unas condiciones físicas o psíquicas especiales.
  4. Efectuar las valoraciones de las personas con posible incapacidad funcional para ejercer determinadas actividades, de acuerdo con la normativa de cada sector.
  5. Estudiar la adecuación de las actuaciones del sistema sanitario público a la buena práctica profesional, en el marco de la responsabilidad patrimonial.
  6. Coordinar el diseño, el desarrollo y la implantación del plan de sistemas de información y gestión.
  7. Elaborar y difundir protocolos de patologías médicas, detectando las necesidades formativas en materia de evaluación médica y coordinando la realización de esa formación.

El dictamen-propuesta

El informe médico consolidado en forma de síntesis, o simplemente informe de síntesis, se elabora tras la valoración del estado de salud y la capacidad para trabajar de la persona que se presenta ante los inspectores médicos. Y lo emite el tribunal médico del INSS en toda España, excepto en Cataluña. Allí, no olvidemos que en su lugar opera el ICAMS, y lo que elabora no se conoce como informe de síntesis sino como ‘dictamen del ICAMS’, aunque ambos son equivalentes en cuanto a contenido.

En esencia, se trata de un documento en el cual se recoge el historial médico del Servicio Público de Salud, los informes de otros médicos que haya aportado el trabajador y el resultado de pruebas complementarias si las hubiera. Asimismo, debe contener resultados de la exploración física, cuando se haya llevado a cabo.

¿Qué es el dictamen-propuesta?

El dictamen-propuesta es diferente. Contiene solo una parte de la resolución de los inspectores que han evaluado al trabajador, es decir, de los componentes del tribunal médico del INSS o del ICAMS en Cataluña, según casos.

Concretamente, en el mencionado dictamen-propuesta se integran las conclusiones que extrae el EVI como organismo oficial a partir del informe de síntesis (o del dictamen del ICAMS, según corresponda). El EVI es así el último paso en este camino antes de que la información pase al INSS.

Por lo tanto, el informe de síntesis es más extenso y se centra más en lo puramente médico, mientras que el dictamen-propuesta es más breve y, a modo de resumen, está enfocado hacia las conclusiones del Equipo de Valoración de Incapacidades acerca de la capacidad laboral del individuo.

Características del dictamen-propuesta

El dictamen-propuesta es preceptivo. Esto quiere decir que forman parte de la normativa que regula el procedimiento.

No obstante, y aunque parezca contradictorio, no es vinculante, por lo que el director provincial del INSS que lo recibe no tiene por qué seguir lo que se indica en él, razón por la que no se resuelve siempre conforme lo que aconseja el tribunal. Es solo, como su propio nombre indica, una ‘propuesta’, pero que se exige legalmente que se realice (de ahí la calificación de preceptiva).

Contenido del dictamen-propuesta

El dictamen propuesta debe pronunciarse, según el caso de que se trate, sobre:

Pero también debe informar, cuando recomienda el reconocimiento de una prestación, si en dicho supuesto procedería o no una próxima revisión por previsible mejoría, a efectos de la reserva del puesto de trabajo.

La fecha el dictamen-propuesta

Cuando una incapacidad permanente no está precedida de una incapacidad temporal (baja médica), o esta no hubiera finalizado aún, la fecha del conocido “hecho causante” será la fecha de emisión del dictamen-propuesta por parte del equipo de valoración de incapacidades o EVI. No olvidemos que la fecha del hecho causante es el momento en que la incapacidad comienza a tener validez a todos los efectos.

Pero el momento de la emisión del dictamen-propuesta también marca otro punto de inflexión, porque las cantidades percibidas por baja médica durante el período comprendido entre la fecha del dictamen-propuesta y la de la resolución, se descontarán del importe del primer pago de la pensión, aunque solo si el importe fijado de la mensualidad es superior al del subsidio por incapacidad temporal anterior. Si fuese menor, no se realizará ningún descuento.

La resolución del INSS

Como señalamos antes, el director provincial del INSS está obligado a tener en cuenta el dictamen-propuesta del tribunal, pero puede dictar en un sentido o en otro. En otras palabras: puede contradecir las conclusiones del tribunal otorgando una incapacidad que no se aconsejaba, pese a que no es la habitual.

En cualquier caso, cuando el INSS decide, puede hacerlo en diversas direcciones:

  • Declarando la existencia de incapacidad permanente, y el grado
  • Denegando la incapacidad
  • Elevando o disminuyendo el grado tras una revisión
  • Dando el alta médica
  • Dando una prórroga de la baja (máximo hasta los dos años)

Paralelamente, el INSS también es el responsable de dilucidar si ha habido responsabilidad de la empresa en un accidente laboral o una enfermedad profesional, y si el empresario debe o no abonar el recargo de prestaciones. Y de determinar si la contingencia es laboral o común cuando hay un proceso de determinación de contingencias, donde se discute el origen de la incapacidad.

Conclusión

A veces, el excesivo volumen de expedientes de incapacidad permanente y temporal que se tramitan en una Dirección provincial hacen que se proponga crear un nuevo equipo de valoración de incapacidades en esa provincia. Si ello ocurre y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social lo aprueba, se nombran oficialmente tanto los miembros como los vocales. Y, finalmente, el nuevo EVI se publica en el Boletín Oficial del Estado junto a la fecha de su constitución y entrada en funcionamiento.

Se muestra una imagen de Jorge Campmany
Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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